ATS, 30 de Septiembre de 2020

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2020:7887A
Número de Recurso1202/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 30/09/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1202/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO SECCIÓN 1.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: CME/ML

Nota:

CASACIÓN núm.: 1202/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 30 de septiembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Centro Asturiano de Asesoramiento Integral S.L. presentó recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Primera) de 29 de enero de 2018, dictada en el rollo de apelación 157/2017 y dimanante del juicio verbal 399/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Siero.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 7 de marzo de 2018 se tuvo por personada como recurrida a D.ª Azucena representada por el procurador D. José María Secades de Diego, y por diligencia de ordenación de 23 de marzo de 2018 se tuvo por personado como recurrente al Centro Asturiano de Asesoramiento Integral S.L. representado por el procurador D. Fernando López González.

CUARTO

Mediante providencia de 1 de julio de 2020 se puso de manifiesto a las partes personadas la posible causa de inadmisión del recurso.

QUINTO

Por escrito de 16 de mayo de 2020 la parte recurrente mostró su oposición a la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto, sin que la parte recurrida haya formulado alegaciones.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

D.ª Azucena formuló demanda contra el Centro Asturiano de Asesoramiento Integral S.L. en ejercicio de acción confesoria de servidumbre de paso. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Contra esta sentencia formuló recurso de apelación la parte demandada, que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección Primera).

El procedimiento se ha tramitado por cuantía inferior a 6000 euros.

SEGUNDO

La parte recurrente ha formulado recurso de casación, que se articula en tres motivos. En el motivo primero se denuncia la infracción de los arts. 539 y 1281 CC y la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a la libertad de fundo, al omitir la sentencia recurrida lo pactado entre las partes. El motivo segundo se plantea por infracción del art. 633 CC por oposición a la jurisprudencia de esta sala, al entender la sentencia recurrida que existe una servidumbre de paso voluntaria y gratuita constituida en documento privado, cuando la jurisprudencia exige documento público. Y el tercer motivo se basa en la infracción del art. 1281 CC por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo porque la sentencia recurrida omite lo literalmente pactado entre las partes respecto a la zona por la que se determinó que discurriría el camino.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación no puede admitirse por falta de recurribilidad de la sentencia dictada en apelación.

En el presente supuesto nos encontramos ante un procedimiento sustanciado por los trámites del juicio verbal en atención a la cuantía, inferior a 6.000 euros ( art. 250.2 LEC), por lo que la sentencia de apelación debería haberse dictado por un único magistrado, tal y como establece el art. 82.2.1.º, párrafo segundo LOPJ. Tal supuesto queda excluido de la posibilidad de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, según se establece en el Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de 27 de enero de 2017. En consecuencia, al tratarse de una resolución no recurrible en casación ni a través del recurso extraordinario por infracción procesal, el recurso planteado no pueden admitirse.

CUARTO

Procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC sin que la parte recurrida haya formulado alegaciones, no procede hacer pronunciamiento en costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Centro Asturiano de Asesoramiento Integral S.L. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (Sección Primera) de 29 de enero de 2018, dictada en el rollo de apelación 157/2017 y dimanante del juicio verbal 399/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Siero.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) La parte recurrente perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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