STSJ Islas Baleares 217/2020, 3 de Julio de 2020

PonenteANTONI OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2020:653
Número de Recurso176/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución217/2020
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00217/2020

RS U RECURSO SUPLICACION 0000176 /2019

Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000769 /2018 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE PALMA

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

NIG: 07040 44 4 2018 0003755

RECURRENTE/S: Celsa

ABOGADO/A: FRANCI SCO JAVIER POZO MOREIRA

RECURRIDO/S: BALEARIC LUXORICS PROPERTIES, S.L. (MALLORCA SOTHEBY'S INTERNATIONAL REALTY)

ABOGADO/A: LUÍS RODRÍGUEZ HERRERO

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En Palma de Mallorca, a 3 de julio de 2020 .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación n.º176/2019, formalizado por el letrado D. Francisco Javier Pozo Moreira en nombre y representación de D.ª Celsa, contra la sentencia n.º 260/2018 de fecha 28 de diciembre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 5 de Palma en sus autos demanda número 769/2018, seguidos a instancia de la recurrente, frente a la empresa Balearic Luxorics Properties, S.L. (Mallorca Sotheby's International Realty) representada por el letrado D. Luís Rodríguez Herrero, con la intervención del Ministerio Fiscal, en materia de Derechos Fundamentales, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Antoni Oliver Reus, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante Dña. Celsa, titular del NIE NUM000 inició la prestación de servicios por cuenta de la empresa Balearic Luxorics Properties S.L. (Mallorca Sotheby`s International Realty) en virtud de contrato de trabajo de duración temporal y carácter eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo celebrado en fecha3 de abril de 2017. La demandante pasó a prestar servicios propios de la categoría de auxiliar de administración (off‌ice manager) Nivel IX en el centro de trabajo que la empresa posee en el Puerto de Andratx.

    El contrato, cuya f‌inalización había de producirse el 3 de julio de 2017, fue prorrogado en fecha 26 de junio de 2017 por un periodo de nueve meses más, hasta el 2 de abril de 2018.

  2. - Las partes pactaron un salario mensual de 1.600 € mensuales netos durante los tres primeros meses y de 1.700 € mensuales netos en adelante, salario que la empresa ha abonado puntualmente.

  3. - Las partes suscribieron contrato de trabajo de carácter indef‌inido en fecha 2 de abril de 2018.

  4. - La empresa demandada aplicó en la nómina una retención por IRPF del 2% durante los meses de abril, mayo y junio de 2017, pasando a partir del mes de julio del pasado año a aplicar una retención del 13,78% y a partir de enero de 2018 una retención del 14,56%.

  5. - El importe salarial neto mensual abonado por la empresa demandada se ajusta a lo pactado entre las partes, percibiendo la trabajadora demandante durante los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2018 la cantidad de 1.700,86 € netos mensuales.

  6. - En fecha 11 de julio de 2017 la demandante comunicó a Dña. Natalia, administradora de la empresa, mediante email que durante los tres primeros meses de vigencia del contrato únicamente se le aplicó una retención del 2% y le pidió revisar los contratos y abonar la diferencia para no adeudar a Hacienda en la próxima declaración. Dña. Natalia mediante email de 12 de julio remitió a la trabajadora a la asesoría laboral de la empresa a f‌in de aclarar la cuestión. La demandante habló con el gestor de la empresa, quien le dijo que la retención practicada era correcta.

  7. - La demandante en fecha 11 de julio de 2017 comunicó por escrito a la empresa su decisión de causar baja voluntaria con efectos de 26 de julio, si bien se retractó de dicha decisión, continuando la prestación de sus servicios.

  8. - En el certif‌icado de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2017 efectuado por la empresa respecto de la trabajadora Dña. Celsa consta una retribución íntegra total de 17.902,51 €, retenciones practicadas por importe de 1.863,41 € y gastos f‌iscalmente deducibles por importe de 1.145,77 €.

    La comunicación en relación con el cálculo de retenciones remitida a la empresa por la Agencia Tributaria respecto de Dña. Celsa cifra en importe anual de las retenciones en 1.863,65 €.

  9. - El documento de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la demandante correspondiente al ejercicio 2017 ref‌leja dentro de los rendimientos del trabajo una retribución dineraria íntegra computable de 22.080,87 €; detracciones por cotizaciones a la Seguridad Social en cuantía de 1.434,52 € y gastos deducibles por importe de 2.000 €, resultando un rendimiento neto reducido de 18.646,35 €, una cuota líquida de 2.853,91 € y una cuota diferencial de 834,92 €.

  10. - La demandante, que se halla domiciliada en Palma, en el mes de agosto o septiembre de 2017 fue destinada por la empresa para prestar servicios en la of‌icina central sita en Palma de Mallorca como consecuencia de la necesidad de cubrir un puesto de trabajo de off‌ice manager que había quedado vacante como consecuencia de la baja voluntaria en la empresa de la trabajadora Dña. Virtudes .

  11. - En el mes de junio de 2018 Dña. Celsa se quejó a Dña. Natalia de que en su declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2017 resultaba una cuota a pagar de unos 830 €, circunstancia que atribuía a la empresa. Dña. Natalia remitió a la demandante a la gestoría de la empresa. Dña. Celsa remitió en fecha 28 de junio de 2018 a SGB Asesores un email cuyo texto ref‌iere: "Hola Fidela . Mi jefa dice que está todo bien. Podrías ponerte en contacto con la gestoría de la empresa y hablar sobre el tema?. Muchas gracias".

    La gestoría de la empresa informó a la demandante de que la retención aplicada era correcta.

  12. - En fecha 21 de febrero de 2018 la demandante remitió a Dña. Natalia un email con el texto siguiente: Hola Natalia . Nuestro equipo quiere apoyarte. Adjunto encontrará nuestra consideración, saludos amables.

    En fecha 21 de febrero de 2018 los trabajadores de la plantilla de la empresa, incluida la demandante, f‌irmaron un escrito redactado en lengua inglesa cuya traducción es la que sigue: Querida Natalia . De acuerdo con lo que sucedió con nuestro colega Gabino, nos gustaría informarle sobre lo siguiente:

    Cada uno de nosotros está convencido del hecho de que lo que sucedió se debe a una estrategia con malas intenciones implícitas del lado de Gabino .

    Por este motivo, somos testigos de su falta de respeto hacia Mallorca Sotheby`s International Realty, así como hacia el resto de sus colegas.

    Después de haber trabajado contigo todos los días durante mucho tiempo y, por tanto, conociéndote bien, nos gustaría enfatizar nuestro apoyo incondicional a ti.

    Estamos a tu disposición para cualquier ayuda que puedas necesitar. Un cordial saludo de parte del personal".

    El trabajador D. Gabino interpuso demanda por despido contra la empresa Balearic Luxorics Properties S.L. En fecha 22 de junio de 2018 ambas partes alcanzaron acuerdo de conciliación ante el Juzgado de lo Social Nº 4 de Palma.

  13. - El puesto de trabajo de la demandante se encuentra ubicado en una sala junto con los puestos de trabajo de sus compañeros. Detrás del puesto de trabajo de la demandante hay un armario con cajones. En el mes de agosto de 2018 Dña. Natalia comentó a la demandante que los cajones se hallaban desordenados. En el mes de agosto de 2018 Dña. Natalia interrumpió el descanso de la demandante a f‌in de que procediera urgentemente a efectuar el checking en el hotel de un trabajador que se desplazaba desde Madrid.

  14. - En el mes de agosto de 2018 la empresa contrató a otro trabajador, de nombre Lucio, para realizar funciones de off‌ice manager. La actividad de Lucio se centró en asistir a Dña. Natalia, en tanto que la demandante centró su actividad en asistir al resto de la of‌icia. Lucio pasó a adquirir los billetes de avión precisos para los viajes de Dña. Natalia, tarea que antes realizaba la demandante.

  15. - La empresa demandada ofertó un puesto de trabajo de off‌ice manager en la Universitat de les Illes Balerars (UIB) con el f‌in de sustituir a la trabajadora demandante. Dicha ofertad de trabajo fue retirada el 4 de septiembre de 2018 tras haber mantenido una conversación Dña. Natalia y Dña. Celsa .

  16. - En fecha 6 de septiembre de 2018 la demandante mediante email, informó a D. Teodoro, trabajador autónomo encargado de atender las incidencias de carácter informático que se producen en la empresa, que desde el mes de agosto no podía acceder a las actividades programadas de Dña. Natalia, solicitándole que sincronizara el calendario de Dña. Natalia con el suyo. En dicho email se hace constar: "Pasa que Lucio puede ver algunas actividades de Natalia y yo no. Y también del revés".

  17. - La demandante pasó a situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común en fecha 20 de septiembre de 2018 bajo el diagnóstico de estrés laboral y ansiedad.

  18. - La demandante en fecha 20 de septiembre de 2018 la demandante presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo por contratación temporal irregular, incumplimiento empresarial del contrato y condiciones laborales inferiores a las del convenio.

  19. - La demandante presentó papeleta de conciliación ante el TAMIB en fecha 26 de septiembre de 2018.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA inter puesta a instancia de Dña. Celsa contra la empresa Balearic Luxorics Properties S.L (Mallorca Sothebys International Realty), con citación del Ministerio Fiscal sobre...

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