STSJ Canarias 717/2020, 16 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Junio 2020
Número de resolución717/2020

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000302/2020

NIG: 3501644420180001393

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000717/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000142/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: PROSEGUR ALARMAS ESPAÑA S.L.; Abogado: ANGEL JESUS GUIRAO DEJODAR

Recurrente: SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A; Abogado: JOSE AVILA CAVA

Recurrido: Roque ; Abogado: JOSE MANUEL DIAZ PULIDO

Recurrido: SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A.; Abogado: MIGUEL ANGEL REDONDO BARBER

Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL DE SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A.; Abogado: JORGE LEON NUÑEZ DE VILLAVICENCIO

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de junio de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000302/2020, interpuesto por PROSEGUR ALARMAS ESPAÑA S.L. y SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A, frente a Sentencia 000409/2019 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000142/2018-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. MARINA MAS CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Roque, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandados SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A., ADMINISTRACION CONCURSAL DE SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A., FOGASA, PROSEGUR ALARMAS ESPAÑA S.L. y SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 28 de noviembre de 2019, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La parte actora prestaba servicios por cuenta de la demandada, Seguridad Integral Canaria, S. A., durante el período reclamado (diciembre de 2016 y diciembre de 2017) con antigüedad de 18/12/2006, categoría profesional de vigilante de seguridad y salario según convenio.

SEGUNDO

Al actor se le adeudan, por los diversos conceptos que se desglosan en la demanda, y que se dan por reproducidos en aras a la brevedad, la cantidad de 16.245,81 euros.

TERCERO

Que la empresa demandada Seguridad Integral Canaria, S. A. fue declarada en concurso en enero de 2018.

CUARTO

El actor recibió una carta de la empresa Seguridad Integral Canaria, S. A. del siguiente contenido: "En relación a la cancelación del contrato de arrendamiento de Sevicio de Vigilancia y Seguridad de GUAGUAS MUNICIPALES, S. A., en el cual presta usted servicio; le comunicamos que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada, desde el 13 de diciembre de 2017, queda usted subrogado a la nueva adjudicataria del servicio, la empresa Prosegur España, S. L., domiciliada en la C/ Aguadulce, 17 35004 (Las Palmas) La Naval, 160, 35008, donde deberá personarse a f‌in de proceder a la subrogación". La empresa se subrogó en los tres trabajadores que prestaban servicios de vigilancia y Seguridad en GUAGUAS MUNICIPALES, S. A. El servicio, sin embargo, fue asumido posteriormente por Securitas Seguridad España, S. A. con fecha de 16 de mayo de 2019, subrogandose dicha empresa en los cuatro trabajadores que prestaban el servicio de vigilancia y seguridad para GUAGUAS MUNICIPALES, S. A.

QUINTO

Que el actor f‌irmó documento de liquidación y f‌iniquito con la empresa Prosegur España, S. L. el 21 de mayo de 2019, a la f‌inalización de la prestación de servicios con dicha empresa, del siguiente tenor literal: "El importe líquido a percibir, que asciende a la cantidad de 1.152,12 euros, corresponde a los salarios devengados por mí, así como las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones que me corresponde hasta el día 15 de mayo de 2019, fecha en la que cesé mi servicio. Con la citada cantidad me considero saldado y f‌iniquitado sin que pueda haber reclamación alguna aunque no consten recibos ni justif‌icantes expresados en ello. El importe arriba indicado me será transferido por la empresa en un plazo no superior a 3 días hábiles desde la f‌irma del presente documento a la cuenta bancaria en la que vengo percibiendo mis emolumentos (.)".

SEXTO

La empresa Prosegur España, S. L. cuenta con un relevante volumen de negocio en el ámbito de la seguridad privada, teniendo una estructura de personal específ‌ica para gestionar la totalidad de la plantilla que presta servicios para la empresa, contando con un jefe de servicios, cuatro inspectores, un técnico de prevención, un técnico de recursos humanos, un técnico de relaciones laborales y gestoría.

SÉPTIMO

El actor presentó papeleta de conciliación el 29 de enero de 2018, siendo convocada Seguridad Integral Canaria, S. A. y el trabajador al acto de conciliación el 1 de marzo de 2018, concluyendo el mismo sin avenencia."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"Que con desestimación de la excepción de falta de acción y con estimación en su totalidad la demanda promovida por D/Dña. Roque contra Seguridad Integral Canaria, S. A., administración concursal de Seguridad Integral Canaria, S. A., Securitas Seguridad España, S. A., RALONS SERVICIOS S.L., POWERSIC S.L., RALONS SALUD, RALONS SCHOLLS S.L., RALONS MEDIO AMBIENTE S.L., RALONS FORMACION S.L, RALONS AMERICA INC., GRUPO RALONS SL, GESTIONES Y ASESORAMIENTOS 3000 SA, MAR ASESORES Y CONSULTORES SL, PROSEGUR y FOGASA, condeno a solidariamente a Seguridad Integral Canaria, S. A., Prosegur y a Securitas Seguridad España, S. A. al abono al actor de dieciseis mil cuatrocientos ochenta y dos euros con dos céntimos (16.245,81 euros), por salarios pendientes de pago correspondientes a diciembre de 2016 a diciembre de 2017. Dichas cantidades deberán incrementarse en un 10% anual, para Seguridad Integral Canaria, S. A. desde el 29 de enero de 2018, y desde el 16 de noviembre de 2018, de forma solidaria, también para Prosegur, y desde 16 de mayo de 2019, de

forma solidaria, para Securitas Seguridad España, S. A. Se condena igualmente a la administración concursal de Seguridad Integral Canaria, S. A. y al FOGASA a estar y pasar por las obligaciones legales que se deriven del presente fallo. Se tiene por desistidas a las empresas RALONS SERVICIOS S.L., POWERSIC S.L., RALONS SALUD, RALONS SCHOLLS S.L., RALONS MEDIO AMBIENTE S.L., RALONS FORMACION S.L, RALONS AMERICA INC., GRUPO RALONS SL, GESTIONES Y ASESORAMIENTOS 3000 SA, y MAR ASESORES Y CONSULTORES SL."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte PROSEGUR ALARMAS ESPAÑA S.L. y SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda presentada por trabajador,1 vigilante de seguridad, condenando de forma solidaria por cuenta de las cantidades reclamadas a Seguridad Integral Canaria, SA, empleadora del actor durante el periodo de devengo del salario reclamado (2017), y a Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad de España, SL, empresa entrante en la actividad de "vigilancia y seguridad de Guaguas Municipales" desde el 17 de diciembre de 2017, como sucesora con

obligación de subrogación en el contrato de trabajo conforme al art. 44 ET, al haber mantenido en el servicio a los tres trabajadores que la saliente dedicaba al mismo. Condena igualmente de forma solidaria a Securitas Seguridad España, SA, que posteriormente se subrogó en el mismo servicio, el 16 de mayo de 2019, subrogando a los trabajadores destinados por Prosegur a la vigilancia de Guaguas Municipales, S.A.

La empresa Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, S.L., desde ahora Prosegur, recurre en suplicación formulando dos motivos para la revisión de hechos probados por el cauce de la letra b) del art. 193 LRJS, y otro para censura jurídico sustantiva por el de la letra c) del mismo precepto.

A su vez Securitas Seguridad España, S.A. ha recurrido en suplicación articulando un único motivo dedicado a la censura jurídica de la sentencia 8 art. 193. c) LRJS)

Los recursos han sido impugnados de contrario por el trabajador demandante, y el de Prosegur además por Securitas.

SEGUNDO

Se inicia la resolución con el examen del recurso de Prosegur.

Como viene señalando esta Sala en reiteradas sentencias como las de fecha 23 de julio de 2015 (rec. 148/15), 15 de diciembre de 2015 (rec. 1014/2015), o 30 de marzo de 2015 (rec. 1265/14):

A) En cuanto a los motivos de revisión fáctica con fundamento en el6 apartado b) del artículo 193 LRJS (Ley 36/11), que constituye reproducción literal del Art. 191.b LPL, la Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS 23/04/12, Rec. 52/11 y 26/09/11, Rec. 217/10), cuya doctrina resulta aplicable al de suplicación, dado su carácter extraordinario y casi casacional ( STC 105/08, 218/06, 230/00), subordina su prosperabilidad al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Indicar el hecho expresado u omitido que el recurrente estime equivocado, siendo posible atacar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR