STSJ Andalucía 772/2020, 3 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución772/2020
Fecha03 Junio 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744S20170010705

Negociado: PC

Recurso: Recursos de Suplicación 1975/2019

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 805/2017

Recurrente: Soledad

Representante: SONSOLES GARRATON JULIA

Recurrido: EMPRESA PUBLICA DE GESTION DEL TURISMO Y DEL DEPORTE DE ANDALUCIA S.A.

Representante:

Sentencia Nº 772/2020

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de MALAGA a tres de junio de dos mil veinte

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA,, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Soledad contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Soledad sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado EMPRESA PUBLICA DE GESTION DEL TURISMO Y DEL DEPORTE DE ANDALUCIA S.A.

habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de julio de 2019 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. -Dª Soledad, mayor de edad y con domicilio a efectos de notif‌icaciones en Málaga, ha venido prestando sus servicios por cuenta la Empresa Pública de la Gestión del Turismo y Deporte de Andalucía, S.A. desde el 1 de julio de 1993 con categoría profesional de personal de técnico de turismo.

    Las partes formalizaron en dicha fecha un contrato de trabajo temporal, como medida de fomento del empleo en el que se hacía constar que la retribución a percibir era la pactada en Convenio, por los conceptos de salarios y pluses.

  2. - Que con fecha 1 de junio de 2011 la demandante fue nombrada por el Consejero delegado de la empresa, jefe de división para el mercado centro europeo, adscrita a la subdirección de marketing en la que dicha designación suponía la incorporación de la demandante la grupo profesional "0" f‌ijado en el Pacto sobre condiciones sociolaborales del personal directivo. Se acordó mantener la relación contractual de naturaleza laboral, con la categoría de técnico grado medio nivel I. Asimismo considerar y def‌inir como puesto de especial conf‌ianza, en el que permanecerá la trabajadora mientras se mantenga la relación de mutua conf‌ianza.

    Se acordó que todas las condiciones laborales de la trabajadora. Mientras desempeñe tareas o funciones de especial conf‌ianza se regirán por lo establecido en el presente "pacto sobre condiciones sociolaborales del personal directivo".

    En la cláusula 9 de dicho acuerdo denominado Retribuciones, se hacía constar, entre otros conceptos, que percibiría le "Plus de dedicación especial", que tiene por objeto compensar la especial dedicación que supone el deber de realizar tareas propias del cargo fuera del lugar de residencia habitual, y las condiciones de alejamiento del hogar y entorno familiar y personal en que han de realizarse. Se considerará que la residencia habitual es la correspondiente al lugar en que se encuentre el centro de trabajo al que f‌igure adscrito orgánicamente el directivo.

    Su importe será de 323,60 euros mensuales, y será abonada en las pagas ordinarias y extraordinarias. La demandante vino percibiendo en nómina dicho importe hasta el mes de diciembre de 2013.

  3. -Por Resolución 1/2014 de 2 de enero del Director Gerente de la empresa demandada se acordó derogar el pacto extraestatutario sobre condiciones sociolaborales del personal directivo, que afectaba entre otros trabajadores a la demandante.

  4. - Por Resolución 2/2014 de 2 de enero se acordó la incorporación al Convenio colectivo al personal hasta entonces denominado personal directivo y se conf‌igura la estructura de mando no directiva del Grupo profesional 0. Libre designación En dicha resolución se acordaba la incorporación de la actora y otros trabajadores al Convenio colectivo de la empresa y de acordó la extinción del plus de dedicación especial. Se da por reproducida dicha resolución y especialmente el aprtado 3° d ella misma, que se ref‌iere al plus.

  5. - Tras la extinción del plus de dedicación, la actora vino percibiendo desde el mes de enero de 2014 a julio de 2015 la denominada "indemnización por noche" por desplazamientos a eventos y otras actividades fuera de su residencia habitual.

  6. -Por resolución 4/2015 de 31 de julio de 2015 se acordaba revocar las resoluciones 1/2014 y 2/2014, anular todo el proceso negociador del IV Convenio colectivo aprobado por la comisión negociadora, y mantener la vigencia del III Convenio colectivo. Y a los trabajadores que tenían suscrito el pacto extraestatutario sobre condiciones extrasalariales del personal directivo,se les volverá a aplicar dicho pacto en las condiciones que cada uno tuviera establecidas a 31 de diciembre de 2013.

  7. - Con fecha 29 de septiembre de 2015 la actora, junto a otros f‌irmantes, remitió correo electrónico a su jefe jerárquico, D. Pedro Enrique relativo al percibo del plus. No consta que éste recabara información a la gerencia o recurso humano de la entidad demandada.

    Con fecha 18 de febrero remitió nuevo correo a D. Pablo Jesús con el mismo objeto.

    Con fechas 29 de marzo de 2016, y 22 de marzo de 2017 remitió escrito al consejero delegado de la empresa.

    Con fecha 1 de agosto de 2017 presentó escrito de reclamación de derechos y cantidad ante la empresa demandada.

    Se dan por reproducidos los contenidos de dichos escritos.

  8. -Con fecha 1 de mayo de 2017 la demandante suscribió acuerdo con el Consejero Delgado de la entidad demandada por el que se procedía al traslado voluntario de la actora para prestar servicios en la of‌icina de turismo de Berlín, manteniendo al trabajadora el pacto de condiciones sociolaborales del personal directivo suscrito el 1 de junio de 2011.

    Se establecen como condiciones económicas del traslado las que actualmente percibía -salario base, complemento de puesto, antigüedad- en su puesto de jefe de departamento. Se estipulaban dietas por manutención, y en el supuesto de que deba prestar servicio los f‌ines de semana en destino diferente a la ciudad de Berlín, también percibirá dichas dietas y, en su caso, gastos de alojamiento y desplazamiento, por razón de destino.

  9. -La empresa demandada no ha abonado a la demandante la cantidad del plus de dedicación desde el mes de agosto de 2015 al mes de junio de 2019, por importe de 15.209,20 euros, a razón de 323,60 euros al mes.

  10. - El jefe de departamento de la empresa que ha venido percibiendo el plus reclamado desde su implantación, sin interrupción.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia que, apreció parcialmente la excepción de prescripción, y estimó parcialmente la demanda interpuesta condenando a la empresa demandada Empresa Pública de la Gestión del Turismo y Deporte de Andalucía, S.A. a pagar a la demandante cantidad en concepto de plus de dedicación especial, formula la parte actora Recurso de Suplicación, articulando un motivo por el cauce del párrafo a) del art. 193 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, un motivo dirigido a la revisión de los hechos declarados probados por el cauce del párrafo b) del art. 193 de la Ley de la Jurisdicción social, y un tercer motivo, en cuatro apartados, de censura jurídica por el cauce del párrafo c) del art. 193 de la Ley adjetiva laboral en el que denuncia, en el primero la infracción de los arts. 97.2 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, 218 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, 248.3 Ley Orgánica del Poder Judicial y 24.1 de la Constitución española y doctrina judicial que cita por incongruencia de la sentencia de instancia, en el segundo los arts. 59 del Estatuto de los Trabajadores y 1973 del Código Civil y doctrina judicial que cita sobre la interrupción de la prescripción, en el tercero los arts. 1.281 a 1.289 del Código Civil sobre la interpretación de los contratos y doctrina judicial que cita, y en el cuarto el art. 29 del Estatuto de los Trabajadores sobre intereses moratorios y doctrina judicial que cita, realizando diversas alegaciones y solicitando la nulidad de actuaciones y reposición al momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, y de ser subsanables la estimación de la demanda.

SEGUNDO

En el primer motivo del Recurso de Suplicación por el cauce del párrafo a) del art. 193 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, solicita la parte recurrente la reposición de las actuaciones al momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, denunciando la infracción de las normas procesales que cita, la infracción de los arts. 97.2 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, 218 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, 248.3 Ley Orgánica del Poder Judicial y 24.1 de la Constitución española, realizando diversas alegaciones denunciando la incongruencia omisiva, la insuf‌iciencia de hechos probados con omisión de datos fácticos relevantes, y por ello la falta de fundamentación de la sentencia recaída en la instancia, lo que le provoca...

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