SAP La Rioja 380/2020, 27 de Agosto de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2020:421
Número de Recurso390/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución380/2020
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2020
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LOGROÑO

SENTENCIA: 00380/2020

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MRN

N.I.G. 26089 42 1 2019 0000049

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000390 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000020 /2019

Recurrente: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador: CONCEPCION FERNANDEZ TORIJA

Abogado: MANUEL MUÑOZ GARCIA-LIÑAN

Recurrido: Modesta

Procurador: FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA

Abogado: JOSE MANUEL PELLEJERO TOMAS

SENTENCIA Nº 380 DE 2020

ILMOS.SRES.

PRESIDENTA ACCIDENTAL :

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

MAGISTRADOS:

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

DOÑA MARIA TERESA MINGOT FELIP

En LOGROÑO, a veintisiete de agosto de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 20/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido

el Rollo de apelación nº 390/2019; habiendo sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA DEL CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de abril de 2019 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño, en autos de juicio ordinario en el mismo registrado al nº 20/2019, cuyo fallo se establece: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Fernando Bonafuente Escalada, en nombre y representación de doña Modesta, frente a la mercantil Banco Santander, S.A.:

  1. ) A.-Se declara la nulidad (teniéndose por no puesta) de la cláusula séptima (gastos e impuestos) de la estipulación quinta dela citada escritura de compraventa con subrogación de hipoteca (documento nº 2 demanda) de fecha 12 de junio de 2009.

    B.-Se condena a la demandada al reintegro de las cantidades indebidamente pagadas por la actora en aplicación de esta cláusula anulada, en concreto, la suma de 490,95euros, más los intereses legales devengados desde la fecha del pago de cada factura y hasta la fecha de la sentencia de primera instancia, a partir de la cual se devengarán los intereses moratorios del artículo 576 Lec.

  2. ) No se hace especial pronunciamiento sobre las costas generadas.

    Se f‌ija la cuantía del procedimiento en 1593,56 euros."

SEGUNDO

- Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de BANCO SANTANDER S.A. se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a la parte demandante para que en diez días presentase escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

Por la representación procesal de la demandante-apelada, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación.

TERCERO

- Seguido el recurso por todos sus trámites, designada ponente la magistrada de esta Audiencia Provincial, Dª María del Carmen Araújo García, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 27 de agosto de 2020.

CUARTO

- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, interpone la demandada, Banco Santander S.A., recurso de apelación solicitando de la Sala que dicte sentencia por la que estimando el recurso revoque la sentencia de instancia, todo ello con expresa imposición de las costas en ambas instancias.

La parte actora-apelada se opone al recurso, solicitando del tribunal se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación formulado de contrario, condenando a las costas del mismo a la parte recurrente.

SEGUNDO

- Expresa la parte apelante que "constituye el objeto principal de este recurso la impugnación de los pronunciamientos de la Sentencia recurrida que nos son desfavorables, respecto de la declaración de nulidad por abusividad de la cláusula relativa a los gastos inserta en una escritura de compraventa con subrogación del préstamo de 12 de junio de 2009", "siendo los motivos del presente recurso de apelación los siguientes:

-Error en la valoración de la cláusula: validez de la cláusula relativa a los gastos a cargo de la parte compradora de la escritura de compraventa con subrogación.

-Error en la interpretación de la legislación y Jurisprudencia existentes, al considerar que los efectos derivados de la nulidad de la cláusula de imputación de gastos en una Escritura de Subrogación consistan en que sea la entidad quien deba abonar dichos gastos."

TERCERO

Alega la parte recurrente "que la nota caracterizadora del contrato consistente en ser una mera subrogación del préstamo con garantía hipotecaria ya concedido en su día, conlleva a concluir que no se está ante una condición general de la contratación sino ante un pacto negociado, consecuencia de la lógica económica que subyace en el hecho mismo de que la nueva operación crediticia, llevada a cabo con la mera f‌inalidad de la subrogación, lógicamente debió partir a instancias del interesado en obtener tal subrogación, la parte prestataria, ante lo cual la misma fue o debió ser consciente -téngase en cuenta además que la cláusula relativa a la atribución al mismo de tal clase de gastos no adolece de ambigüedad alguna, estando redactada de

forma clara y comprensible, y sin ocultación formal en la escritura, apareciendo convenientemente plasmada, como cláusula autónoma o con sustantividad propia, en un apartado específ‌ico de la escritura notarial-y por tanto asumió y convino en ser a su cargo gastos...". Añade que "que fue el propio demandante el que solicitó la subrogación y la modif‌icación del préstamo hipotecario, como así ha quedado acreditado, de tal forma que ningún interés en la escrituración de dicha subrogación y novación de préstamo hipotecario puede arrogarse a mi mandante que pueda conllevar el correspondiente abono de los gastos a que viene obligado el cliente". Y, concluye, "...que única y exclusivamente el demandante, en cuanto solicitante de la es el interesado en la formalización de dicho contrato, debiendo por tanto asumir los gastos a ello anejos, por lo que debe estimarse el presente recurso, revocando la Sentencia de instancia y por ende desestimando íntegramente la demanda."

La parte actora-apelada opone que "es jurisprudencia consolidada que, en supuestos como el enjuiciado, no se exime a las entidades bancarias de sus obligaciones de información y transparencia."; añade que "En el presente caso, es claro que la entidad demandada-recurrente no cumplió con sus obligaciones de información, adoleciendo la cláusula en cuestión del defecto de abusividad debido a su ambigüedad y generalidad, como se argumenta en la sentencia recurrida y se alegó en nuestra demanda. Es, por tanto, nula por lo que no solo debe ser excluida del contrato sino que la entidad bancaria tiene que restituir a mi mandante los gastos inherentes a la formalización e inscripción de la subrogación en el préstamo hipotecario". Y, señala, "esta parte considera inaceptable af‌irmar que la única interesada en escriturar la subrogación y novación del préstamo hipotecario fuera mi mandante máxime que, en este caso, la entidad bancaria obtuvo una ampliación del capital prestado y del plazo de devolución, una variación del interés remuneratorio y el cobro de alguna comisión. No tenemos ninguna duda (y es legítimo) que, con esta operación, el banco obtuvo y está obteniendo un benef‌icio económico, de manera que su interés es más que evidente..." Y, termina en suplica de que se desestime el recurso con imposición de las costas a la parte recurrente.

Pues bien, en primer lugar, hemos de señalar que, como expresa la sentencia de la Audiencia Provincial de León de 6 de julio de 2018, en un supuesto similar al que nos ocupa: "...resulta irrelevante quien haya podido solicitar la f‌inanciación o su novación:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP La Rioja 459/2020, 13 de Noviembre de 2020
    • España
    • 13 Noviembre 2020
    ...una alegación similar realizada en otro recurso interpuesto por la misma entidad bancaria. Nos reformismo a la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja núm. 380/2020 de la que fue ponente la Magistrada Ilma. Sra. Araujo García, y que dice "Alega la parte recurrente "que la nota cara......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR