STSJ Comunidad de Madrid 730/2020, 9 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Julio 2020
Número de resolución730/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2018/0019528

Recurso número: 1344/19

Sentencia número: 730/2020

CE

Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a NUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1344/19, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. JOSEFA GUERRERO VAQUERO, en nombre y representación de DON Mario Contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MADRID, en sus autos número 442/2018, seguidos a instancia del recurrente frente a FERROSER SERVICIOS AUXILIARES SA y FERROVIAL SERVICIOS SA sobre reclamación de derecho, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. Don Mario (el actor) viene prestando servicios para la demandada con una antigüedad reconocida del 1 de febrero de 1988, con la categoría de limpiador, y un salario mensual de 2376 euros brutos, con prorrata de pagas extras. El actor presta sus servicios en el centro hospitalario 12 de Octubre.

  2. El convenio aplicable (es el de la empresa) establece, en su art. 14, una jornada anual de 1.533 horas efectivas, lo que supone un reconocimiento de 146 días de descanso calif‌icados en las categorías que se expresan en el mismo artículo.

  3. Durante el año 2016, el actor ha permanecido en situación de Incapacidad Temporal 122 días, y en situación de servicios activos, 243 días. En el año 2017, ha permanecido en IT 221 días, y en situación de servicios activos, 144 días.

  4. El actor reclama los días que constan en demanda en fecha de 25 de abril del 2018, con la aclaración en la vista: En el año 2016: 5 días por el Art. 14 del CC, 9 días por el Art. 18 del CC y 6 días por el Art. 23. En cuanto al 2017: 5 días por el Art. 14, 9 días por el Art. 18 y 3, 5 días por el Art. 23.

  5. En STSJ de Madrid en supuesto similar, de fecha 9 de diciembre de 2010, rec. Suplicación 1740/10, ST. Nº 991/10, en los fundamentos jurídicos y respecto al recurso presentado por las trabajadoras, se af‌irma que los 9 días de permiso o licencia de art. 18 del Convenio Colectivo que remite al régimen jurídico de los trabajadores del IMSALUD, en el Convenio Colectivo de ese personal no consta ni se identif‌ican dichos días; con lo que no se puede conocer el régimen referido a los mismos.

  6. En igual sentido se pronunció la STSJ de Madrid de 18 de junio del 2012.

  7. Se interpuso papeleta de conciliación, siendo que el acto no se pudo celebrar por acumulación de expedientes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda interpuesta por Don Mario contra FERROSER SERVICIOS AUXILIARES SA- FERROVIAL SERVICIOS SA, a quienes absuelvo de los pronunciamientos en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 26 de noviembre de 2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 17 de junio de 2020, señalándose el día 1 de julio de 2020 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el trabajador, con categoría de limpiador, frente a sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, dirigida contra FERROSER SERVICIOS AUXILIARES SA y FERROVIAL SERVICIOS SA, en la que se solicitaba se le reconociera el derecho al percibo del disfrute de 12 días de vacaciones/ permiso retribuido correspondientes a 2016 y 11 días de vacaciones /permiso retribuido del año 2017, y, subsidiariamente 1.821,6 euros por ambos conceptos con el incremento del 10% de intereses moratorios. En el acto del juicio amplió su demanda solicitando: En el año 2016: 5 días por el art. 14 del CC, 9 días por el Art. 18 del CC y 6 días por el art. 23. En cuanto al 2017: 5 días por el Art. 14, 9 días por el Art. 18 y 3, 5 días por el art. 23. Total de días reclamados, 37,5 días.

SEGUNDO

El recurso se compone de dos motivos, al amparo del apartado c) del artículo 193 LRJS, en los que denuncia infracción de los preceptos que cita.

Con carácter previo debemos despejar, en virtud de nuestra competencia funcional, y porque además así lo ha suscitado la empresa en su escrito de impugnación, si contra la sentencia dictada cabe recurso de suplicación, al tratarse de una cuestión de orden público que puede ser examinada de of‌icio por la Sala, sin que estemos vinculados por...

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