SAP Asturias 43/2018, 6 de Febrero de 2018

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2018:363
Número de Recurso555/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución43/2018
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00043/2018

N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3-3

- Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40

PBD

N.I.G. 33004 41 1 2016 0006991

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000555 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de AVILES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000312 /2016

Recurrente: SOCAR CONSULTORES SL, NUEVOS DISEÑOS EN CONSTRUCCION SL

Procurador: ANA BELEN PEREZ MARTINEZ, ANA BELEN PEREZ MARTINEZ

Abogado:, ANGEL SUAREZ HURLE

Recurrido: Marcial

Procurador: IGNACIO SANCHEZ AVELLO

Abogado: EDUARDO MARCOS GARCIA GARCIA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 555/17

NÚMERO 43

En OVIEDO, a seis de febrero de dos mil dieciocho, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Ángel Campo Izquierdo, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 555/17, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 312/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Avilés, promovido por NUEVOS DISEÑOS EN CONSTRUCCIÓN S.L. y SOCAR CONSULTORES S.L., demandados y demandantes reconvencional en primera instancia, contra DON Marcial, demandante y demandado reconvencional en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Zamora Pérez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Avilés se ha dictado sentencia de fecha uno de septiembre de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debía estimar y estimaba integramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. D. Ignacio Sánchez Avello en nombre y representación de D. Marcial, contra NUEVOS DISEÑOS EN CONSTRUCCIÓN S.L. Y LA ENTIDAD SOCAR CONSULTORES S.L. Y SE HACEN LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

Se declaran resueltos los contratos de fecha 16 de noviembre y 1 de diciembre de 2015 (documentos nº2 y 4 de la demanda).

Se condena a las partes demandadas, al pago de las cantidades cuantificada por el informe pericial aportado por la parte actora conforme al siguiente desglose:

- De forma solidaria se condena los demandados NUEVOS DISEÑOS EN CONSTRUCCIÓN S.L. Y LA ENTIDAD SOCAR CONSULTORES S.L. al pago de la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (29.264,34 EUROS) correspondientes a la suma del primer pago del contrato de ejecución de obra, el presupuesto de la contrata de demolición y los costes del vallado completo de la obra y la señalización.

- Se condena a la empresa NUEVOS DISEÑOS EN CONSTRUCCIÓN S.L. al pago de la cantidad de MIL OCHOCIENTOS QUINCE EUROS (1815 EUROS) correspondientes al pago efectuado por el proyecto de nave industrial.

- Se impone a las partes demandadas, las costas causadas y que se causen en este procedimiento.

Que debía desestimar y desestimaba íntegramente la demanda reconvencional promovida por la procuradora Sra. Doña Ana Belén Pérez Martínez, en nombre y representación de NUEVOS DISEÑOS EN CONSTRUCCIÓN S.L. Y SOCAR CONSULTORES S.L. contra D. Marcial, absolviendo a dichos demandados de los pedimentos formulados contra el mismo, con expresa imposición de costas a los demandantes reconvencionales".

Que por el mismo Juzgado se ha dictado auto de fecha veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimar la petición formulada por la procuradora Sra. Pérez Martínez de aclarar la sentencia en la parte de la fundamentación jurídica debiendo completarse la misma, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

"

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
TERCERO

Sentado lo anterior, por lo que respecta a la acción ejercitada con carácter principal - Art. 1124 del C. Civil, existe una consolidada jurisprudencia centrada sobre la idea de que resulta suficiente que el demandante- que solicita se decrete la resolución -acredite ( art. 217 de la LEcivil ) que se ha frustrado el fin del contrato, bastando acreditar que se han malogrado las legítimas aspiraciones de la parte que solicita la resolución ( st. S 15/10/2002 y 4/2/2002 ); y entendemos a la vista de la prueba practicada -sobre todo la pericial de la parte actora, que puede llegarse a la conclusión que los trabajos de cimentación realizados por la empresa constructora demandada, bajo la dirección técnica del codemandado, presentan defectos relevantes, que ponen en peligro la instalación proyectada sobre ellos, y que justifican la resolución pretendida. En la tesitura de comparar los resultados de las contradictorias pruebas periciales practicadas en los presentes autos, valoramos la mayor concreción y detalle que ofrecen las periciales practicadas a instancia de la actora, frente al carácter mucho más general de las conclusiones del informe del perito de la parte demandada, lo que nos permite dar por acreditados los hechos constitutivos de la pretensión ejercitada por la actora, y en definitiva dar por acreditado que en el caso presente se han dado las circunstancias que posibilitan declarar resuelto los contratos suscritos entre las partes, y en definitiva, la estimación integra de la demanda, y la desestimación de la demanda reconvencional.

CUARTO

De conformidad con los criterios de vencimiento objetivo del artículo 394 de la LECivil, procede imponer las costas a los demandados, y las de la demanda reconvencional a los demandantes reconvencionales".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada y demandante vía reconvencional recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintitrés de enero de dos mil dieciocho.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia integrada con el auto de complementación de 25 de septiembre de

2.017 estima íntegramente la demanda presentada por D. Marcial, con la consiguiente desestimación de la demanda reconvencional articulada por los demandados. Resolución apelada por Nuevos Diseños en Construcción SL y por Socar Consultores SL.

SEGUNDO

A efectos de centrar los términos del debate, en sede de apelación, hemos de partir de los siguientes presupuestos fácticos:

  1. - D. Marcial, propietario de una parcela ubicada en Logrezana, Polígono Industrial de DIRECCION000, parcela NUM000, el 30 de noviembre de 2.015 contrata los servicios profesionales de Nuevos Diseños en Construcción 2013 SL, a fin de que realice la modificación del proyecto de construcción de una nave industrial a ejecutar en dicha parcela. Proyecto que se realiza y es visado por el Colegio de Ingenieros Industriales del Principado de Asturias el 3 de diciembre de 2.015, según consta en los autos.

    En el contrato suscrito con la empresa proyectista (folio 521 de los autos), único que aparece firmado por ambas partes contratantes, dicha entidad proyectista asumía la búsqueda de ofertas, coordinación de trabajos y dirección de obra. Además, como el promotor estaba interesado en alquilar la nave una vez finalizada, por mediación de un tercero, Íñigo, se conocía la existencia de una persona interesada en el arrendamiento, hasta el punto que la proyectista condicionaba el cobro parcial de sus servicios a que en el plazo de un mes se concertara el contrato de arrendamiento.

  2. - En fecha 1 de diciembre de 2.015, D. Marcial firma contrato de ejecución de obra con la codemandada, Socar Consultores SL, si bien en el contrato figura como Socar Promociones S XXI SL, aunque en escritura de 4 de febrero de 2.014 había modificado su denominación social.

    En ese contrato se cuantificaba el importe de la obra en noventa y nueve mil trescientos ochenta y seis euros con siete céntimos de euro (99.386'07€) más IVA que asciende a veinte mil ochocientos setenta euros con sesenta y cinco céntimos de euro (20.870'65€) lo que da un total de ciento veinte mil doscientos cincuenta y cuatro euros con setenta y dos céntimos de euro (120.254'72€).

    Se desconoce si a la firma del contrato la constructora entregó presupuesto de la obra. En el dictamen pericial elaborado por D. Victoriano, a petición de la parte demandante, aparece un presupuesto en el que se detallan las diversas partidas de la misma y el importe global que no coincide con el que se recoge en el contrato. Presupuesto que difiere del aportado por D. Alvaro, integrante de la sociedad proyectista, director de obra, quien a fecha 22 de febrero de 2.016 emite informe de la obra ejecutada hasta ese momento. En éste último presupuesto falta el capítulo dos que aparece en el unido al dictamen del Sr. Victoriano y algunas partidas de obra están presupuestadas en distinta cantidad, aunque el importe final coincide con el del contrato. Lo cierto es que este presupuesto tampoco aparece firmado por D. Marcial .

  3. - En el contrato suscrito entre la propiedad y la constructora se recogían una serie de obligaciones para esta última y así, según el pacto segundo la constructora era responsable de los daños que causase en las fincas vecinas y a terceros, debido al empleo de medios y métodos inadecuados. Con la finalidad de garantizar la cobertura de esa responsabilidad tenía que disponer de póliza de seguro de responsabilidad civil frente a terceros, de garantía suficiente.

    Según el pacto octavo, la contratista-constructora se obligaba a adoptar las disposiciones correspondientes al Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo y disposiciones complementarias, que debían ser rigurosamente observadas. La contratista era la responsable del personal a sus órdenes...

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