STS 521/2020, 14 de Octubre de 2020

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2020:3237
Número de Recurso4935/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución521/2020
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 521/2020

Fecha de sentencia: 14/10/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4935/2017

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 06/10/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: L.C.S.

Nota:

CASACIÓN núm.: 4935/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 521/2020

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 14 de octubre de 2020.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2017, dictada en recurso de apelación 4535/2017, de la Sección 18.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dimanante de autos de juicio ordinario 576/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 59 de Madrid; recurso interpuesto ante la citada Audiencia por la entidad mercantil Tecresa Protección Pasiva S.L., representada en las instancias por el procurador D. Amancio Amaro Vicente, bajo la dirección letrada de D. Francisco de Borja de Mergelina González-Robatto, compareciendo ante este tribunal en su nombre y representación el mismo procurador en calidad de recurrente y en calidad de recurrido se persona la entidad Caixabank S.A., representada por el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter, bajo la dirección letrada de Dña. Raquel Barroso Martín.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- La entidad mercantil Tecresa Protección Pasiva S.L., representada por el procurador D. Amancio Amaro Vicente y dirigida por el letrado D. Francisco de Borja de Mergelina González- Robatto, interpuso demanda de juicio ordinario contra Caixabank S.A. y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:

"Por la que:

"Primero.- Estime la demanda y declare la nulidad del contrato de permuta financiera o swap y los efectos que del mismo se derivan celebrado entre mi mandante con la entidad demandada (Caixabank S.A.) por vicios en la prestación del consentimiento.

"Segundo.- Alternativamente la resolución por incumplimiento, así como de los efectos derivados.

"Tercero.- En cualquier caso, se condene a la misma al reintegro de todas las cantidades adeudadas en la cuenta de mi cliente y cargadas por la entidad financiera derivadas de la permuta financiera swap, que deberá concretarse y determinarse en ejecución de sentencia, más los intereses legales devengados de las liquidaciones hasta la fecha de pago, con expresa condena de las costas causadas en el procedimiento".

  1. - La demandada Caixabank S.A., representada por el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter y bajo la dirección letrada de Dña. Vega Castellano Gallego, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al juzgado dictase en su día sentencia:

    "Por la que desestime íntegramente la demanda, absuelva a mi mandante de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda formulada en su contra, con expresa imposición de las costas causadas a la actora".

  2. - Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, en el Juzgado de Primera Instancia número 59 de Madrid se dictó sentencia, con fecha 22 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva es como sigue:

    "Fallo. Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Tecresa Protección Pasiva S.L. contra Caixabank S.A., declarando la nulidad de dicho contrato.

    "Como consecuencia de dicha declaración de nulidad las partes están obligadas a restituirse las cantidades correspondientes a los pagos efectuados recíprocamente durante la vigencia del contrato, con los incrementos pertinentes de aplicación del interés legal desde la fecha de la entrega de cada cantidad.

    "Con condena en costas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, la Sección 18.ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia, con fecha 11 de octubre de 2017, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallamos: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador Montero Reiter en nombre y representación de Caixabank Sociedad Anónima debemos revocar y revocamos íntegramente la sentencia de instancia y en consecuencia desestimando íntegramente la demanda iniciadora del procedimiento debemos absolver y absolvemos a Caixabank Sociedad Anónima de las pretensiones contrarias deducidas, con expresa imposición de costas a la actora de primera instancia y sin hacer imposición de costas en esta alzada. Con devolución del depósito constituido".

TERCERO

1.- Por la entidad mercantil Tecresa Protección Pasiva S.L. se interpuso recurso de casación por interés casacional, basado en los siguientes motivos:

Motivo primero.- Por existir jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 477.2.3 de la LEC, respetando el acuerdo de 30/12/2011 y acuerdo de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 27/01/2017; presenta la sentencia de la Sección 18.ª de la Audiencia Provincial de Madrid interés casacional al existir criterios dispares en relación al carácter excusable o no del error en el consentimiento prestado según se trate de sociedades mercantiles -personalidad jurídica- o personas físicas, con infracción del art. 1265 del Código Civil.

Motivo segundo.- Por oponerse a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en virtud del art. 477.2.3 de la LEC, respetando el acuerdo de 30/12/2011 y acuerdo de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 27/01/2017; presenta la sentencia de la Sección 18.ª de la Audiencia Provincial de Madrid interés casacional, al oponerse a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, en relación al carácter excusable o no del error en el consentimiento prestado según se trate de sociedades mercantiles -personalidad jurídica- o personas físicas, con infracción de los artículos 1265 del Código Civil y de la jurisprudencia de esta Sala fijada en sentencias 244/2013, de 18 de abril, 840/2013, de 20 de enero de 2014 (ambas de pleno), y 385/2014, de 7 de julio, infracción de la Directiva 2004/39/CE, y de los arts. 62, 64, 79, 79 bis LMV, e infracción de los arts. 61 a 66 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre régimen jurídico de las entidades que prestan servicios de inversión.

Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 19 de febrero de 2020, se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición en el plazo de veinte días.

  1. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter, en nombre y representación de Caixabank S.A., presentó escrito de oposición al mismo.

  2. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 6 de octubre de 2020, en que tuvo lugar a través del sistema de videoconferencia habilitado por el Ministerio de Justicia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antecedentes.

  1. - La demanda.

    - La demanda se interpone por una sociedad limitada contra el banco (Caixabank S.A.) sobre nulidad de un contrato de swap suscrito el 25 de julio de 2007.

  2. - La sentencia de primera instancia. Estimó la demanda; declaró la existencia de error por déficit de información, especialmente del coste de cancelación.

  3. - La sentencia de segunda instancia. Estimó el recurso de apelación del banco y desestimó la demanda.

    Excluyó la existencia de error teniendo en cuenta los siguientes elementos:

    - Primero, en la sentencia se declara que no es lo mismo el supuesto de un ciudadano sin especiales conocimientos económicos ni bancarios, caso en el que el nivel de exigencia de información será muy superior, que el supuesto de una sociedad mercantil representada por una persona con facultades para ello, que tiene preparación específica en cuestiones económicas o mercantiles, caso en el que el nivel de exigencia es menor.

    - La demandante es una sociedad mercantil, la contratación se produjo en el marco de la compra de suelo industrial por importe de 3.300.000 euros, y no es una empresa de escasa relevancia, sino que cuenta con 50 empleados y unas ventas de 9.000.000 euros.

    - El interlocutor que actuó en nombre de la empresa es la persona encargada de la dirección financiera y responsable de administración y finanzas, por tanto se le ha de suponer un gran conocimiento en materia económica y la capacidad para valorar el contrato.

    - De la testifical del indicado interlocutor deriva que se le informó de la posibilidad de liquidaciones positivas y negativas.

    - El mero hecho de que a lo largo del contrato no haya existido resultados positivos no supone la nulidad por vicio del consentimiento, puesto que la demandante siempre tuvo conocimiento de que había contratado un swap con la consecuencia del mantenimiento de un tipo fijo a lo largo de la vida contractual.

  4. - El recurso de casación.

    Oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la excusabilidad del error en el caso de clientes sociedades mercantiles.

SEGUNDO

Motivos primero y segundo.

  1. - Motivo primero.- Por existir jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 477.2.3 de la LEC, respetando el acuerdo de 30/12/2011 y acuerdo de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 27/01/2017; presenta la sentencia de la Sección 18.ª de la Audiencia Provincial de Madrid interés casacional al existir criterios dispares en relación al carácter excusable o no del error en el consentimiento prestado según se trate de sociedades mercantiles -personalidad jurídica- o personas físicas, con infracción del art. 1265 del Código Civil.

  2. - Motivo segundo.- Por oponerse a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en virtud del art. 477.2.3 de la LEC, respetando el acuerdo de 30/12/2011 y acuerdo de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 27/01/2017; presenta la sentencia de la Sección 18.ª de la Audiencia Provincial de Madrid interés casacional, al oponerse a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, en relación al carácter excusable o no del error en el consentimiento prestado según se trate de sociedades mercantiles -personalidad jurídica- o personas físicas, con infracción de los artículos 1265 del Código Civil y de la jurisprudencia de esta Sala fijada en sentencias 244/2013, de 18 de abril, 840/2013, de 20 de enero de 2014 (ambas de pleno), y 385/2014, de 7 de julio, infracción de la Directiva 2004/39/CE, y de los arts. 62, 64, 79, 79 bis LMV, e infracción de los arts. 61 a 66 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre régimen jurídico de las entidades que prestan servicios de inversión.

TERCERO

Decisión de la sala. Error vicio. Contratación del swap por el director financiero de la sociedad mercantil.

Se desestiman los motivos, analizados conjuntamente.

Se invoca, en esencia, por el recurrente que la demanda se desestimó en fase de apelación, pese a que no se facilitó por el banco al contratante información suficiente, ni se practicaron los test preceptivos, unido a que, según la Audiencia Provincial, la naturaleza de sociedad mercantil, era suficiente para acreditar el conocimiento de la demandada sobre los productos a contratar.

En la sentencia de la Audiencia Provincial se hizo constar:

"SEGUNDO.- Pasando pues al examen de las circunstancias concurrentes en el presente caso, nos encontramos que la contratante es la entidad Tecresa Protección Pasiva S.L., que es una sociedad de naturaleza mercantil, así mismo en el ámbito de la contratación de dicha empresa se produjo, la compra de suelo industrial para promover la construcción de naves industriales por un importe de 3.300.000 euros, así mismo se ha de destacar que la entidad ahora actora no es una empresa de escasa relevancia económica sino que según se manifiesta en el informe comercial de la misma, cuenta con 50 empleados y unas ventas en el año 2014 de más de 9.000.000 de euros, igualmente consta en autos que el interlocutor que actúa en nombre de la empresa, es la persona encargada de la dirección financiera de la empresa y responsable de administración y finanzas, por tanto se le ha de suponer un gran conocimiento en materia económica y por tanto la capacidad para valorar el contrato que estaba suscribiendo, así mismo se comprueba de la testifical de la citada persona, que plantearon la operación de préstamo hipotecario a varias entidades, y que recuerda que tenían que hacer una operación de cobertura de tipos de interés para cubrir la subida de dichos tipos, que lo que le comunicaron era una cobertura de tipos de interés que si bajaba el tipo de interés la empresa pagaba, y que ha pagado el 4,70 siempre a la vista de las liquidaciones formuladas, así mismo reconoce que cabía la posibilidad de ingresos positivos y de ingresos negativos, el mero hecho de que a lo largo de la vida del contrato, no hayan existido resultados positivos para la entidad Tecresa, no supone en modo alguno la nulidad o vicio en el consentimiento prestado, puesto que la parte ahora recurrida, siempre tuvo conocimiento de que en realidad lo que contrataba era una operación de swap, con la consecuencia del mantenimiento de un tipo fijo a lo largo de toda la vida contractual, por ello y en consecuencia este Tribunal de segunda instancia no aprecia la existencia de error en el consentimiento que pueda determinar la nulidad contractual".

Del texto transcrito se deduce que en la sentencia recurrida se valoran adecuadamente las circunstancias concurrentes al entender que la sociedad demandada conocía el producto que contrataba al contar con un director financiero, que al declarar como testigo confirmó que sabía que el producto podía dar rendimientos negativos y que la sociedad debería pagar si el tipo de interés bajaba. Es decir, sabía que contrataba un producto de naturaleza aleatoria.

Como advertimos en la sentencia 840/2013, de 20 de enero de 2014 :

"Ni la falta de acreditación de la información que con carácter previo a la contratación de la permuta financiera, ni la ausencia del test de conveniencia o, en su caso, el de idoneidad, determinan por sí la existencia de error vicio, sino que lo presumen. Lo que no impide que pudiera acreditarse que a pesar de la falta de constancia de la información precontractual y del preceptivo test, el cliente contrató con conocimiento de las características del producto y de sus riesgos ( sentencia 264/2018, de 9 de mayo)".

En igual sentido la sentencias 356/2019, de 25 de junio; 290/2019, de 23 de mayo, y 523/2018, de 24 de septiembre.

Por lo expresado debe desestimarse el recurso al no concurrir interés casacional, dado que la parte demandante contrató el swap, con el conocimiento de que podrían resultar liquidaciones negativas.

CUARTO

Desestimado el recurso de casación procede la imposición de costas al recurrente ( art. 398 LEC de 2000). Procede la pérdida del depósito constituido para recurrir.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Desestimar el recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil Tecresa Protección Pasiva S.L., contra sentencia de fecha 11 de octubre de 2017, de la Sección 18.ª de la Audiencia Provincial de Madrid (recurso de apelación 4535/2017).

  2. - Confirmar la sentencia recurrida en todos sus términos.

  3. - Procede imposición en las costas del recurso de casación al recurrente.

Procede la pérdida del depósito constituido para el recurso.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

7 sentencias
  • ATS, 1 de Junio de 2022
    • España
    • 1 Junio 2022
    ...perfectamente enterado de la mecánica de los contratos" según la base fáctica de la sentencia de apelación allí recurrida. Ni la STS 521/2020, de 14 de octubre, ya que, al igual que la anterior, examina un supuesto en el que está acreditado el conocimiento del En el motivo tercero concurre ......
  • STSJ Comunidad de Madrid 170/2021, 19 de Mayo de 2021
    • España
    • 19 Mayo 2021
    ...las razones por las que ese hecho impeditivo se entiende que ha quedado suficientemente probado. Por su parte, la Sentencia del TS de fecha 14 octubre de 2020 , haciendo referencia a las reglas en materia probatoria, señala que, acreditado el hecho positivo o constitutivo por parte de la ac......
  • SAP Madrid 136/2023, 1 de Marzo de 2023
    • España
    • 1 Marzo 2023
    ...conocimiento de las características del producto y de sus riesgos ( sentencia 264/2018 de 9 de mayo ) ", doctrina reiterada por SSTS 521/2020 de 14 de octubre; 356/2019, de 25 de junio; 290/2019, de 23 de Y en la jurisprudencia menor, SAP Córdoba, sección 1, del 16 de febrero de 2016, 1110/......
  • SAP Madrid 463/2023, 2 de Noviembre de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 8 (civil)
    • 2 Noviembre 2023
    ...conocimiento de las características del producto y de sus riesgos ( sentencia 264/2018 de 9 de mayo ) ", doctrina reiterada por SSTS 521/2020 de 14 de octubre; 356/2019, de 25 de junio; 290/2019, de 23 de Y en la jurisprudencia menor, SAP Córdoba, sección 1, del 16 de febrero de 2016, 1110/......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Sentencias
    • España
    • Anuario de Derecho Civil Núm. LXXVI-III, Julio 2023
    • 1 Julio 2023
    ...test, el cliente contrató con conocimiento de las características del producto y de sus riesgos (SSTS 264/2018, de 9 de mayo; 521/2020, de 14 de octubre; 356/2019, de 25 de junio; 290/2019, de 23 de mayo y 523/2018, de 24 de septiembre). Aplicada la referida doctrina a la acción ejercitada ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR