STSJ Cantabria 130/2022, 25 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución130/2022
Fecha25 Febrero 2022

SENTENCIA nº 000130/2022

En Santander, a 25 de febrero del 2022.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz (ponente)

MAGISTRADAOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los/las Ilmos. /as. Sres./Sras. citados/as al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por la UTE LEGIO VII, integrada por URBASER, S.A., y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (FCC), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por D. Cesareo, siendo demandados UTE LEGIO VII, constituida por las entidades mercantiles URBASER, S.A., y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. (FCC), así como BODEGOTRANS, S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre recargo prestaciones por falta de medidas de seguridad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de octubre de 2021 (proc. 761/2020), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Cesareo ha prestado servicios en la empresa BODEGOTRANS S.L. como conductor desde el 13 de octubre de 2014 hasta el 7 de enero de 2015, siendo el objeto de su contrato de trabajo el "traslado de residuos urbanos desde el depósito temporal de Santa María del Páramo al vertedero de C.T.R de San Román de la Vega".

  2. - La empresa BODEGOTRANS S.L. fue subcontratada por la empresa UTE LEGIO VII, constituida por las empresas FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONSTRATAS S.A. y URBASER S.L., para llevar a cabo el transporte de residuos desde Santa María del Páramo al vertedero de Centro de tratamiento de residuos (C.T.R) de San Román de la Vega.

  3. - El día 10 de noviembre de 2014 el actor sufrió un accidente de trabajo en el centro de trabajo de C.T.R de San Román de la Vega, al que había acudido para realizar una descarga de residuos en el vehículo con cabeza tractora BI-5537- CH y semirremolque S-01226.

    El accidente de trabajo sufrido por el actor tuvo lugar en la operación de descarga del camión, cuando el mismo, tras liberar las puertas del semirremolque del pestillo que las sujetaba, procedió a abrir la puerta derecha del semirremolque y f‌ijarla en el lateral para la apertura dela puerta izquierda, y pasó directamente por la parte trasera del semirremolque, momento en que se desprendió una bala de basura de la caja, que cayó sobre él, causándole lesiones.

  4. - El actor conocía que el procedimiento correcto para dicha apertura hubiera sido pasar por delante de la cabecera del camión y proceder a la apertura de la puerta izquierda desde el lateral del semirremolque.

  5. - En la formación del actor no se incluyó el procedimiento de trabajo seguro para a carga y descarga de productos, el cual fue elaborado por D.ª Modesta, la técnico del servicio de prevención DALGO, y aprobado por D.ª Noelia (gerente de la empresa BODEGOTRANS S.L.) con fecha 9 de octubre de 2014.

  6. - El actor tiene un diploma emitido por DALGO PREVENCIÓN S.A, de fecha 13 de octubre de 2014, relativo a la superación del curso de formación en prevención de riesgos laborales de conductor de mercancías; y le fueron entregados los equipos de protección individual, el manual de prevención de riesgos laborales-transportistas, el manual de primeros auxilios, copia de evaluación de riesgos específ‌icos transportistas y las f‌ichas de información de riesgos.

    Se da por reproducido el Plan de Formación y el Plan de Prevención de la empresa BODEGOTRANS S.L, junto con el Procedimiento de Trabajo seguro para la carga y descarga de productos (documentos nº 5 18 y 19 del ramo de prueba de BODEGOTRANS S.L.).

  7. - El actor permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 10 de noviembre de 2014 hasta el 25 de mayo de 2015.

  8. - Con fecha de 2 de febrero de 2017, en los autos nº 531/2016 del Juzgado de lo Social nº 2 de Santander, se dictó sentencia por la que se reconoció al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, con efectos desde el 26 de mayo de 2016. La referida sentencia fue conf‌irmada por la sentencia del TSJ de Cantabria de fecha 3 de noviembre de 2017.

  9. - En fecha 15 de julio de 2019 recayó sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Santander (autos 477/2018) por el que se estimó la demanda de reclamación de daños y perjuicios interpuesta por D. Cesareo frente a las empresas BODEGOTRANS S.L, UTE LEGIO VII, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., URBASER S.A y la entidad aseguradora ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y condenó a éstas solidariamente a abonar al actor de la cantidad de 109.120,56 €.

    Dicha sentencia, que se da por reproducida (epígrafe 5 del índice electrónico), fue conf‌irmada por la STSJ de Cantabria de 14 de julio de 2020, recurso 197/2020.

  10. - A instancia de demandante (08 de noviembre de 2019) se inició un procedimiento de recargo. Por resolución de esta Dirección Provincial del INSS de fecha 20/11/2020 se declaró la inexistencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo sufrido por el actor el día 10/11/2014, argumentando que no existen pruebas fehacientes que demuestren algún tipo de incumplimiento en materia de seguridad e higiene en el trabajo para imponer recargo de prestaciones.

  11. - En caso de estimarse la demanda, procedería la imposición de un recargo del 30% desde el 08 de agosto de 2019.

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se estima la demanda interpuesta por D. Cesareo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, BODEGOTRANS, S.L., la UTE LEGIO VII URBASER, URBASER, S.A. y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y, en consecuencia, con revocación de la resolución del INSS de fecha 20/11/2020, se declara la imposición de un recargo del 30% desde el 08 de agosto de 2019 a cargo de BODEGOTRANS, S.L., la UTE LEGIO VII URBASER, URBASER, S.A. y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.

CUARTO

- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, UTE LEGIO VII, Entidad Mercantil URBASER, S.A., y la Entidad Mercantil FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS (FCC), siendo impugnado por la parte contraria D. Cesareo, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Controversia y objeto del recurso.

  1. Don Cesareo formuló demanda interesando la imposición de un recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad, en el porcentaje del 30% de las prestaciones de Seguridad Social reconocidas.

  2. La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander de 18 de octubre de 2021 (proc. 761/2020), estima la demanda reconociendo el del recargo del 30% desde el 08 de agosto de 2019, a cargo de las empresas codemandadas.

  3. Contra dicha sentencia recurre en suplicación la UTE LEGIO VII integrada por las empresas URBASER, S.A., y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS (FCC), por medio de cinco motivos con amparo procesal en los apartados b) y c) del artículo 193 de la LRJS, cuestionando su condena e solicitando su absolución.

  4. Ha sido objeto de impugnación por el actor, interesando la íntegra conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

- Revisión de hechos probados.

  1. Interesa adicionar la UTE recurrente, en los dos primeros motivos de su recurso, dos nuevos hechos probados con el tener literal siguiente:

    " La empresa BODEGOTRANS dispone de autorización en materia de transportes de mercancías para transportar residuos del CODIGO191211, registrada en la Consejería de medio ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo Del Gobierno de Cantabria con fecha 14 de noviembre de 2013".

    "La actividad de la UTE LEGIO VII es la de tratamiento y eliminación de residuos CNAE 3821".

  2. Pretende justif‌icar dichos textos en un informe de investigación interna del servicio de prevención y en el informe del código de cuenta de cotización de la Tesorería General de Seguridad Social de la empresa UTE LEGIO VII.

  3. Uno de los requisitos que debe cumplirse para que la revisión del relato fáctico prospere es que tenga trascendencia para la modif‌icación del signo del fallo. Dicho presupuesto no se cumple en este caso, pues ninguno de los datos que se quiere adicionar puede mutar el fallo, ni alterar la responsabilidad reconocida, como luego se verá.

TERCERO

- Sobre la imposición del recargo por falta de medidas.

  1. En los dos primeros motivos de infracción jurídica -que pasamos a examinar conjuntamente- se denuncia la del artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en relación con el art. 22 bis y disposiciones adicionales undécima y duodécima de la LGSS, Anexo I del RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención en materia de coordinación de actividades empresariales, en relación con los artículos 4.2, 12 y 16 de dicha norma, el Convenio 155 de la OIT, así como los artículos 4.2.d) y 19.1 del Estatuto de los Trabajadores.

    Argumenta la parte recurrente que no es posible la imposición del recargo, que tiene causa en el accidente de trabajo que sufrió el actor el día 10 de noviembre de 2014. Para ello, tras describir los antecedentes de lo acontecido, considera que no se detalla infracción concreta alguna en materia de seguridad e higiene imputable a la empresa y que sirva de fundamento para la...

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