STSJ Comunidad de Madrid 590/2020, 14 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2020
Número de resolución590/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0059829

Procedimiento Recurso de Suplicación 157/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Procedimiento Ordinario 1428/2017

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 590/2020-C

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a catorce de julio de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 157/2020, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MIGUEL-ANGEL SANTAMARIA NOVOA en nombre y representación de D./Dña. Adrian, contra la sentencia de fecha 29/11/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1428/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Adrian frente a HISPANAGUA SA, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO (antecedentes laborales) .- La parte actora ha venido trabajando en la empresa demandada en las circunstancias que se consignan en su demanda, que no han sido objeto de oposición y que se dan por reproducidas.

SEGUNDO (devengo y cálculo) .- La empresa demandada redujo su salario desde el 5-7-10 en aplicación de la DA 1ª de la Ley 4/2010, de 29 de junio de la CAM .

Dicha norma, tras la tramitación correspondiente que es conocida por ambas partes y se tiene por reproducida, fue declarada inconstitucional por STC de 3-10-16 y como consecuencia la empresa procedió a abonar las cantidades descontadas en el recibo de salario de diciembre de 2016.

En la demanda reclama los intereses correspondiente a las cantidades abonadas y ambas partes están de acuerdo en que si se estima la demanda la cantidad objeto de condena debe ser la de 3.145,92 euros.

TERCERO (requisito previo) .- Consta en autos el intento de conciliación administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo la demanda de D. Adrian contra Hispanagua SA y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra. "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Adrian, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24/02/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14/07/2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el demandante que pretendía que le fueran satisfechos 2.424, 42 euros en concepto de intereses de demora, que se corresponden con las cantidades detraídas por la empresa HISPANAGUA SAU del salario del actor desde el mes de julio de 2010 hasta diciembre de 2016 en aplicación de la disposición adicional 1ª de la Ley 4/10 de 29 de junio de la Comunidad de Madrid, que fue declarada inconstitucional por la sentencia del Tribunal Constitucional 164/16 de 3 de octubre de 2016, la cual a su vez tuvo su origen en el planteamiento por el Tribunal Supremo de cuestión de inconstitucionalidad, al conocer el mencionado Tribunal del recurso de casación en un conf‌licto colectivo sobre la aplicación de la misma norma legal autonómica, se interpone el presente recurso de suplicación.

El primer motivo que no sería tal que se limita a recoger una serie de extremos, pero no se ampara en ninguno de los apartados del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; el segundo denuncia la infracción del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores; en el siguiente se denuncia la infracción de la doctrina contenida en sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2014; y el último, denuncia la infracción de los artículos 1, 2 y 14 de la Constitución Española.

La cuestión ya ha sido resuelta por varias resoluciones de esta Sala entre otras por la dictada por esta misma Sección el 28 de junio de 2019 (Recurso: 792/2018) que recoge: "Reclama el actor la cantidad, de

3.089,87 €, en concepto de intereses devengados a razón del 10 % de interés anual por mora, en...

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