STSJ Cantabria 503/2020, 14 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución503/2020
Fecha14 Julio 2020

SENTENCIA nº 000503/2020

En Santander, a 14 de julio del 2020.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. D.ª M.ª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas.Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por Bodegotrans S.L., Fomento de Construcciones y Contratas S.A. y Urbaser S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 6 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de reclamación de cantidad por D. Juan Luis, siendo demandadas las empresas, Bodegotrans S.L., UTE Legio VII, constituida por las empresas Fomento de Construcciones y Contratas S.A. y Urbaser S.A. y la entidad aseguradora, Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de julio de 2019, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- El actor, D. Juan Luis, nacido con fecha de NUM000 de 1955, vino prestando sus servicios profesionales en la empresa BODEGOTRANS S.L, como conductor, desde el 13 de octubre de 2014 hasta el 7 de enero de 2015, siendo el objeto de su contrato de trabajo: "Traslado de residuos urbanos desde el depósito temporal de Santa María del Páramo al vertedero de C.T.R de San Román de la Vega".

  2. - La empresa BODEGOTRANS S.L fue subcontratada por la empresa UTE LEGIO VII, constituida por las empresas FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATOS S.A y URBASER S.L, para llevar a cabo el transporte de residuos desde Santa María del Páramo al vertedero de Centro de tratamiento de residuos (C.T.R) de San Román de la Vega.

  3. - Consta en las actuaciones y se da por reproducido el contrato de seguro suscrito entre la empresa BOGEGOTRANS S.L y ALLIANZ SEGUROS, de fecha 19 de junio de 2014, en el que f‌igura como mediador de seguros la empresa QUINTANILLA CONSULTORES DE SEGUROS

    S.L.

  4. - El actor, el día 10 de noviembre de 2014, sufrió un accidente de trabajo en el centro de trabajo de C.T.R de San Román de la Vega, al que había acudido para realizar una descarga de residuos en el vehículo con cabeza tractora RA-....-QM y semirremolque Y-.... .

  5. - Consta en las actuaciones y se da por reproducido el informe elaborado por la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social Dña. Miriam, de fecha 17 de diciembre de 2017, relativo al accidente sufrido por el actor el citado día.

  6. - El accidente de trabajo sufrido por el actor tuvo lugar en la operación de descarga del camión, cuando el mismo, tras liberar las puertas del semirremolque del pestillo que las sujetaba, procedió a abrir la puerta derecha del semirremolque, y f‌ijarla en el lateral, para la apertura de la puerta izquierda, pasó directamente por la parte trasera del semirremolque, desprendiéndose en ese momento una bala de basura de la caja, que cayó sobre el actor, causándole lesiones.

    El actor conocía que el procedimiento correcto para dicha apertura hubiera sido pasar por delante de la cabecera del camión, procediendo a la apertura de la puerta izquierda desde el lateral del semirremolque.

    En la formación del actor no se incluyó el procedimiento de trabajo seguro para la carga y descarga de productos elaborado por Dña. Otilia, la Técnico del Servicio de Prevención DALGO, y aprobado por Dña. Penélope (Gerente de la empresa BODEGOTRANS S.L) con fecha 9 de octubre de 2014.

  7. - Constan en las actuaciones y se dan por reproducidos el diploma emitido por DALGO PREVENCIÓN S.A, de fecha 13 de octubre de 2014, relativo a la superación por el actor del curso de formación en prevención de riesgos laborales de Conductor de mercancías; la justif‌icación de entrega al actor de los equipos de protección individual; el justif‌icante de entrega del Manual de Prevención de Riesgos LaboralesTransportistas, Manual de Primeros Auxilios, Copia de Evaluación de Riesgos Específ‌icos-Transportistas, Fichas de información de riesgos; Tripticos; el permiso de conducir del actor; y el volcado de los datos del tacografo del actor del 14 al 31 de octubre de 2014.

    Asimismo, consta en las actuaciones y se da por reproducido el Plan de Formación y el Plan de Prevención de la empresa BODEGOTRANS S.L, junto con el Procedimiento de Trabajo seguro para la carga y descarga de productos (documento nº 7 de los aportados por la empresa BODEGOTRANS S.L)

  8. - El actor permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 10 de noviembre de 2014 hasta el 25 de mayo de 2015, un total de 516 días, de los cuales, 33i días fueron de hospitalización, 483 días, impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

  9. - El accidente de trabajo causó al actor las siguientes lesiones:

    - Fracturas costales bilaterales (3, 4, 5, 8 y 9 izquierdas y 3, 4 y 5 derechas).

    - Fractura esternón.

    - Contusión pulmonar bilateral con derrame y toracocentesis evacuadora.

    - Fractura-acuñamiento de L2.

    - Fractura de apóf‌isis trasversas y espinosa de L1.

    - Fractura de pelvis compleja tipo B3 con f‌ijador externo 1º y posterior osteosíntesis.

    - Fractura bimaleolar de tobillo derecho con osteosíntesis.

    - Hernia inguinal secundaria a cirugía de fractura de pelvis. - Trastorno adaptativo.

    Consta en las actuaciones y se da por reproducido el Informe de alta forense de lesiones, de fecha 30 de mayo de 2016. Las secuelas se valoran en 39 puntos y el perjuicio estético en 8 puntos.

  10. - Con fecha de 2 de febrero de 2017, en los autos nº 531/2016 del Juzgado de lo Social nº 2 de Santander, se dictó sentencia por la que se reconoció al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, con efectos desde el 26 de mayo de 2016. La referida sentencia fue conf‌irmada por la sentencia del TSJ de Cantabria de fecha 3 de noviembre de 2017.

    Ambas resoluciones constan en las actuaciones y se dan por reproducidas.

  11. - Consta en las actuaciones y se da por reproducido el certif‌icado emitido por ALLIANZ SEGUROS relativo a que, con fecha de 1 de julio de 2016, la póliza de responsabilidad civil suscrita por BODEGOTRANS S.L nº 38897380, fue anulada.

    Con fecha de 18 de febrero de 2019, la entidad ALLIANZ comunicó a BODEGOTRANS lo siguiente: "Les remitimos la presente en relación al Procedimiento Judicial en relación a accidente laboral ocurrido en fecha 10/11/2014, a instancia de Juan Luis, en reclamación de 258.172,12 €.

    Como Vds. conocen, la presente Póliza fue anulada a todos los efectos en fecha 01/07/2016.

    Consultada la Póliza suscrita la misma establece dentro de su Apartado E) Ámbito temporal de la cobertura que el interés asegurado se halla garantizado por daños y perjuicios ocurridos durante la vigencia del contrato, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato, y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador.

    Si la póliza se rescinde, como máximo dentro del año siguiente a la fecha de rescisión, pero siempre dentro de los límites legales de prescripción y caducidad de la acción aplicable tanto al caso como al seguro.

    Dado que no existe declaración alguna siendo la primera noticia del siniestro la citación de referencia, les informamos que no podemos asumir el presente siniestro al no quedar garantizado en la Póliza de seguro contratada".

  12. - El 20 de marzo de 2017, el actor entregó una carta a la empresa TRANSPORTES BODEGOTRANS, y el 19 de mayo de 2017 remitió un burofax, de reclamación de los daños y perjuicios causados al mismo en el accidente laboral ocurrido el 10 de noviembre de 2014 (documento nº 21 de los aportados por la parte actora).

  13. - Con fecha de 31 de mayo de 2018 se celebró acto de conciliación ante el ORECLA, que se cerró Sin Avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo parcialmente la demanda, de reclamación de daños y perjuicios interpuesta por D. Juan Luis, frente a las empresas BODEGOTRANS S.L; UTE LEGIO VII, constituida por las empresas FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A y URBASER S.A; y la entidad aseguradora ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y con absolución de la entidad aseguradora ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, debo condenar y condeno, solidariamente, a las empresas codemandadas a abonar al actor de la cantidad de 109.120,56 €.

La cantidad objeto de condena devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda de conciliación, 9 de mayo de 2017, hasta la fecha de notif‌icación de la presente resolución, y a partir de la misma, el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación Bodegotrans S.L., Fomento de Construcciones y Contratas S.A. y Urbaser S.A., siendo impugnados cada uno de los recursos por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado en parte la reclamación de cantidad formulada por el actor en relación al accidente de trabajo sufrido el día de noviembre de 2014 en el centro de trabajo de San Román.

La sentencia declara probado que el referido accidente de trabajo se produjo durante la operación de descarga del camión, cuando el trabajador, tras liberar las puertas del semirremolque del pestillo que las sujetaba, procedió a abrir la puerta derecha y a f‌ijarla en el lateral. Para la apertura de la puerta izquierda, pasó directamente por la parte trasera del semirremolque, desprendiéndose en ese...

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