STSJ Cantabria 565/2020, 30 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Julio 2020 |
Número de resolución | 565/2020 |
SENTENCIA nº 000565/2020
En Santander, a 30 de julio del 2020.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
MAGISTRADOS
Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias (Ponente)
Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Covadonga contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo.Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Covadonga, siendo demandado el LIBERNANK S.A. sobre Modificación Sustancial de Condiciones Laborales, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de noviembre de 2019, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes:
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- La demandante viene prestando sus servicios para la demandada desde el 26-6-2006 con categoría de nivel X, gestor comercial y a cambio de una retribución bruta mensual de 3.210,77 euros.
La actora venía prestando sus servicios en la oficina 2004 sita en la calle Vargas 75, Santander.
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- El 21-6-17 se aprobó el Acuerdo del periodo de consultas de expediente de despido colectivo, movilidad geográfica y reducción de jornada en Liberbank.
El punto referente a la movilidad geográfica rezaba:
"IV.-MOVILIDAD GEOGRÁFICA
Tambien como medida que permite una menor afectación al volumen de empleo, la Entidad podrá trasladar al trabajador en los supuestos de cierre de oficinas y reestructuración de Servicios Centrales. Se mantendrá la vigencia de lo dispuesto en el Capitulo I, apartado B.2 del Acuerdo colectivo de 3 de enero de 2011, hasta el 31 de diciembre de 2019, incluidas las compensaciones económicas establecidas en dicho acuerdo. No
obstante, no se aplicarán ninguna de las compensaciones previstas en dicha regulación cuando el traslado lo sea a un centro cuya distancia desde el centro de origen no supere los 50 kilómetros.
A estos efectos, para la determinación de la distancia entre centros de trabajo de origen y destino, se utilizará como referencia de cálculo la Vía Michelín, trayecto recomendado más rápido, sin peajes, tomando en cuenta la dirección del centro de destino y el de origen.
En caso de que el trabajador rechace el traslado comunicado y este sea a más de 50 kilómetros, tendrá derecho a la indemnización por extinción de contrato establecida por Acuerdo de la Comisión de Seguimiento de 10 de agosto de 2011, extinción que deberá materializarse no más tarde de 30 días siguiente a la fecha de efectividad del traslado comunicado. El salario tomado en consideración a efectos de la extinción del contrato será el salario total sin tener en cuenta la reducción del mismo por aplicación del presente acuerdo.
La empresa se compromete, antes de efectuar la comunicación de traslado, a ofrecer a los afectados la posibilidad de solicitar aquellos destinos geográficos donde exista vacante o necesidad de personal. Transcurrido el plazo de quince días desde el ofrecimiento, sin haberse cubierto los destinos ofrecidos, la empresa comunicará el traslado y el centro de destino del trabajador.
En los casos en que se produzca el traslado de un trabajador cuyo cónyuge o pareja de hecho, debidamente inscrita como tal, sea empleado de la Entidad y trabaje en la misma provincia, deberá facilitarse, si el trabajador lo solicitase, el traslado de ambos empleados siempre que exista vacante en el lugar de destino del trabajador trasladado o en un radio de 25 kilómetros desde el mismo, acorde con su perfil profesional y puesto desempeñado".
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- El 25-3-19 la demandada procedió a cerrar las siguientes oficinas:
Banca Comercial Descripción de Centro Cod. Of. Receptora
ASTURIAS Gijón-Av. Metalurgia 2 Polígono Bankunión 92
ASTURIAS Gijón-Cl Caveda 16 96
EXTREMADURA Mérida-Cl.Pío Baroja 10 1086
CANTABRIA Santander-Cl Amós de Escalante 6 2000
CANTABRIA Santander-Cl. San Fernando 40 2004
CANTABRIA Campuzano-Av. Palencia 13 2074
CANTABRIA Santander-Cl. Burgos 11 2103
CASTILLA LA
MANCHA Villacañas-Av.Madridejos 13 3042
CASTILLA LA
MANCHA Guadalajara-Av. Barcelona 21 3600
CASTILLA LA
MANCHA Fuente El Fresno 5025
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-- La demandante disfrutó de vacaciones del 12-2-19 al 26-2-19. Al día siguiente, comenzó una baja que se prolongó hasta el 19-9-19.
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- El 23-9-19 la demandante redactó esta carta notificada a la actora:
"Como se ha ido publicando en los últimos meses en la intranet corporativa, el Banco ha venido estudiando y diseñando la puesta en marcha de un nuevo Plan Comercial con el objetivo de dotar a la Entidad de una estrategia basada en la mejora de la acción comercial, centrada en la atención al cliente, lo que redundará en una mejora de los resultados y rentabilidad del negocio minorista que se realiza en la Red comercial, lo que no es sino la consecuencia del proceso de transformación y reestructuración ya iniciado por la Entidad en el 2013. Así, el modelo de negocio de distribución comercial revisado, implica la implantación de una nueva segmentación estratégica, la mejora de la eficiencia, la calidad del servicio bancario y potenciar las capacidades digitales, multicanales y la oferta de productos y servicios.
Para alcanzar el objetivo anterior de mejora, el Comité de Dirección celebrado el pasado 9 de enero de 2019, acordó el cierre de determinadas oficinas. volcando su negocio en otras, entre las que se encuentra la oficina
donde Vd. viene desempeñando su puesto de trabajo, decisión que se enmarca en el proceso de progresiva reducción de la capacidad instalada del Banco que viene acometiéndose en los últimos años.
El análisis y selección tanto de los centros que cierran como de los que recepcionan el negocio se ha realizado de acuerdo con criterios de concentración geográfica, volumen de recursos gestionados, eficiencia del centro, capacidad, cercanía, menor pérdida de negocio y su encaje en alguno de los cuatro tipos de oficina que se recogen en el modelo comercial.
Teniendo en cuenta que no es posible ubicar a todo el personal en la oficina receptora, se han aplicado los criterios de antigüedad, polivalencia e idoneidad en el desempeño del puesto para establecer el personal excedente, así como la necesidad de asignar un perfil conocedor de la clientela de la oficina que cierra.
Por todo lo anterior, le comunico la necesidad de proceder por causas organizativas a su traslado a otro centro de Trabajo. Al no existir vacante en un radio de 25 kilómetros que pudiera ser susceptible de ocupación y en aplicación del acuerdo de 1 de junio de 2016, capítulo IV referente a movilidad geográfica, le ofrecemos la posibilidad de solicitar alguno de los destinos en las localidades que se le detallan. Así mismo, se le comunica que la elección de vacante de forma voluntaria implicaría su disposición a aceptarla, por lo que si resultara adjudicatario de alguna de ellas no podría extinguir su contrato con derecho a la indemnización prevista como alternativa a la movilidad geográfica en el Acuerdo de 21 de junio de 2017.
En el plazo de quince días naturales desde la fecha de esta comunicación, podrá optar a alguna de estas plazas, contestando a esta comunicación, priorizando las plazas si hace constar más de una.
TERRITORIAL REGIONAL OFICINA/LOCALIDAD
BANCA COMERCIAL
ASTURIAS
REGIONAL ASTURIAS
CENTRO
OVIEDO
0095 COLLOTO-CL.CAMINO
REAL 85
REGIONAL ASTURIAS
NOROESTE
0014 SALAS
0016 CANGAS DE NARCEA-CL
MAYOR 34
0020 GRADO-CL MANUEL
PEDREGAL 16
0048 BELMONTE DE MIRANDA
0055 SAN ANTOLÍN 0187 POLA DE SOMIEDO
REGIONAL ASTURIAS
SUR
0008 LA FELGUERA.CL.RAMÓN
BAUTISTA CLAVERIA
0023 UJO
0035 MOREDA
0063 CABAÑAQUINTA
0070 MIERES-CL.MANUEL
LLANEZA 17
0080 CIAÑO
0126 CAMPOMANES
BANCA COMERCIAL
EXPANSION
REGIONAL NOROESTE
PENINSULAR
BARCELONA
BANCA DE EMPRESAS
ASTURIAS
0899 A CORUÑA
En el caso de no recibir respuesta por su parte optando por una de las plazas ofertadas le comunicamos qua su nuevo destino será la oficina de Moreda (0035), perteneciente a la Regional de Asturias Sur.
De conformidad con el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, así como lo dispuesto en el apartado V sobre movilidad geográfica previsto en el Acuerdo de 21 de junio de 2017, que resulta plenamente aplicable, la Entidad procederá al abono de las compensaciones económicas allí establecidas cuando la distancia entre la oficina de origen y destino supere los 50 kilómetros.
La efectividad del traslado se producirá el próximo día 23 de octubre de 2019, transcurridos más de 30 días desde la presente comunicación, sin perjuicio de que por necesidades organizativas y por acuerdo de las partes se establezca otra anterior.
Desde la entrega de esta comunicación y hasta su incorporación al destino se encuentra exonerada de la obligación de trabajar, en situación de permiso retribuido hasta la fecha indicada con anterioridad para su incorporación al destino asignado.
Aprovechamos la ocasión para transmitirle la confianza en la implicación y dedicación que seguro pondrá en este nuevo...
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ATS, 2 de Junio de 2021
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 30 de julio de 2020, en el recurso de suplicación número 315/2020, interpuesto por D.ª Cristina, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de los de Santander de fecha 4 de noviembre de 20......