STSJ Galicia 47/2020, 13 de Octubre de 2020

PonenteLORENA LOPEZ MOURELLE
ECLIES:TSJGAL:2020:4517
Número de Recurso33/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución47/2020
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00047/2020

-

Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981184876 Fax: 981184887

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MA

Modelo: 001100

N.I.G.: 27028 43 2 2016 0004777

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000033 /2020

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000020 /2019

RECURRENTE: Eleuterio, Covadonga

Procurador/a: MONICA SEXTO RIVAS

Abogado/a: JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ ABAD

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Pablo Ángel Sande García

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Fernando Alañón Olmedo

Dña. Lorena López Mourelle

A Coruña, trece de octubre del año dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación (Rollo 33/2020) el Procedimiento Abreviado seguido en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lugo (rollo 20/2019) partiendo de la causa que con el número 1519/2016 tramitó el Juzgado de Instrucción número 3 de Lugo por delito de violencia doméstica y de género/lesiones/maltrato familiar contra Eleuterio. Son partes en este recurso, como apelante, el mencionado condenado y acusado representado por la procuradora de los tribunales Dña. Mónica Sexto Rivas y asistido por el letrado D. Juan Carlos Fernández López Abad y, como apelada, el Ministerio Fiscal.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Lorena López Mourelle quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada el 5 de marzo de 2020 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lugo fallaba:

"A.-Que condenamos al acusado Eleuterio como autor de un delito de malos tratos del artículo 153.1 del Código Penal; un delito continuado de amenazas de los artículos 169.2 y 74 del Código Penal; de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 198 del Código Penal en relación con el artículo 197.2 del Código Penal; y de un delito de maltrato habitual del artículo 173.2º del Código Penal, todos ellos antes definidos; con la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal respecto al delito de amenazas continuado de los artículos 169 y 74 del Código Penal y respecto al delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 198 del Código Penal en relación con el artículo 197.2 del Código Penal y las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de reparación del daño del artículo 21.5º del Código Penal y la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º respecto a todos los delitos, a las siguientes penas:

  1. Por el delito de malos tratos del artículo 153.1 del Código Penal, pena de prisión de 4 meses y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y comunicarse con Covadonga, directa o indirectamente, de forma oral o escrita, o por persona interpuesta, durante 4 años.

  2. Por el delito continuado de amenazas de los artículos 169.2 y 74 del Código Penal, pena de prisión de 15 meses y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y comunicarse con Covadonga, directa o indirectamente, de forma oral o escrita, o por persona interpuesta, durante 4 años.

  3. Por el delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 198 del Código Penal en relación con el artículo 197.2 del Código Penal, penas de prisión de 2 años y 6 meses, multa de 18 meses con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y pena de Inhabilitación absoluta durante 6 años.

  4. Por el delito de violencia habitual del artículo 173.2º del Código Penal, penas de prisión de 6 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años, y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y comunicarse con Covadonga, directa o indirectamente, de forma oral o escrita, o por persona interpuesta, durante 4 años.

B.-Que absolvemos al acusado Eleuterio de dos delitos de malos tratos del artículo 153.1 del Código Penal por los cuales también fuera acusado.

C.-Que imponemos al acusado el abono de las costas procesales en proporción, declarando de oficio las correspondientes a los delitos por los cuales es absuelto.

D.-Esta Sentencia no es firme. Contra ella cabe recurso de apelación para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo acordamos, mandamos y firmamos".

Los Hechos declarados Probados fueron los siguientes:

"El acusado Eleuterio, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Covadonga mantuvieron una relación sentimental que duró varios meses, hasta finales del mes de septiembre del año 2015. Antes de esa fecha, cuando aún eran pareja y ambos se encontraba en el interior de un vehículo oficial del que el acusado hacía uso por su condición de guardia civil, en el curso de una discusión le tiró del pelo a Covadonga y le propinó un puñetazo en la pierna izquierda, causándole un moratón. A raíz de esta agresión, Covadonga decidió poner fin a la relación, aunque aún tuvieron contactos posteriores.

Desde la ruptura, el acusado, con ánimo de infundirle miedo, le envió a Covadonga múltiples mensajes de whatsapp y SMS móvil desde su teléfono NUM000, al de ella, número NUM001, entre los que se encuentran los siguientes:

Día 4 de septiembre de 2015, a las 00:25: "tu tranquila zorra de mierda... que donde las dan... las toman. Y has abierto la caja de los truenos. Te juro por mi madre que no descansaré hasta verte arrastrada como lo que eres... una fulana".

Día 5 de septiembre de 2015, a las 08:57: "quién te crees tú para hablarle mal de mí a nadie? Te vas a cagar"; a las 09:01: "a mí me suda todo los cojones... pero no te cruces delante de mí porque no respondo"; a las 09:03: " lo que te mereces es que te rompa la boca q así te quede bien sellada... que eres una puta de mierda..."; a las 09:04 horas: "toma lo que te salga de tus ovarios... mequetrefe... que los 150 euros que me supone darte una ostia.... x el mismo precio te quedas sin dientes".

Día 8 de enero de 2016, a las 19:54 horas: "me cago en dios. Vas a saber lo que es joder. Te lo aseguro".

El día 22 de julio de 2016, a las 10:38 horas: "Mira.. yo te he dicho que como me entere que me estás jodiendo... vas a llevar un bofetón y de frente", a las 10`44 "haz lo que te salga del puto culo pero cuídate de tocarme las narices, a las 10'45 "porque te las rompo, eres una de la calle y como sigas jodiendo las vas a encontrar, créeme...".

Por otra partes, desde el 17 de julio de 2015 hasta el 16 de julio de 2016, el acusado, haciendo un uso de la contraseña que tenía por su puesto de trabajo, accedió a las Bases de Datos de la Guardia Civil, en concreto al SIGO, BDSN, DGT, Hospedajes, Pasajeros, Navieras y SIS, con el fin de obtener información personal de Covadonga.

A raíz de la situación vivida Covadonga padeció trastorno ansioso depresivo que precisó tratamiento farmacológico y terapia psicológica, tardando en curar seis meses.

Por Auto de 27 de julio de 2016 dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Lugo se prohibió al acusado aproximarse a su expareja a una distancia inferior a 500 metros, tanto a su persona, domicilio, lugar en que se halle, así como al garaje sito en la CALLE000 núm. NUM002. Por Auto de 13 de marzo, se redujo la prohibición de acercamiento a una distancia no inferior a 200 metros.

No ha resultado debidamente acreditado que en el mes de agosto, cuando el acusado y su pareja Covadonga se encontraban en el domicilio de él, sito en la Comandancia de la Guardia Civil, en Lugo, tras una discusión con Covadonga, la empujase, cayendo ella contra la pared. Tampoco que en otra ocasión, igualmente en agosto, y estando ambos en el domicilio del acusado, la empujase, tirándola al suelo, y la agarrase por el pantalón, hasta llegar a romperlo."

SEGUNDO

La defensa del condenado discrepa de tal decisión por lo que formula recurso de apelación contra la sentencia dictada solicitando que esta Sala la revoque y la deje sin efecto para absolver al condenado con todos los pronunciamientos favorables a tal declaración y, subsidiariamente, para el caso de estimación parcial del recurso, se dicte sentencia más ajustada a derecho.

TERCERO

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, este solicitó su desestimación y la confirmación de la sentencia dictada.

CUARTO

La Sala señaló como día para deliberación, votación y fallo del recurso el 29 de septiembre de 2020.

HECHOS

PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia impugnada con excepción del siguiente que ha de ser suprimido:

-Primer párrafo: "Antes de esa fecha, cuando aún eran pareja y ambos se encontraba en el interior de un vehículo oficial del que el acusado hacía uso por su condición de guardia civil, en el curso de una discusión le tiró del pelo a Covadonga y le propinó un puñetazo en la pierna izquierda, causándole un moratón. A raíz de esta agresión, Covadonga decidió poner fin a la relación, aunque aún tuvieron contactos posteriores".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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