STSJ Comunidad de Madrid 556/2020, 30 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2020
Número de resolución556/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0058460

Procedimiento Recurso de Suplicación 60/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Procedimiento Ordinario 1362/2017

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 556/2020-C

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a treinta de junio de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 60/2020, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. LUCAS PEIRO DE LA ROCHA en nombre y representación de LEADING HOSPITALITY, S.L y PROCURADOR D./Dña. IGNACIO ARGOS LINARES en nombre y representación de MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, contra la sentencia de fecha 17/07/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1362/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Teresa frente a MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, REALE SEGUROS GENERALES SA y LEADING HOSPITALITY, S.L., en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la

Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

"

PRIMERO

Dª Teresa, con DNI nº NUM000, nacida el NUM001 -1.967, ha prestado servicios para la empresa demandada LEADING HOSPITALITY S.L. (CIF nº B-86257425), con antigüedad de 1-10-2011, categoría profesional de Camarera de Pisos (folio 130 de los autos).

La actora ha prestado servicios para la empresa Comunidad Hostelera ED.A7, desde el 21-10-1.992, por los diversos periodos que constan en el Informe de Vida Laboral obrante en autos, cuyo contenido se da aquí por reproducido, habiéndose subrogado a partir del 1-1-2013, en la relación laboral mantenida con antigüedad de 1-10-2011, la empresa demandada, Leading Hospitality S.L. (folio 130 de los autos).

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid, se ha dictado sentencia el 1-2-2018, en autos 854/2017, seguidos a instancia de la Mutua Fremap, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social, Leading Hospitality S.L. y Dª Teresa, en reclamación sobre determinación de contingencia, habiendo sido desestimada la demanda, conf‌irmando la resolución recurrida dictada por el INSS el 23-3-2017, con los demás pronunciamientos que constan en la misma.

Contra la citada sentencia se interpuso recurso por la Mutua, habiéndose dictado sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el 19-12-2018, desestimando el recurso interpuesto, conf‌irmando la sentencia recurrida (doc. nº 6 y nº 7 del ramo de prueba de la parte actora, folios 271-285, de los autos).

En el hecho probado segundo de la sentencia de instancia, consta entre otros aspectos, que la demandante, sufrió un accidente de trabajo el 20-8-2013.

En el hecho probado quinto consta que mediante resolución del INSS de 23-3-2017, se declaró a la demandante en situación de Incapacidad permanente Total para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir la prestación correspondiente (folio 38 de los autos).

TERCERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, se dictó auto el 9-2-2015, en el procedimiento de concurso ordinario 40/2015, declarándose en el mismo a la empresa Leading Hospitality S.L., en situación de concurso voluntario (doc. nº 5 del ramo de prueba de la empresa demandada).

CUARTO

Por el citado Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, se dictó auto el 9-9-2015, en la pieza de incidente concursal nº 442/2015, del procedimiento de concurso ordinario 40/2015, declarándose en el mismo la extinción colectiva de los contratos de trabajo, entre otros, de la hoy demandante, constando en dicha resolución como antigüedad de la actora, la de 1-10-2011, habiéndose cursado la baja en Seguridad Social de la demandante, con efectos de 9-9-2015 (doc. nº 5 del ramo de prueba de la empresa demandada).

QUINTO

Tal y como consta en el Certif‌icado emitido el 17-10-2018 por la compañía aseguradora codemandada, MAPFRE VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS -que no ha sido ratif‌icado en el acto del juicio-, con efectos de 1-1-1.988 y hasta el 1-1-2013, concertó con la empresa Comunidad Hotelera ED. A7 Azca, póliza de seguro nº NUM002, habiendo estado incluida la demandante en la citada póliza, en los periodos siguientes: del 1-1- 1.988 al 20-1-1.99; del 1-6-1.993 al 13-10-1.993; del 1-10-2011 al 1-10-2013 (folio 286 de los autos).

Con efectos de 1-1-2013, la empresa Leading Hospitality S.L., suscribió póliza de seguro colectivo de vida nº NUM003, formando parte de la colectividad asegurable, "el conjunto de personas que prestan servicio activo en la entidad tomadora del seguro", ascendiendo el capital asegurado para el caso de "Invalidez profesional y permanente", a 20.004,02 euros, habiendo estado incluida la demandante en la citada póliza, con el nº NUM004 (folios 302-321 de los autos).

Con relación a la citada póliza nº NUM003, se ha emitido el 8-4-2019, por Dª Cristina, certif‌icado, que no ha sido ratif‌icado en el acto del juicio -remitido mediante correo electrónico al Letrado D. Bruno -, en el que consta que los recibos de 1-1-2013, y, de 1-1-2014, ascendentes, respectivamente, a 22.929,67 euros y 21.809,06 euros, han quedado anulados el 15-4-2015 (folio 322 de los autos).

SEXTO

Con fecha 20-8-2015, la empresa demandada Leading Hospitality S.L. suscribió con la compañía aseguradora codemandada en el presente procedimiento REALE SEGUROS GENERALES S.A., la póliza de seguros nº NUM005, cuyo contenido se da aquí por reproducido, constituyendo el objeto del seguro, garantizar al tomador del seguro las consecuencias económicas "de los accidentes y enfermedades que sus asalariados puedan sufrir y que al f‌igurar pactadas en el Convenio deba indemnizar", garantizándose para el caso de Incapacidad permanente Total para la profesión habitual, derivada de accidente laboral, la cantidad de 20.004,02 euros, f‌ijándose como fecha de efectos de la citada póliza, las 0 h. del 20-8-2015 (folios 168-191 y 325-345, de los autos).

SÉPTIMO

Con fecha 05/07/2017 La Parte Actora presentó ante el Servicio de mediación, Arbitraje y conciliación (SMAC), papeleta de conciliación, no celebrándose el acto correspondiente por excesos e asuntos, habiéndose con posterioridad presentado el día 15/12/207 demanda ante la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por codemandada Reale Seguros Generales S.A., desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva, invocada por MAPFRE Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, y, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Teresa, contra, LEADING HOSPITALITY S.L., MAPFRE VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y, REALE SEGUROS GENERALES S.A., en reclamación de cantidad, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir la cantidad de 24.004,82 euros, condenado solidariamente a las demandadas, Leading Hospitality S.L. y Mapfre Vida S.A. de Seguros y Reaseguros, a estar y pasar por la citada declaración, y a abonar a la demandante la cantidad expresada, con absolución de la codemandada Reale Seguros Generales S.A."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y LEADING HOSPITALITY, S.L., formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27/01/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23/06/2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por doña Teresa que declaró su derecho declaro a percibir la cantidad de 24.004, 82 euros, condenado solidariamente a LEADING HOSPITALITY SL y MAPFRE VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, así como a...

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