STSJ Canarias 623/2020, 4 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución623/2020
Fecha04 Junio 2020

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001492/2019

NIG: 3501644420170003943

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000623/2020

Proc. origen: Conf‌licto colectivo Nº proc. origen: 0000393/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Recurrente: Alvaro ; Abogado: GUSTAVO ADOLFO TARAJANO MESA

Recurrido: NEWREST GROUP HOLDING S.A.; Abogado: JOSE MIGUEL LLAMAS BRAVO DE LAGUNA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de junio de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dª. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001492/2019, interpuesto por D. Alvaro, frente a Sentencia 000333/2019 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 0000393/2017-00 en reclamación de Despido siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Alvaro, en reclamación de Despido siendo demandado NEWREST GROUP HOLDING S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria el día 29 de agosto de 2019 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-- El presente conf‌licto colectivo afecta a los trabajadores de la entidad NEWREST GROUP HOLDING SA ( en adelante NEWREST) dedicada a la actividad de comedores colectivos de servicios -catering aéreo- en el Aeropuerto de Gran Canaria afectando al centro de trabajo de Las Palmas y a 25 trabajadores.(conforme)

SEGUNDO

A las relaciones laborales existentes entre la empresa demandada y sus trabajadores del centro del Aeropuerto de Gran Canaria les es de aplicación el Convenio Colectivo de empresa de dicho centro de trabajo y, subsidiariamente, el Convenio Colectivo del sector de hostelería de la provincia de Las Palmas.

TERCERO

El 7/4/17 la demandada dio inicio al período de consultas en el marco de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, que se tramitó ante la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias con el nº NUM000 . Dicho día tuvo lugar la primera reunión del expediente de regulación de empleo en la que se hizo entrega a la representación legal de los trabajadores de la siguiente documentación:

1-convocatoria f‌irmada del inicio del período de consultas.

2-solicitud de informe preceptivo

3-Memoria 2017

4-informe técnico f‌in de series charter de invierno, programación de compañías aéreas

5-informe técnico productividades del centro

6-propuesta del listado de trabajadores afectados.

7-escalafón de personal

8-propuesta de la empresa de plan social para minimizar efectos del ERTE con criterios tenidos en cuenta

9-propuesta de preacuerdo por parte de la empresa ( d. 17 empresa)

CUARTO

El 11/4/17 tuvo lugar la segunda reunión del período de consultas, el 18/4/17 la cuarta, el 25/4/17 la quinta, el 27/4/17 la sexta, dando por f‌inalizado el período de consultas con el resultado de sin acuerdo. ( d. 24, 25, 27 y 28 empresa)

QUINTO

- EL 28/4/17 la empresa comunicó a la Dirección General de Trabajo su decisión de proceder a la suspensión de contratos de 36 trabajadores, por contingentes y hasta 150 días por trabajador, en meses completos no consecutivos en algunos casos. Dichas suspensiones contractuales se aplicarían en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31/10/17. ( d. 30 empresa)

SEXTO

-El ERTE afectó f‌inalmente a 25 trabajadores de la empresa demandada de los 36 inicialmente previstos cuya relación nominal se contiene en el bloque documental nº 22 del ramo de prueba de la demandada que se da aquí por reproducido. La relación nominal de los trabajadores f‌inalmente afectados por el ERTE se contiene en el documento nº 35 del ramo de prueba de la demandada el cual se da por reproducido al obrar en autos:

12 trabajadores de pista,

10 de producción,

uno de mantenimiento,

uno de materiales no incluyendo el f‌ijo discontinuo,

uno de aduanas no incluyendo al f‌ijo discontinuo.

En los siguientes Departamentos ningún trabajador resultó afectado por el ERTE: venta a bordo, mayordomía, Off‌ice y Operaciones. Tampoco resultó afectado ningún trabajador con la categoría profesional de cocinero. ( d. 22, 35 y 38 empresa y testif‌ical d. Hipolito )

SEPTIMO

D. Humberto se incorporó a la empresa el 27/4/17 tras ser declarado judicialmente nulo su despido. Fue incluido en el ERTE en los meses de junio y octubre f‌inalmente tras ser recolocado en el Departamento de Mayordomía. ( D. 38 empresa y 16 trabajador)

OCTAVO

D. Jacobo se recolocó en el Departamento de Mayordomía con fecha 1/5/17 y no fue incluido f‌inalmente en el ERTE tras presentar solicitud el 28/4/17. ( D. 38 empresa y 12 trabajador)

NOVENO

-D. Justiniano no mostró disponibilidad para ser recolocado en dicho Departamento estando incluido en el ERTE tras serle ofertado el 28/4/17 pasar a off‌ice/limpieza o mayordomía.

( D. 38 empresa)

DECIMO

-D. Leon se le suspendió su contrato como f‌ijo discontinuo en el mes de septiembre y disfrutó de vacaciones en octubre. Presta servicios en un Departamento en el que ningún trabajador fue afectado por el ERTE. ( D. 38 empresa)

UNDECIMO

-D. Marcos y D. Matías tras una auditoría de seguridad en rampa de uno de los clientes más importantes de la empresa ( NAX) fue preciso que la empresa les proporcionara formación de seguridad. Hasta que la empresa les proporcionó dicha formación estuvieron incluidos en el ERTE con fecha 2/6/17. La empresa les ofreció el 28/4/17 pasar a los departamentos de off‌ice/limpieza o mayordomía sin recibir contestación de los mismos. Solicitaron el 1/6/17 pasar a Mayordomía, solicitud que la empresa no aceptó por la fecha de la solicitud y estar ya cubierto dicho departamento. Estaba previsto que estuvieran en el ERTE hasta el 31/7/17, pero debido al incremento de trabajo se incorporaron a su puesto de trabajo el 1/7/17. ( D. 38 empresa y testif‌ical Dª Milagrosa )

DUODECIMO

D. Carlos Daniel el 29/5/17 presentó en la empresa escrito manifestando su disposición a ser trasladado a otro departamento. La empresa le contestó que a pesar de estar previsto el personal del mes de junio, debido a las necesidades operativas, podían asumir una persona más en el departamento de mayordomía, debiendo incorporarse en ese departamento del 1/6/17 a 30/6/17. ( d. 9 trabajadores)

DECIMOTERCERO

La empresa ofertó plaza de conductor, al comenzar el 3/7/17 el servicio de comedor de verano a diferentes centros escolares y varios durante los meses de julio y agosto de 2017, a los siguientes trabajadores afectados por el ERTE: D. Jesús Ángel, D. Juan Carlos y Carlos Ramón . ( d. 34 empresa y testif‌ical D. Juan Antonio )

DECIMOCUARTO

No hubo solicitudes para el Departamento de Off‌ice, ni para Colectividades. ( D. 38 empresa)

DECIMOQUINTO

Debido a variaciones en el servicio no salieron al ERTE alguno trabajadores conforme estaba previsto o se incorporaron a su puesto de trabajo no continuando en el ERTE como estaba previsto. En el mes de agosto no hubo ningún trabajador incluido en el ERTE. En el mes de octubre no había ningún trabajador del Departamento de Mayordomía y Venta a Bordo en el ERTE. Obra en autos y se da por reproducido la previsión inicial de inclusión de los trabajadores en el ERTE y los que f‌inalmente resultaron incluidos en el documento nº 35 de la empresa. ( D. 35 y 38 empresa)

DECIMOSEXTO

En mayordomía y venta a bordo se contrató por ETT a:

- D. Blas en el mes de agosto con categoría profesional de ayudante de preparador en virtud de contrato temporal en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción siendo su objeto "Acumulación de tareas por apoyo al personal del Departamento de Mayordomía por disfrute de vacaciones del personal interno". En el mes de septiembre continuó para la sustitución por IT de D. Bruno .

-D.. Caridad, con la categoría profesional de Ayudante de Preparador, en virtud de contrato temporal en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción siendo su objeto "exceso de pedidos por apoyo al personal del Departamento de Mayordomía por incremento del número de vuelos en el Aeropuerto de Gran Canaria", del 6/10/17 a 31/10/17;

-D.. Celestina, con la categoría profesional de Ayudante de Preparador, en virtud de contrato temporal en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción siendo su objeto "exceso de pedidos por apoyo al personal del Departamento de Mayordomía por incremento del número de vuelos en el Aeropuerto de Gran Canaria", del 9/10/17 a 31/10/17;

- D.. Constanza, con la categoría profesional de Preparador, en virtud de contrato temporal en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción siendo su objeto "exceso de pedidos por apoyo al personal del Departamento de Mayordomía por incremento del número de vuelos en el Aeropuerto de Gran Canaria", del 17/10/17 a 31/10/17;

-D.. Cristina, con la categoría profesional de Ayudante de Preparador,...

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