STSJ Comunidad de Madrid 595/2020, 20 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2020
Número de resolución595/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0045552

Procedimiento Recurso de Suplicación 223/2020

ROLLO Nº : 223/20

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL Nº 13 REFUERZO de MADRID

Autos de Origen: 970/2019

RECURRENTE/S: DÑA. Marcelina

RECURRIDO/S: AENA S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinte de julio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES y D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 595

En el recurso de suplicación nº 223/20 interpuesto por el Letrado, D. JESÚS BARÓ CORRALES en nombre y representación de DÑA. Marcelina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 REFUERZO de los de MADRID, de fecha TRECE DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 970/2019 del Juzgado de lo Social nº 13 REFUERZO de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA. Marcelina contra AENA S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRECE DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

Se desestima la demanda de despido formulada por Dña. Marcelina contra AENA, S.M.E., absolviendo a la misma de todos les pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO. - La demandante, Dña. Marcelina, ha venido prestando servicios para la empresa demandada AENA, S.A., en el centro de trabajo ubicado en el Aeropuerto Adolfo Suarez Madrid/ Barajas, a través de los siguientes contratos temporales:

  1. - Contrato de trabajo de duración determinada por interinidad de fecha 11.11.2013 para la sustitución temporal de la trabajadora Dña. Rosaura perteneciente a la ocupación de IC17-Apoyo de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes, en situación de DESPROGRAMACION DE SERVICIOS, con derecho a reserva de puesto de trabajo (documento nº 8.1 de la actora- folios 264 y 265). La cláusula 7ª del contrato establece que "La duración del presente contrato será la del tiempo durante el que subsista el derecho de reserva del puesto de trabajo del trabajador sustituido. Con independencia de las legalmente establecidas, será causa de extinción del presente contrato la reincorporación del trabajador sustituido, cualquiera que sea la fecha en que tenga lugar la misma; y en general, por cualquiera de las causas previstas en el art. 8.1.c) del RD 2720/98 . En aquellos supuestos en los que se produzca la extinción de la situación de DESPROGRAMACION DE SERVICIOS concerniente al trabajador sustituido, procederá la extinción del presente contrato de trabajo a partir del momento en el que Aena Aeropuertos, S.A. adquiera un conocimiento cierto de dicha circunstancia. (...)". Con fecha 24.01.2014 se produjo la extinción del contrato de trabajo de interinidad como consecuencia de la f‌inalización de la situación de DESPROGRAMACION DE SERVICIOS de la trabajadora sustituida (folio 266).

  2. - Contrato de interinidad de fecha 20.05.2015 para prestar servicios de IC17-Apoyo de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes para sustituir a la trabajadora Dña. Marí Trini en situación de CAMBIO TEMPORAL DE OCUPACIÓN, con derecho a reserva de puesto de trabajo. Con fecha 25.06.2015 se produjo la extinción del contrato de trabajo de interinidad como consecuencia de la f‌inalización de la situación de CAMBIO TEMPORAL DE OCUPACIÓN de la trabajadora sustituida (folio 270 a 273).

  3. - Contrato de trabajo de duración determinada por interinidad para prestar servicios de IC17-Apoyo de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes de fecha 06.06.2015 para la sustitución temporal de la trabajadora Dña. María Cristina perteneciente a la ocupación de IC17-Apoyo de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes, en situación de DESPROGRAMACION DE SERVICIOS POR FORMACION, con derecho a reserva de puesto de trabajo (folios 274 a 276).

  4. - Contrato de interinidad de fecha 26.06.2015 para prestar servicios de IC17-Apoyo de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes para sustituir al trabajador D. Gregorio, en situación de baja por incapacidad temporal por enfermedad común, con derecho a reserva de puesto de trabajo. Con fecha 29.10.2015 se produjo la extinción del contrato de trabajo de interinidad como consecuencia de la f‌inalización de la situación de INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMÚN del trabajador sustituido (folios 277 a 280).

  5. - Del 01.11.2015 al 30.11.2015 en virtud de un contrato de interinidad de fecha 01.11.2015 para prestar servicios de IC17-Apoyo de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes para sustituir al trabajador D. Gregorio, en situación de VACACIONES POSPUESTA POR INCAPACIDAD TEMPORAL, con derecho a reserva de puesto de trabajo (FOLIOS 281 a 283).

  6. - Del 02.12.2015 al 10.03.2017 en virtud de contrato de interinidad de fecha 02.12.2015 para prestar servicios de IC17-Apoyo de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes para sustituir al trabajador D. Luis, en situación de baja por incapacidad temporal por enfermedad común, con derecho a reserva de puesto de trabajo (folios 267 a 269).

  7. - Del 16.05.2017 al 20.06.2017 contrato eventual por circunstancias de la producción para prestar servicios como IC12- Técnico de Procesos H-24, siendo la causa de la temporalidad la "acumulación de tareas por adaptación al entorno operativo y a los procedimientos que se realizan en el puesto de trabajo de dicha ocupación" (documento nº 2 de la parte demandante- folios 155 a 157- concordantes con los documentos nº 3 y 4 del ramo de prueba de la parte demandada).

    Obra en los autos certif‌icados de las acciones formativas impartidas para ADECUACION Y ADAPTACION A LA OCUPACION DE TPH24 EN EL AEROPUESTO ADSMB durante el periodo comprendido entre el 16.05.2017 y 09.06.2017 respecto de los trabajadores Dña. Benita y D. Onesimo . A su vez, el trabajador D. Onesimo

    también participo en el curso de formación 2Responsabilidad penal de la persona jurídica entre el 02.06.2017 y el 01.07.2017 (documentos nº 3 bis- folios 51 a 53- del ramo de prueba de la parte demandada).

  8. - Contrato de interinidad de fecha 23.06.2017 para prestar servicios de IC12- Técnico de Procesos H-24 para sustituir al trabajador D. Romualdo en situación de desprogramación de servicios por formación para realizar cambio temporal de ocupación como TPO, con derecho a reserva de puesto de trabajo. Con fecha 03.07.2017 se produjo la extinción del contrato de trabajo de interinidad como consecuencia de la f‌inalización de la situación de desprogramación de servicios por formación para realizar cambio temporal de ocupación como TPO del trabajador sustituid (folios 54 a 58 y folios 213 a 215).

  9. - Contrato de interinidad de fecha 04.07.2017 para prestar servicios de IC12- Técnico de Procesos H-24 para sustituir a los trabajadores D. Santos, D. Secundino, D. Teodoro y Dña. Leonor en situación de desprogramación de servicios por reducción de jornada, libranzas y permisos retribuidos en el colectivo, con derecho a reserva de puesto de trabajo (folios 59 a 62 y folios 216 a 218).

    Este contrato se extingue por renuncia voluntaria de la demandante con efectos del 18.07.2017, ante el ofrecimiento de un contrato interino propio (cambio temporal de la ocupación) a partir del 19.07.2017. La carta de renuncia obra al folio 63 y se da por reproducida en su integridad.

  10. - Contrato de interinidad de fecha 19.07.2017 para prestar servicios de IC12- Técnico de Procesos H-24 para sustituir al trabajador D. Santos, por cambio temporal de ocupación, con derecho a reserva de puesto de trabajo (folios 64 a 67 y folios 219 a 221).

    Con fecha 31.07.2017 se produjo la extinción del contrato de trabajo de interinidad como consecuencia de la f‌inalización de la situación de cambio temporal de ocupación del trabajador sustituido (folios 69 y 70).

    En el folio 140 obra Resolución de la Dirección del Centro de fecha 13.07.2017 autorizando el CAMBIO TEMPORAL DE OCUPACION del trabajador D. Santos, con efectos desde el 16 hasta el 30 de julio de 2017, ambos inclusive.

  11. - Contrato de interinidad de fecha 03.08.2017 para prestar servicios de IC12- Técnico de Procesos H-24 para sustituir a la trabajadora Dña. Isidora en situación de baja por incapacidad temporal por enfermedad común, con derecho a reserva de puesto de trabajo (folios 71 a 74 y folios 222 a 224).

    El parte médico de baja y de alta de la trabajadora sustituida obra al folio 75.

    Este contrato se extingue por renuncia voluntaria de la demandante con efectos del 14.11.2017, ante el ofrecimiento de un contrato interino (incapacidad temporal y vacaciones pospuestas) a partir del 14.11.2017. La carta de renuncia obra al folio 76 y se da por reproducida en su integridad.

  12. - Contrato de interinidad de fecha 15.11.2017 para prestar servicios de IC12- Técnico de Procesos H-24 para sustituir al trabajador D. Juan María en situación de baja por incapacidad temporal por enfermedad común y vacaciones pospuestas, con derecho a reserva de puesto de trabajo (folios 77 a 80 y folios 225 a 227).

    El parte médico de baja del trabajador sustituido obra al folio 81.

    Este contrato se extingue por renuncia voluntaria de la demandante con efectos del 3.12.2017, ante el ofrecimiento de un contrato interino propio (desprogramación de servicios por libranza, reducción de jornada...

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