STSJ Comunidad Valenciana 1542/2020, 6 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1542/2020 |
Fecha | 06 Mayo 2020 |
Recurso de Suplicación 314/2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 000314/2019
Ilmos/as. Sres/as.
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Francisco Javier Lluch Corell, presidente Dª. Inmaculada Concepción Linares Bosch Dª. Ana Sancho Aranzasti
En Valencia, a seis de mayo de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 001542/2020
En el recurso de suplicación 000314/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de juliode 2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 17 DE VALENCIA, en los autos 000799/2015, seguidos sobre pensión de jubilación, a instancia de Dª. Natalia asistida del letrado D. Roberto Vela Calduch, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y AYUNTAMIENTO DE DIRECCION000, y en los que es
recurrente Dª. Natalia, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Con desestimación de la demanda promovida por Dª. Natalia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD y AYUNTAMIENTO DE DIRECCION000,
debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas de contrario."
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: " 1.- La demandante, nacida el NUM000 de 1.949, con DNI nº NUM001 y nº de afiliación a la Seguridad Social NUM002, presentó en fecha 12 de junio de 2015 solicitud de prestación contributiva de jubilación que le fue denegada por resolución del INSS de 15 de junio de 2015 (fecha de salida) por los siguientes motivos: "1º en la fecha del hecho causante 12/06/2015 reúne 2.587 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral en lugar de 4.354, según lo establecido en el artículo 161.1 b) de la LGSS; 2º en la fecha del hecho causante 12/06/2015 reúne 347 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral en lugar de 580, según lo establecido en el artículo 161.1
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de la LGSS". Frente a dicha resolución la demandante formuló reclamación previa el 24 de junio de 2015 que le fue desestimada mediante resolución de 10 de julio siguiente. El 17 de agosto de 2015 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue turnada a este Juzgado. 2.- La demandante figura de alta en la Seguridad Social en los siguientes periodos: CAMPAÑA DE NARANJA 1967/1968: 68 días CAMPAÑA DE
NARANJA 1968/1969: 149 días CAMPAÑA DE NARANJA 1970/1971: 140 días PUCHADES SABATER Y CÍA S.L.: 22/06/1970 a 20/01/1973 (944 días) SANTODOMINGO BORROMEO ISABEL: 09/01/1995 a
31/12/1995 al 50% de la jornada (179 días) AJUNTAMENT DE LA DIRECCION000 :
01/07/1981 a 07/05/1999 al 50% (114 días) PRESTACIÓN DESEMPLEO EXTINCIÓN:
21/12/1999 a 06/04/2000: 108 días PRESTACIÓN DESEMPLEO EXTINCIÓN: 07/05/2000 a
20/12/2001: 593 días SUB. DESEMPLEO 52/55 AÑOS FIJOS DISC. EXT: 21/01/2002 a
05/02/2005: 1.112 días ASOCIACIÓN PROVINCIAL AMAS DE CASA Y CONSUMIDORES:
01/08/2005 a 31/10/2005 (69 días) total: 3.476 días (9 años, 6 meses y 8 días). 3.- La demandante es madre de 5 hijos, nacidos en las siguientes fechas: NUM003 de 1973, NUM004 de 1975, NUM005 de 1978, NUM006 de 1980 y 4 de octubre de 1983. 4.- La actora acogió a tres nietos suyos, menores de edad: a Catalina desde 23 de enero de 2006, siendo el acogimiento permanente desde resolución de la Conselleria de 19 de junio de 2014; a Amador desde 23 de enero de 2006, siendo el acogimiento permanente desde resolución de la Conselleria de 19 de junio de 2014: a Arcadio desde 23 de enero de 2013, prorrogado el acogimiento por resolución de 17 de febrero de 2014 por un periodo de 2 años. 5.- Mediante sentencia firme de 7 de mayo de 1999 del Juzgado de lo Social n.º 6 de Valencia se reconoció a la demandante su derecho a que el Ayuntamiento de DIRECCION000 le reconociera los servicios prestados para el mismo, en régimen laboral, mediante contrato de trabajo a tiempo parcial, con jornada de 20 horas semanales, y antigüedad desde 1 de julio de 1.981, condenando al Ayuntamiento a estar y pasar por dicha declaración. 6.- La demandante es beneficiaria de pensión de viudedad desde 5 de febrero de 2005, con una base reguladora
de 1.019,85 euros mensuales, en el porcentaje del 52% y efectos económicos desde 6 de febrero de 2005. 7.-Para el caso de estimarse la demanda, la base reguladora de la pensión de jubilación se fija en 453,77 euros, y la fecha de efectos el 13 de junio de 2015, en el porcentaje del 82% sobre la base reguladora del cual el 50% es a cargo del INSS y el 32% restante a cargo del Ayuntamiento de DIRECCION000 . El porcentaje de la pensión sería del 59,42% a cargo del INSS (correspondiente a 2.587 días cotizados) y del 40,58% a cargo del Ayuntamiento codemandado."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Dª Natalia, con la oposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
1. Doña Natalia impugna en este procedimiento judicial la resolución administrativa dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el 15 de junio de 2015, confirmada por la de 24 de junio del mismo año, que rechazó su solicitud de...
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