STSJ Galicia , 7 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Septiembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

RSU RECURSO SUPLICACION 0001699 /2020 PM

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000658 /2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Emma

ABOGADO/A: PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a siete de septiembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1699/2020, formalizado por D/Dª, Emma, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 658/2019, seguidos a instancia de Emma frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Emma presentó demanda contra CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora ha prestado sus servcios como ayudante de cocina para la demandada en los siguientes períodos (folio 261):

Cat. de a centro

AXUDANTE COCIÑA 9 1 2008 11 1 2008 CEIP DE MACEDA

AXUDANTE COCIÑA 12 2 2008 12 2 2008 CEIP PADRE FEIJOO ALLARIZ

AXUDANTE COCIÑA 11 3 2008 11 3 2008 CEIP PADRE FEIJOO ALLARIZ

AXUDANTE COCIÑA 4 4 2008 11 4 2008 CEIP CURROS ENRIQUEZ CELANOVA

AXUDANTE COCIÑA 19 1 2009 19 1 2009 CEIP PADRE FEIJOO ALLARIZ

AXUDANTE COCIÑA 27 1 2010 3 2 2010 CEIP PADRE FEIJOO ALLARIZ

AXUDANTE COCINA 11 2 2010 5 7 2010 CEIP CALVO SOTELO CARBALLIÑO

AXUDANTE COCIÑA 14 2 2011 21 2 2011 CEIP DE MACEDA

AXUDANTE COCIÑA 9 5 2011 20 5 2011 CEIP PADRE FEIJOO ALLARIZ

AXUDANTE COCINA 6 6 2013 29 6 2014 CEIP PADRE FEIJO0 ALLARIZ

AXUDANTE COCINA 12 1 2015 17 4 2015 CEIP MACEDA

AXUDANTE COCIÑA 23 4 2015 24 4 2015 CEIP PADRE FEIJOO ALLARIZ

AXUDANTE COCIÑA 6 5 2015 7 5 2015 CEIP VIRXE DE COVADONGA

AXUDANTE COCIÑA 29 2 2016 29 8 2019 CEIP DE MACEDA

El salario mensual último bruto y prorrateado es de 1474,23 euros (nóminas a los folios 315 y 316).

SEGUNDO

Por SJS 3 Ourense 15 junio 2019 se declaró que la relación que unía a la actora y a la Consellería demandada era de carácter indef‌inido, considerando que: "resulta acreditado el fraude de ley desde el 29-2-16 pues no se ha convocado dentro del plazo el proceso de cobertura de la plaza. Y en este sentido es cierto que la doctrina señala que "el límite temporal directo de la vigencia del contrato es impropio de la relación de interinidad y su desconocimiento no determina la transformación del contrato en indef‌inido ni porque haya una demora razonable o irrazonable en la provisión de la plaza" y todo ello porque las normas sobre creación y dotación de plazas en las Administraciones Públicas no vienen determinadas por la protección del trabajador sino por el interés público, en el doble sentido de interés en que las contrataciones se acomoden a las normas constitucionales y presupuestarias y de interés de todos los ciudadanos en acceder al empleo público en términos de igualdad". Pero también es cierto que el artículo 70 del Estatuto del empleado público f‌ija un plazo máximo de 3 años para la ejecución del empleo público y en el presente caso han pasado más de 3 años sin que la administración haya convocado dicho proceso de cobertura de la plaza, plazo suf‌icientemente largo, ilógico e irrazonable como para considerar que no hubo un fraude de ley en la contratación. Se alega por la parte demandada que como consecuencia de las sucesivas Leyes de presupuestos desde 2012 hasta 2016 se introduce la prohibición de incorporar nuevo personal y que por lo tanto no era posible convocar las plazas cubiertas por interinos y que dicho artículo 70 está suspendido de aplicación, pero al desaparecer la prohibición de contratar es posible volver a reactivar el tiempo suspendido y tener en cuenta el tiempo en que no hubo obligación de contratación y en todo caso desde el año 2016 se pudo convocar el proceso y no se hizo, y han pasado más de tres años. Por lo tanto el contrato de la demandante se transformó en indef‌inido no f‌ijo.". TERCERO.- La actora fue cesada el 29 agosto 2019 (folio 249), remitiéndosele la siguiente comunicación (folio 251 y ss.): "Con data 24 de xullo de 20190 director xeral da Función Pública dictou a seguinte Resolución: "Con data 1 de decembro de 2016 o Xulgado do Social núm. 1 de Ourense ditou sentenza nos Autos no 627/2016, seguidos a instancia de Nuria . 0 fallo da sentenza declara "Que estimando la demanda formulada por D. Nuria, contra LA CONSELLERÍA DE FACENDA Y Da Emma, debo declarar y declaro el derecho de la actora a que se le adjudique la plaza vacante NUM000 de ayudante de cocina en el C.E.I.P. de Maceda, condenando a los demandados a estar ya pasar por esta declaración". Con data 30 de outubro de 2017 a Sala do Social do Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) dita sentenza pola cal se desestima o recurso de suplicación 2012/2017, interposto por Emma, contra a sentenza do Xulgado do Social núm. 1 de Ourense do

1 de decembro de 2016, conf‌irmando a sentencia de instancia. A Sala do Social do Tribunal Supremo dita auto o 26 de xuño de 2018 cuxa parte dispositiva expón: "Declarar la inadmisián del recurso de casación para la unif‌icación de la doctrina interpuesto por el letrado D. Pablo Guntiñas Fernández, en nombre y representación de D. Emma contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de fecha 30 de octubre de 2017, en el recurso de suplicación número 2012/2017, interpuesto por Da Emma, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de los de Orense/Ourense de fecha 1 de diciembre de 2016, en el procedimiento n° 627/2016 seguido a instancia de D. a Nuria contra la Conselleria de Facenda y Da Emma, sobre reconocimiento de derechos Se declara la f‌irmeza de la sentencia recurrida". Por auto do Xulgado do Social n° 1 de Ourense do 9 de majo de 2019, recaído no procedemento ordinario n° 627/2016 (execución de títulos xudiciais 63/2019), disponse o seguinte: "Se acuerda la ejecución de la sentencia dictada en autos n° 627116; regístrese en el libro correspondiente, a instancias de DONA Nuria, contra CONSELLERIA DE FACENDA, para que por la ejecutada se proceda al cumplimiento de la misma" Emma é integrante das listas de contratación temporal do grupo V, categoría 1 (camareiro/a limpador/a e outras). Como consecuencia da süa inclusion nas ditas listas ocupaba desde o 29 de febreiro de 2016 o posto de axudante de cocitia (V-1), no C.E.I.P. de Maceda, dependente da Conselleria de Educaci6n, Universidade e Formaci6n Profesional (código de posto actual: NUM000 ). Nuria é, así mesmo, integrante das listas de contratación temporal do grupo V, categoría 1 (camareiro/a limpador/a e outras). En virtude da súa inclusión nas listas do grupo V, categoría 1 ocupou temporalmente os seguintes postos de traballo desde o 1 de marzo de 2016: Camareiro/a-Limpador/ a na Residencia de Maiores do Carballiiio, dependente da "Conselleria de Política Social, desde o 1 de marzo ao 21 de marzo de 2016...

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