STSJ La Rioja 99/2020, 23 de Julio de 2020
Ponente | CRISTOBAL IRIBAS GENUA |
ECLI | ES:TSJLR:2020:304 |
Número de Recurso | 86/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 99/2020 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00099/2020
C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47
Tfno: 941 296 421
Fax: 941 296 597
Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org
NIG: 26089 44 4 2019 0001455
Equipo/usuario: BMB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000086 /2020
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000471 /2019
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE Dña Olga
ABOGADO: FRANCISCO JAVIER GALILEA SANTOLAYA
RECURRIDOS: MUTUA DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES MC MUTUAL, INSS/TGSS
ABOGADO: RUBEN RANERO RANERA, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,
Sent. Nº 99-2020
Rec. 86/2020
Ilm a. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :
Presidenta. :
Ilm o. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :
Ilm a. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :
En Logroño, a veintitrés de Julio de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 86/2020 interpuesto por Dª Olga asistida del Abogado D. Francisco Javier Galilea Santolaya contra la SENTENCIA nº 87/2020 del Juzgado de lo Social nº DOS de Logroño de fecha 26 DE MARZO DE 2020 y siendo recurridos MUTUA MC. MUTUAL asistida del Abogado D. Rubén Ranero Ranera, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Letrado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR.
-
CRISTOBAL IRIBAS GENUA.
PRI MERO .- Según consta en autos, por Dª Olga se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número DOS de Logroño, contra la MUTUA MC. MUTUAL, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE.
SEG UNDO . - Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 26 DE MARZO DE 2020 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:
HECHOS PROBADOS:
PRIMERO .- La demandante se encuentra afiliada al régimen especial de trabajadores autónomos teniendo concertada la cobertura de contingencias profesionales y comunes con la mutua MC MUTUAL.
SEGUNDO .- La trabajadora inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común el 19 de octubre de 2018, por recaída de un proceso anterior de 18 de julio de 2018.
Por el INSS se denegó la incapacidad permanente, pero se acordó mantener los efectos económicos de la IT por no haber agotado las posibilidades terapéuticas, resolución de 28 de marzo de 2019.
TERCERO .- La mutua remitió a la trabajadora carta de 10 de abril de 2019 con el siguiente contenido:
Requerimos, a través de la presente, se persone el día y hora indicados al pie.
El objeto es conocer, por parte de nuestro servicio médico, la situación de la dolencia que le afecta y que es motivo de incapacidad temporal desde el 29 de marzo de 2019, así como la posible relación de la misma con anteriores procesos de baja si existieran (....)
Cita para el 8 de mayo de 2019 a las 09.00 horas
(...)
Se le informa que en caso de no acudir al reconocimiento, se procederá a suspender cautelarmente la prestación económica, y que si la falta de personación no queda justificada en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha fijada para el reconocimiento se procederá a la extinción del derecho al subsidio.
La cita estaba prevista para 8 de mayo de 2019 a las 09.00 horas.
La carta fue intentada entregar el 12 de abril de 2019, dejado aviso no fue retirado de la oficina de correos siendo devuelto a la mutua.
CUARTO .- El día 20 de mayo a las 09.03 horas la mutua remitió a la trabajadora burofax citándole para acudir a revisión médica el 24 de mayo de 2019 a las 11.45 horas.
La carta era del siguiente tenor:
Requerimos, a través de la presente, se persone el día y hora indicados al pie.
El objeto es conocer, por parte de nuestro servicio médico, la situación de la dolencia que le afecta y que es motivo de incapacidad temporal desde el 29 de marzo de 2019, así como la posible relación de la misma con anteriores procesos de baja si existieran (....)
Cita para el 24 de mayo de 2019 a las 11.45 horas
(...)
Se le informa que en caso de no acudir al reconocimiento, se procederá a suspender cautelarmente la prestación económica, y que si la falta de personación no queda justificada en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha fijada para el reconocimiento se procederá a la extinción del derecho al subsidio.
El día 21 de mayo se intentó entrega del burofax en el domicilio de la actora CALLE000, NUM000 . no siendo posible. El día 22 de mayo se realizó un segundo intentó de entrega que resultó infructuoso. El 23 de mayo quedó a disposición de la trabajadora en la oficina de correos sin que fuera retirado.
QUINTO .- Tras no presentarse la trabajadora a los reconocimientos fijados se le remitió burofax por la mutua en los siguientes términos en fecha 28 de mayo de 2019:
El pasado 24 de mayo de 2019 dejó usted de acudir de forma injustificada al control médico que deberían realizar los servicios de esta mutua.
Le agradeceríamos que un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que estaba citado al control médico, justifique su incomparecencia. Transcurrido dicho plazo sin que usted haya aportado justificación suficiente de la misma, esta mutua acordará la extinción del derecho a la prestación económica de incapacidad temporal con efectos del 25 de mayo de 2019.
A la espera de su justificación le comunicamos la suspensión cautelar de la prestación de incapacidad temporal que usted percibe, desde el 25 de mayo de 2019.
(....)
El burofax fue intentado entregar el 29 de mayo de 2019 en el domicilio de la demandada, y un segundo intento el 30 de mayo de 2019, se dejó aviso para retirada en oficina, pero no paso a por el mismo en el plazo fijado.
SEXTO . - La mutua mando por correo certificado carta de 17 de junio de 2019 con el siguiente contenido:
La carta fue entregada en el mismo domicilio de la actora recibida por el Sr. Juan Enrique el 20 de junio.
SÉPTIMO . - El día 26 de junio de 2019 la trabajadora presentó escrito en la mutua señalando:
En ese documento la trabajadora acompañaba otras de este tenor:
La mutua contestó diciendo:
OCTAVO . - La trabajadora presenta un trastorno depresivo mayor, con astenia pérdida de apetito, pérdida de concentración, pérdida de relaciones sociales, limitada en el ámbito familiar, social y laboral.
F A L L O
DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por doña Olga contra MUTUA MC MUTUAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra.
TER CERO . - Con fecha 7 de Abril de 2020 se dictó auto de rectificación de errores materiales cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"DISPONGO:
-Rectificar los errores materiales advertidos en los hechos probados SEXTO y SÉPTIMO de la sentencia de 26 de marzo de 2020.
DONDE DICE
" SEXTO.- La mutua mando por correo certificado carta de 17 de junio de 2019 con el siguiente contenido:
La carta fue entregada en el mismo domicilio de la actora recibida por el Sr. Juan Enrique el 20 de junio.
El día 26 de junio de 2019 la trabajadora presentó escrito en la mutua señalando:
En ese documento la trabajadora acompañaba otras de este tenor:"
La mutua contestó"
DEBE DECIR:
La mutua mando por correo certificado carta de 17 de junio de 2019 con el siguiente contenido:
El pasado 24/05/2019 dejó usted de acudir de forma injustificada al control médico que debían realizar los servicios de esta Mutua, no habiendo justificado suficientemente su incomparecencia, pese a haber sido emplazado para ello.
En consecuencia, le comunicamos que esta Mutua ha acordado extinguir el derecho a la prestación económica de incapacidad temporal, desde el día 25/05/2019.
Si usted hubiese percibido prestaciones de incapacidad temporal más allá de la fecha indicada, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro de las mismas.
Asimismo, le informamos que, de no estar conforme con esta resolución puede interponer una reclamación a MC MUTUAL, previa a la vía jurisdiccional, en el plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación.
En MC MUTUAL, nos ponemos a su disposición para facilitarle más información y resolver cualquier duda que pueda surgirle al respecto. Entre tanto, reciba un cordial saludo
(....)
La carta fue entregada en el mismo domicilio de la actora recibida por el Sr. Juan Enrique el 20 de junio.
- El día 26 de junio de 2019 la trabajadora presentó escrito en la mutua señalando:
Recibida carta sobre el asunto: Contingencia Común, Ref: 26001/0114139, de fecha 17 de Junio, en la que se me comunica la extinción del derecho de prestación por no acudir a visita médica el día 24/05/2019, hago constar por la presente que en ningún momento tuve constancia ni notificación alguna de dicha cita. Como se puede comprobar el Burofax, que me informan por teléfono que se me envió fue devuelto a Uds, ya que en mi domicilio no se recibió parte de correos en ningún momento (como ha pasado ya otras veces). A lo que tengo que añadir que tampoco tuve ninguna llamada telefónica, al respecto, como en otras ocasiones.
Por todo esto les insto a que me vuelvan a citar medicamente y se anule la extinción de la prestación
A la espera de sus noticias, atentamente.
En ese documento la trabajadora acompañaba otras de este tenor:
El pasado 30 de noviembre tenía cita con el DR. Belarmino en la citada mutua por revisión de mi estado de baja, dado por mi médico de cabecera correspondiente, ante la imposibilidad de acudir a dicha cita por mi estado de salud, llamé por teléfono para hablar...
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