STSJ La Rioja 83/2020, 16 de Julio de 2020
Ponente | MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO |
ECLI | ES:TSJLR:2020:307 |
Número de Recurso | 78/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 83/2020 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00083/2020
C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47
Tfno: 941 296 421
Fax: 941 296 597
Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org
NIG: 26089 44 4 2019 0001505
Equipo/usuario: MPF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000078 /2020
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000487 /2019
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD, S.L.
ABOGADO/A: FELIPE ANTONIO RUBIO GONZALEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A., BAKER TILLY CONCURSAL, S.L.P., Miguel
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,,, CARMEN BENITO MARTINEZ
PROCURADOR:,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,
Sen t. Nº 83/20
Rec. 78/20
Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :
Presidenta.
Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :
Ilma. Sra. Dña. Mercedes Oliver Albuerne :
En Logroño, a dieciséis de julio de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 78/20 interpuesto por PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES SEGURIDAD ESPAÑA, S.L., asistido del Abogado D. Felipe Antonio Rubio González, contra la sentencia nº 99/20 del Juzgado de lo Social nº Dos de Logroño de fecha uno de abril de dos mil veinte y siendo recurridos OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A., BAKER TILLY CONCURSAL, S.L.P. como administrador concursal de OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, D. Miguel asistido de la Letrada Dña. Carmen Benito Martínez y FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido por el Letrado de FOGASA, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO.
PRI MERO.- Según consta en autos, por D Miguel ., se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Dos de Logroño, contra OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A., BAKER TILLY CONCURSAL, S.L.P. como administrador concursal de OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de CANTIDAD.
SEG UNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha uno de abril de dos mil veinte recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:
"HECHOS PROBADOS:
El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. con antigüedad reconocida por la empresa de 14.09.2018, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, en virtud de contrato por obra o servicio determinado, percibiendo un salario según convenio, desarrollando habitualmente su prestación de servicios en el establecimiento Eroski Calahorra.
El 19 de agosto de 2019 el actor ha sido subrogado por la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD S.L., como nueva adjudicataria del servicio al que está adscrito el demandante.
La mercantil OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD fue declarada en concurso por auto de 29 de julio de 2019 del Juzgado de lo mercantil nº 13 de Madrid.
La empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. adeuda al trabajador las siguientes cantidades:
Concepto Cuantía
Salario base junio 2019 944,93
Plus peligrosidad junio 19,60
Nocturnidad horas ordinarias 16,22
Plus fin de semana 22,41
Horas extras mes anterior 552,80
Peligrosidad sin armas HHEE 11,46
Plus transporte 112,14
Plus vestuario 91,36
Nocturnidad HHEE 5,92
Plus fin de semana HHEE 7,06
Paga extra julio 2019 763,32
Vacaciones pendientes 564,55
p.p. paga navidad 2019 126,85
p.p. paga de beneficios 2019 595,44
p.p. paga extra de verano 126,85
Total 3.960,91
Por la administración concursal se abonaron al actor los salarios de los 18 días devengados del mes de agosto en importe total de 1.419,77 euros, según nómina de la empresa.
Los salarios devengados por el actor por el periodo trabajado según cuadrantes alcanzaba la suma de 1.709,94 euros según desglose del hecho 4º de la demanda que se da por reproducido.
Con posterioridad a la interposición de la demanda por parte de la administración concursal se han satisfecho la cantidad de 808,42 euros netos en concepto de liquidación-agosto 19.
Prosegur firmó un acuerdo con el trabajador en el que declaran: que al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 del texto articulado del Convenio Colectivo Nacional para empresas de seguridad, y con las particularidades expresadas en el mismo, como consecuencia del cambio en la empresa adjudicataria del servicio, el nuevo concesionario se subrogada en todos los derechos y deberes surgidos del contrato de trabajo, conviniendo ambas partes mediante este acto su formalización con arreglo a las siguientes cláusulas.
Con fecha 16 de septiembre de 2019 se celebró acto de conciliación previo a la vía judicial que finalizó con el resultado de sin avenencia respecto de PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES, e intentado sin efecto en relación al resto de demandadas.
FALLO
.- ESTIMO la demanda presentada por don TEÓFILO GURREA SADABA S.L., contra OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., BAKER TILLY CONCURSAL S.L.P como administrador concursal de OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD S.L., y con intervención de FOGASA y en consecuencia CONDE NO SOLIDARIAMENTE a las OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. y PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD S.L. a abonar al demandante la cantidad de 3.442,63 euros, de los cuáles 207,44 euros devengarán intereses moratorios ordinarios y el resto los intereses moratorios del 10% anual, y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que pueda corresponder a FOGASA, condenando a la administración concursal a estar y pasar por esta resolución."
TER CERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación, por PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES SEGURIDAD, S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
CUA RTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
El Sr. Miguel, que prestó servicios por cuenta de Ombuds Compañía De Seguridad SL, declarada en concurso de acreedores por Auto del Juzgado de lo Mercantil de 29/07/19, e integrado por subrogación en la plantilla de la nueva adjudicataria del servicio al que estaba adscrito, Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad SL, desde el siguiente 19 de agosto, formuló demanda en reclamación de diversos conceptos retributivos correspondientes a los meses de junio a agosto de 2019 por importe de 3.442'63 €, dirigiendo su reclamación frente a las dos empresas mencionadas.
El Juzgado de lo Social nº 2 dictó sentencia estimatoria de la demanda, condenando solidariamente a ambas codemandadas, entendiendo que la integración del demandante en la plantilla de la empresa entrante se había producido en virtud de una sucesión empresarial.
En desacuerdo con el pronunciamiento decisorio de la anterior resolución, Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad SL, se alza en suplicación, formulando dos motivos de censura jurídica, encauzados procesalmente a través del apartado c del Art. 193 LRJS, en los que acusa las siguientes infracciones normativas:
- Vulneración del Art. 14 Convenio Colectivo de empresas de seguridad privada, en relación con el Art. 44 ET, así como con los artículos 3.1 y 5.1 de la Directiva 2001/23/CE del Consejo de 12 de Marzo de 2001, y de la jurisprudencia que cita sobre la sucesión empresarial.
- Contravención del Art. 14 del Convenio Colectivo de empresas de seguridad, en conexión con el Art. 44 ET y doctrina que sienta la STS 10/01/19, Rec. 199/19.
El trabajador demandante y el organismo autónomo se han opuesto al recurso.
La sentencia de instancia ha declarado la responsabilidad solidaria de la recurrente, considerando que la integración del demandante en su plantilla se produjo por mor de un fenómeno sucesorio determinante de la aplicación de las garantías del artículo 44 ET, ya que " ...tratándose de un servicio de vigilancia, que se basa fundamentalmente en la mano de obra, se ha producido una efectiva transmisión empresarial al ser la nueva adjudicataria del servicio desarrollar la misma actividad y haber subrogado al personal que desarrollaba la vigilancia del centro de trabajo"
En el segundo motivo de censura, cuyo examen, por razones sistemáticas, abordaremos en primer lugar, se imputa a la sentencia de instancia haber apreciado indebidamente una sucesión de empresas del Art. 44 ET, con la siguiente batería de argumentos: 1) Correspondiendo la carga de la prueba sobre la existencia de sucesión empresarial a la parte que la invoca, dicho gravamen probatorio no ha sido cumplido, ya que no figura en el relato judicial dato alguno indicativo de que haya habido transmisión de elementos patrimoniales;
2) Los propios hechos probados establecen que la subrogación se produjo en cumplimiento del mandato convencional, contradiciendo la fundamentación jurídica tal premisa, al reconducir la situación enjuiciada al ámbito del Art. 44 ET. 3) Habiéndose firmado un acuerdo con el trabajador en el que se fijó que la subrogación se regiría por el convenio colectivo, interesar la aplicación a dicha situación de una normativa distinta contraviene el principio que prohíbe ir contra los actos propios; 4) La específica regulación de las empresas de seguridad privada en la Ley 5/14 impide la operatividad de la sucesión empresarial, ya que para la transmisión se requiere el cumplimiento de una serie de requisitos como la constitución previa, inscripción en el registro mercantil, forma societaria,...
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STSJ Castilla y León , 18 de Enero de 2021
...elemento fáctico que desmonte esa conclusión. En este plano de la prueba, como se dice en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 16 de julio de 2020 (Rec. 78/20), cuando el objeto del proceso gira en torno a la existencia de una sucesión empresarial en su modalidad de......