STSJ La Rioja 117/2020, 3 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Septiembre 2020
Número de resolución117/2020

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00117/2020

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2019 0001882

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000114 /2020

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000607 /2019

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Melisa

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DE SAN VICENTE CORRES

PROCURADOR: MONICA NAVASCUES FERNANDEZ-TORIJA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, BANCO SANTANDER, S.A.

ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA, MARTA PEREZ PIRE

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Sen t. Nº 117/20

Rec. 114/20

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta.

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dña. Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño, a tres de septiembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 114/20 interpuesto por DÑA. Melisa representada por la Procuradora Dña. Mónica Navascués Fernández-Torija y asistida del Letrado D. Javier Martínez de San Vicente Corres, contra la sentencia nº 134/20 del Juzgado de lo Social nº Dos de Logroño de fecha dieciséis de junio de dos mil veinte y siendo recurridos BANCO DE SANTANDER, S.A. asistido de la Letrada Dña. Marta Pérez Pire, FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido por el Letrado de FOGASA y MINISTERIO FISCAL, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por DÑA. Melisa, se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Dos de Logroño, contra BANCO DE SANTANDER, S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO.

SEG UNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha dieciséis de junio de dos mil veinte recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 28 de marzo de 2007, ostentando la categoría profesional de Técnico Nivel VIII, salario bruto anual de 36.144,08 euros, en virtud de contrato indef‌inido a tiempo completo.

SEGUNDO

La demandante prestaba sus servicios en la of‌icina 1269 de Logroño, inicialmente para el Banco Popular posteriormente tras la absorción para el Banco Santander.

La integración en el sistema informático del Banco Santander se llevó a cabo a principios de junio de 2019. A tales efectos la actora durante los últimos 15 días de mayo acudió a otra sucursal del Banco Santander para ser instruida sobre el sistema informático. Y a su vez un trabajador del Banco Santander acudió a la of‌icina 1269 para instruir a la ETT Amparo que estaba prestando servicios como soporte de apoyo.

La demandante desarrollaba en la of‌icina 1269 funciones de operativo de caja, siendo la encargada de caja y apoderada de la entidad. Ocasionalmente también acudía a otras of‌icinas (Funnes, San Asensio, Haro).

La subdirectora de dicha entidad era Antonieta .

TERCERO

A principios del mes de julio, el director de zona Jose Pablo mantuvo una conversación telefónica con la trabajadora de ETT Amparo manifestándole ésta su descontento con el funcionamiento de la of‌icina 1269 donde prestaba servicios por falta de control en la gestión.

El director de Zona puso estos hechos en conocimiento de la UCR (unidad de control de Red).

El día 16 de julio se presentó en la of‌icina antes del cierre, sin previo aviso, un auditor, tras realizar arqueo sorpresa de ese día e investigar los cierres de caja, por parte del auditor emitió informe el 11 de septiembre en el que señala haber detectado las siguientes anomalías:

  1. - En el arqueo de caja sorpresa realizado se detecta una diferencia de sobra de 711,40 euros. Observamos diferencias de efectivo en todos los dispositivos elementos de efectivo de la sucursal (caja fuerte, cámara acorazada, sacas, cajeros automáticos y bandeja de monedas).

  2. - El documento interno que la sucursal utiliza para contabilizar las existencias de efectivo, Excel, presenta discrepancias con la realidad y errores en los sumatorios que hace imposible conocer el saldo real de efectivo. La técnico comercial de la gestión de efectivo reconoce no entender los sumatorios de este Excel.

  3. - Esta sucursal es responsable de la gestión de la ventanilla desplazada caja auxiliar de San Asensio (3595), para el cuadre f‌inal de la sucursal 1269 es imprescindible sumar este saldo. Durante el arqueo sorpresa realizado por el gestor UCR ninguno de los empleados que nos acompañan, director, subdirectora y técnico comercial de red, saben si deben tener en cuenta el saldo de efectivo de San Asensio para el cuadre f‌inal del efectivo. El día 17 de julio el gestor UCR se desplaza a San Asensio para arquear este saldo sin observar diferencias. Tras analizar

    los movimientos de la sucursal observamos que algunos días la diferencia de caja se provoca porque no se tiene en cuenta el saldo de esta ventanilla desplazada.

  4. - Una ETT prestó sus servicios en esta sucursal el 03.04.2019 hasta el 13.07.2019. nos entrevistamos con esta compañera y manif‌iesta que durante su etapa en caja del 18 de junio al 4 de julio, no recibió ayuda ni colaboración a pesar de solicitarla al director, subdirectora y técnico comercial encargada de la gestión de caja. También af‌irma que ningún miembro del equipo directivo a supervisado su trabajo en ningún momento. constatamos este hecho porque ningún arqueo de efectivo realizado durante esta etapa está debidamente f‌irmado ni custodiado adecuadamente. Estudiado el ingreso de efectivo, entrevista con la empleada, análisis de los movimientos de cuentas y verif‌icación del apunte contable, de 600 euros realizado en la cuenta de la ETT el 24 de junio de 2019 desde esta misma sucursal, no existe ninguna evidencia ni suf‌iciente ni adecuada para apreciar indicio de apropiación indebida por parte de la empleada.

  5. - La ETT cuadra caja por medio de adeudos y/o abonos de cajeros 4B al f‌inal del día con el objetivo que el cuadre contable coincida con el saldo de caja de la sucursal. La mayoría de estos días la sucursal no realizó totalización de los 2 cajeros automáticos de la sucursal. Estas operaciones virtuales de cuadre hacen imposible. Observamos buena predisposición y aptitud de esta empleada a pesar de estar en prácticas. Un correcto control de la sucursal sobre la ETT hubiera evitado las diferencias de efectivo y los cuadres virtuales con el consiguiente quebranto.

  6. - La sucursal no ha procedido a la debida totalización diaria de los 2 cajeros automáticos. También detectamos que la sucursal desconoce la operativa para la totalización de los mismos a pesar de contar con la ayuda de compañeros de sucursales cercanas.

    Realizadas las gestiones de investigación encaminadas a esclarecer el origen de la diferencia de 9.974,44 euros no se ha obtenido resultado positivo hasta la fecha.

    Conclusión: alarmante falta de control del director y subdirectora, ausente por vacaciones del 19 de junio al 2 de julio ambos inclusive, en la gestión de efectivo, mala práxis del técnico comercial responsable del efectivo con el consiguiente riesgo operacional para nuestra entidad.

CUARTO

El 14 de agosto de 2019 se emitió por la subdirectora de la of‌icina doña Antonieta una notif‌icación de quebranto por diferencias en arqueo de caja efectivo.

El documento señala como fecha en que ocurrió la incidencia entre el 18/06/2019 y el 04/07/2019 y como fecha de detección el 04/07/2019.

La descripción de la incidencia es la siguiente: el día 4 de julio de 2019 se recibió coreo de 4B sobre operaciones realizadas al cajero que no tienen contrapartida. Desde la sucursal se cotejó las tirillas de cajero del periodo de incidencia entre el 18/06/2019 y el 04/07/2019. Se comprobaron los movimientos realizados y que son anómalos. Se vio desde la sucursal que la contabilización de la tirilla está mal realizada. En algunos casos se contabilizaba día por día los importes correctos de la tirilla, pero se hacía otra contabilización por resumen total de las totalizaciones. En otros casos, sigue en folio aparte (no consta).

QUINTO

El 25 de julio de 2019 el director de URC le remitió al director de zona un correo electrónico en relación a la diferencia de caja en la of‌icina 1269 en el que se dice :

El tema lo está gestionando llevando Alexis, me acaba de llamar y me ha conf‌irmado que, en la mañana de ayer llamo a la interventora Antonieta para solicitarle documentación necesaria para ver como lo podemos solucionar.

Como sabes la of‌icina estuvo cuadrando en falso durante 5 semanas sin haber levantado la mano y que dejó toda la responsabilidad de la contabilización a una ETT. Ahora el embrollo hay que resolverlo.

SEXTO

El 24 de julio de 2019 se remite un correo electrónico por Artemio al director de zona en el que se indica:

En relación y como ampliación a la conversación que hemos mantenido hoy te adjunto dos documentos:

  1. - Hoja Excel donde están los movimientos 4B nos dice que no le corresponden y que aparentemente hacen diferencia faltante de caja. Verás que se genera un saldo f‌inal deudor de 8.525,44 euros. Este saldo está compuesto de diversos apuntes, mucho de ellos se observa que son apuntes que se machean entre ellos: de hecho, verás señaladas tres partes: el día 18 de junio se genera la mayor partida que no tiene contrapartida

    7.560 euros y el resto de los días en los que realmente se producen diferencias muy pequeñas. Esto hace que si...

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