STSJ Castilla y León , 17 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Septiembre 2020

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01292/2020

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 47186 44 4 2019 0003145

Equipo/usuario: JCC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000952 /2020 G

Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000789 /2019

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña Jose Manuel

, Carlos Antonio, Caridad, Jose Miguel, Jose Pablo, Carlos Daniel

ABOGADO/A: JAVIER MARIJUAN IZQUIERDO, JAVIER MARIJUAN IZQUIERDO, JAVIER MARIJUAN IZQUIERDO, JAVIER MARIJUAN IZQUIERDO, JAVIER MARIJUAN IZQUIERDO, JAVIER MARIJUAN IZQUIERDO

PROCURADOR:,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,

RECURRIDO/S D/ña: IVECO ESPAÑA SL

ABOGADO/A: ANGEL OLMEDO JIMENEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

Dª Mª Mar Navarro Mendiluce

D. Jesús Carlos Galán Parada/

En Valladolid a 17 de septiembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 952/2020, interpuesto por D. Jose Manuel, Dª Caridad, D. Jose Miguel, D. Jose Pablo, D. Carlos Antonio, D. Carlos Daniel contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Cuatro de Valladolid, de fecha 13 de marzo de 2.020, (Autos núm. 789/2019), dictada a virtud de demanda promovida por los precitados recurrentes contra IVECO ESPAÑA S.L. y el MINISTERIO FISCAL sobre DERECHOS FUNDAMENTALES.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS CARLOS GALÁN PARADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de septiembre de 2.019 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valladolid demanda formulada por D. Jose Manuel, Dª Caridad, D. Jose Miguel, D. Jose Pablo, D. Carlos Antonio, D. Carlos Daniel en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO. D. Carlos Daniel (D.N.I. NUM000 ), D. Jose Miguel (D.N.I. NUM001 ), D. Jose Pablo (D.N.I. NUM002 ), D. Jose Manuel (D.N.I. NUM003 ), D. Carlos Antonio (D.N.I. NUM004 ) y Dña. Caridad (D.N.I. NUM005 ) prestan sus servicios como trabajadores por cuenta ajena en la planta que IVECO ESPAÑA, S.L. (CIF B61768511) tiene en Valladolid (sita en Ctra. de Soria, Km. 2,5, C.P. 47012), con antigüedad en la empresa desde 1997 (D. Jose Pablo y D. Carlos Antonio ), 1998 (D. Jose Miguel y D. Jose Manuel ), 2004 (Dña. Caridad ) y 2006 (D. Carlos Daniel ).

SEGUNDO

D. Carlos Daniel, D. Jose Miguel, D. Jose Pablo, D. Jose Manuel, D. Carlos Antonio y Dña. Caridad están af‌iliados al sindicato Confederación General del Trabajo (C.G.T.).

TERCERO

En febrero de 2019 se celebraron elecciones sindicales en la planta que IVECO ESPAÑA, S.L. posee en Valladolid. El sindicato C.G.T. concurrió a dicho proceso electoral, obteniendo cinco representantes en el Comité de Empresa: D. Carlos Daniel, D. Jose Miguel, D. Jose Pablo, D. Carlos Antonio y Dña. Caridad . También resultaron elegidos dos Delegados Sindicales pertenecientes a C.G.T.: D. Jose Manuel y D. Landelino

.

CUARTO

El día 12 de marzo de 2019, el sindicato C.G.T. publicó en el tablón de anuncios de su Sección Sindical en la planta que IVECO ESPAÑA, S.L. posee en Valladolid el comunicado titulado "Compro oro¡¡¡", en el que se anunciaba la convocatoria de una concentración en las puertas de la fábrica a partir de las 08:30 h de ese mismo día y del día siguiente, 13 de marzo de 2019. Dicha concentración coincidía con la visita de los auditores encargados de verif‌icar que la planta cumplía los estándares requeridos para obtener el Nivel Oro en World Class Manufacturing (W.C.M.). Posteriormente, el sindicato C.G.T. publicó un nuevo comunicado, denominado "Una chapa y un llavero", f‌ijándolo en el tablón de anuncios de su Sección Sindical. En el mencionado comunicado se convocaban nuevas concentraciones ante las puertas de la fábrica a partir de las 08:30 h de los días 1, 2 y 3 de abril de 2019.

QUINTO

En abril de 2019 se otorgó el Nivel Oro en (W.C.M.) a la planta que IVECO ESPAÑA, S.L. posee en Valladolid. La obtención de dicha distinción, que exigía la implicación de todos los trabajadores de la planta, conllevaba una gratif‌icación extraordinaria de 250 euros, cuyo pago quedaba a discrecionalidad de la empresa.

SEXTO

D. Carlos Daniel, D. Jose Miguel, D. Jose Pablo, D. Jose Manuel, D. Carlos Antonio y DÑA. Caridad no percibieron, junto con la nómina del mes de abril de 2019, la gratif‌icación de 250 euros por la obtención del Nivel Oro en World Class Manufacturing (W.C.M.). Sí la recibieron los trabajadores y los representantes sindicales af‌iliados a los sindicatos Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores (U.G.T.), así como uno de los Delegados Sindicales pertenecientes al sindicato C.G.T., D. Landelino . El Sr. Landelino se encontraba disfrutando de un permiso especial por defunción de un familiar entre los días 1 y 4 de abril de 2019, ambos inclusive, por lo que no tomó parte en las concentraciones convocadas por el sindicato C.G.T. para los días 1, 2 y 3 de abril de 2019.

SÉPTIMO

El día 23 de septiembre de 2019, D. Carlos Daniel, D. Jose Miguel, D. Jose Pablo, D. Jose Manuel, D. Carlos Antonio y DÑA. Caridad presentaron demanda ante los Juzgados de lo Social de esta ciudad, dando lugar a los presentes autos."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Jose Manuel, Dª Caridad, D. Jose Miguel, D. Jose Pablo, D. Carlos Antonio, D. Carlos Daniel que fue impugnado por IVECO ESPAÑA S.L. y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando parcialmente la demanda, declara nula y sin efecto la decisión empresarial impugnada por vulneración del derecho a la libertad sindical de los demandantes sin reconocerles cantidad alguna en concepto de indemnización por daño moral, se alzan los mismos en suplicación, destinando su recurso en exclusiva a la censura jurídica en un único motivo centrado en la referida pretensión resarcitoria. En def‌initiva, al amparo del art. 193.c) de la LRJS se def‌iende el derecho de los recurrentes a percibir la indemnización por infracción de los arts. 182.d), 183.1 y 183.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con el artículo 28 de la Constitución Española.

Alega la parte demandada en el punto 4 del motivo único de su escrito impugnatorio que la invocación del daño moral como causa de resarcimiento supone una variación prohibida por nuestro ordenamiento jurídico habida cuenta de la vaciedad de justif‌icación sobre tal extremo tanto en la demanda como en el acto de ratif‌icación de la misma en el plenario.

No podemos aceptar tal af‌irmación. El Hecho 8º de la demanda justif‌ica la indemnización en varios motivos: a) que "la postergación en el pago a los actores no ha sido razonada por la empresa"; b) que "constituye una grave lesión del derecho fundamental a la libertad sindical en su vertiente retributiva"; c) que dicha conducta no es nueva contra el sindicato CGT; d) que ha hecho necesaria la interposición de la demanda para su reparación. Por su parte, la sentencia ref‌leja en su fundamento de derecho 4º la invocación y debate en el acto del juicio sobre la pretensión indemnizatoria. En este contexto, podrá estarse o no de acuerdo con los argumentos expuestos o tenerlos o no por acreditados, pero resulta evidente que la reclamación de indemnización fue formulada y justif‌icada en el escrito iniciador del proceso y en el transcurso del mismo. En concreto, la practica totalidad de la argumentación desarrollada en el recurso se corresponde con los apartados a) y b) de los transcritos en cuanto derivan el derecho indemnizatorio de la existencia misma de la vulneración del derecho fundamental determinante de un detrimento retributivo.

SEGUNDO

Como recuerda su sentencia de 2 de febrero de 2015, rec. 279/2013,...

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