ATS, 7 de Octubre de 2020
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2020:8154A |
Número de Recurso | 1505/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 07/10/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1505/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE ASTURIAS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: PGA/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1505/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 7 de octubre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D. Felicisimo, presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 6 de febrero de 2018 por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Cuarta, en el rollo de apelación núm. 555/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 312/2016 del Juzgado Mixto n.º 2 de Avilés.
Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Cuarta), se acuerda remitir los autos originales y el rollo de apelación a la Sala Primera del Tribunal Supremo, emplazando a las partes personadas en los autos para su comparecencia ante el mismo.
Con las diligencias de ordenación de fecha 14 y 31 de mayo de 2018 se tiene por parte recurrente a D. Felicisimo y en su nombre y representación al procurador Sr. Pascual Peña, y como recurrida a Socar Consultores SL y Nuevos Diseños en Construcción SL, y en su nombre y representación a la procuradora Sra. Pérez Martínez, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Por providencia de fecha 24 de junio de 2020 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.
Transcurrido el plazo concedido para alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión del presente recurso, han evacuado dicho trámite ambas partes, como se contiene en la diligencia de ordenación de 13 de julio de 2020.
Por la parte recurrente se han constituido los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.
Por D. Felicisimo se interponen recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra sentencia recaída en un juicio ordinario en el que se ejercita acción de resolución contractual al amparo del art. 1124 CC, y en el que se formula reconvención.
La sentencia de primera instancia estima la demanda y desestima la reconvención, y contra la misma la parte demandada interpone recurso de apelación que es estimado parcialmente por la audiencia, con revocación de la sentencia de instancia en el sentido de estimar parcialmente la demanda.
El presente procedimiento se ha tramitado como juicio ordinario por razón de la cuantía inferior a 600.000 euros, por lo que la vía de acceso al recurso de casación es la contenida en el art. 477.2-3º LEC.
El recurso por infracción procesal se interpone por dos motivos:
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- Al amparo del art. 469.1-4º LEC, por vulneración del art. 24 CE, en relación con los arts. 120 CE, 218 LEC y 5 LOPJ.
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- Al amparo del art. 469. 1-2º LEC, por vulneración del art. 218 LEC, por incongruencia.
- El recurso de casación se interpone por un solo motivo, por Infracción de los arts. 1124 y 1591 CC, y los arts. 217 y 218 LEC.
Examinado en primer lugar el recurso de casación, el mismo no puede ser admitido por lo siguiente:
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- Por no cumplir con los requisitos exigidos para el escrito de interposición del recurso ( art. 483.2-2º LEC), ya que en un mismo motivo se acumulan diferentes infracciones en vez de contenerse en motivos separados, con cita de preceptos heterogéneos entre sí, incluso algunos de ellos son normas procesales cuya alegación está vedada en casación.
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- Por falta de acreditación del interés casacional ( art. 483.2-3º LEC), pues no se trata tanto de un desconocimiento u oposición de la sentencia recurrida a la doctrina de esta sala, como de una pretendida nueva valoración de la prueba por la parte recurrente (especialmente la pericial) respecto del alcance de las deficiencias en la construcción, en su caso, cuando además la sentencia recurrida establece que "[..] Durante la ejecución de la obra no constan diferencias entre el promotor y contratista o director de obra [..]".
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- Por carencia manifiesta de fundamento ( art. 483.2-4º LEC) concretada en la falta de efecto útil del motivo en lo que se refiere a la infracción del art. 1124 CC, ya que la sentencia recurrida establece que se han producido incumplimientos sustanciales que provocan la resolución del contrato, relativos al incumplimiento de obligaciones asumidas por la parte demandada como el deber de concierto de un seguro de responsabilidad civil o el de disponer de un plan de seguridad e higiene en el trabajo.
La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC.
Las razones expuestas justifican la inadmisión de los recursos interpuestos, sin que las alegaciones realizadas en escrito presentado por la recurrente, tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, supongan una alteración de dichos razonamientos.
Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Siendo inadmisibles los recursos, la parte recurrente perderá los depósitos constituidos.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 y 473.2 de la LEC, habiéndose presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, se imponen las costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Felicisimo contra la sentencia dictada con fecha 6 de febrero de 2018 por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Cuarta, en el rollo de apelación núm. 555/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 312/2016 del Juzgado Mixto n.º 2 de Avilés.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente que perderá los depósitos constituidos.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 476.4 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.