ATS, 29 de Septiembre de 2020

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TS:2020:8761A
Número de Recurso3044/2019
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 29/09/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3044/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: YCG/RB

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3044/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Ángel Blasco Pellicer

Dª. María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 29 de septiembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 24 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 26 de abril de 2018, en el procedimiento nº 607/2016 seguido a instancia de D.ª Berta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre incapacidad permanente, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 13 de mayo de 2019, número de recurso 487/2018, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 2 de julio de 2019 se formalizó por el letrado D. Felipe Beltrán Cortés en nombre y representación de D.ª Berta, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 6 de julio de 2020, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras, de 7 de abril y 4 de mayo de 2005 , R . 430/2004 y R. 2082/2004; 25 de julio de 2007, R. 2704/2006; 4 y 10 de octubre de 2007, R. 586/2006 y 312/2007, 16 de noviembre de 2007, R. 4993/2006; 8 de febrero y 10 de junio de 2008, R. 2703/2006 y 2506/2007), 24 de junio de 2011, R. 3460/2010, 6 de octubre de 2011, R. 4307/2010, 27 de diciembre de 2011, R. 4328/2010 y 30 de enero de 2012, R. 4753/2010.

La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de mayo de 2019 (Rec. 487/2018), revoca la de instancia que había reconocido a la actora en situación de gran invalidez, padeciendo "retinosis pigmentaria diag a los 19 años de edad. Hipermetropía alta. Membrana epirretiniana A.V. CC: 0,1 Od; 0,16 O. Izdo. CV Reducido A +-10º centrales". Argumenta la Sala que la retinosis pigmentaria fue diagnosticada con 19 años, estando la actora afiliada a la Once desde 1999, por lo que concurría al menos una agudeza visual igual o inferior a 0,1 como consta en el fundamento de derecho séptimo de la sentencia de instancia, no siendo merecedora de una gran invalidez, puesto que la situación clínica ya la padecía con anterioridad a su ingreso en el mundo laboral.

Contra dicha sentencia recurre en casación para la unificación de doctrina la actora, por entender que no existe dato alguno que indique que la actora con anterioridad al ingreso en el mundo laboral necesitase la asistencia de tercera persona por tener menos de 1/10 de visión en ambos ojos, ni capacidad disminuida, además de que puede reconocerse una gran invalidez cuando las dolencias se han agravado.

Invoca la parte recurrente de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 22 de marzo de 2018 (Rec. 88/2018), que confirma la sentencia de instancia que declaró a la actora en situación de gran invalidez, constando probado que la actora padece "retinosis pigmentaria con reducción el campo visual a 5º centrales. En las tareas de comer, beber, aseo e higiene personal, vestirse, tareas domésticas, valoración de documentos así como desplazamientos fuera del hogar precisa de otra persona para poder realizarlas. En la revisión del año 2013 conservaba 10º centrales en ambos ojos". Argumenta la Sala que no consta la agudeza visual que tenía la actora en el momento de iniciar la relación laboral, constando probado que la demandante ha sufrido una agravación de sus dolencias preexistentes, ya que en el año 2013 conservaba una reducción del campo visual a 10º centrales en ambos ojos, y en 2017 se reduce a 5º.

No puede apreciarse la existencia de contradicción entre las resoluciones comparadas, teniendo en cuenta que no existe identidad en los hechos que constan probados, siendo igualmente diferentes las razones de decidir de las Salas de las resoluciones comparadas, ya que en la sentencia recurrida la Sala no fundamenta su decisión en si ha existido o no agravación de la dolencia padecida que permitiría el reconocimiento en situación de gran invalidez, que es en lo que fundamenta su decisión la sentencia de contraste, sino en si las dolencias padecidas por la actora eran preexistentes, y por lo tanto ya anteriores a su afiliación, debate completamente ajeno a la sentencia de contraste, siendo así que en la sentencia recurrida lo que consta es que la actora ya padecía la retinosis pigmentaria desde los 19 años, mientras que en la sentencia de contraste lo que consta es que si bien la actora en el año 2013 tenía una reducción del campo visual de 10º, éste ha pasado a 5º en 2017, lo que supone agravación.

SEGUNDO

Las precedentes consideraciones no quedan desvirtuadas en modo alguno por lo que la parte esgrime en su escrito de alegaciones de 20 de julio de 2020, en el que discrepa de lo razonado por esta Sala en su providencia de 6 de julio de 2020, sin aportar elementos novedosos y relevantes al respecto o argumentos jurídicos que desvirtúen el contenido de la misma, ya que se limita a reiterar lo ya expuesto en el escrito de interposición del recurso en relación con la existencia de contradicción, lo que no es suficiente.

TERCERO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Felipe Beltrán Cortés, en nombre y representación de D.ª Berta contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 13 de mayo de 2019, en el recurso de suplicación número 487/2018, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid de fecha 26 de abril de 2018, en el procedimiento nº 607/2016 seguido a instancia de D.ª Berta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre incapacidad permanente.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR