STSJ Comunidad Valenciana 1942/2020, 26 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1942/2020
Fecha26 Mayo 2020

Recurso de Suplicación 789/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000789/2019

Ilmas. Sras.

Dª. Inmaculada Concepción Linares Bosch, presidenta Dª. Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a veintiseis de mayo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 001942/2020

En el recurso de suplicación 000789/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de enero de 2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE VALENCIA, en los autos 000061/2018, seguidos sobre jubilación, a instancia de Dª. Visitacion asistida del letrado D. David Ortega Valiente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Concepción Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO la demanda promovida por Dª Visitacion contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD, revoco la resolución impugnada en el proceso, reconociendo a la actora la pensión de jubilación parcial solicitada con arreglo a una base reguladora de1.518,15 euros, porcentaje de 75% y fecha de efectos 28-8-2017, condenando al INSS a su abono, con las revalorizaciones o actualizaciones procedentes y

demás consecuencias legales inherentes y sin perjuicio de las compensaciones por percepciones incompatibles a que pudiera haber lugar."

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: " PRIMERO.-La actora, Dª Visitacion, nacida en fecha NUM000 - 1956, con DNI/NIF nº NUM001 af‌iliada a la Seguridad Social con el nº NUM002, solicitó en fecha 8-9-2017 pensión de jubilación parcial, y por resolución del INSS de fecha 4-10-2017se le denegó dicha solicitud en base a que: 1. Por no considerarse trabajadora a jornada completa, ya que desde su alta en la empresa CCC 46/0102846 en el año 1995, hasta el hecho causante de la prestación, sólo ha prestado servicios a jornada completa los últimos 371 días.2. En la fecha del hecho causante, 27-08-2017, la empresa ha suscrito contrato de relevo con un trabajador en situación de pluriempleo, por lo que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real decreto legislativo1/1994, de 20 de junio y el artículo 12.7 a) del Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que

se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.SEGUNDO.- Contra dicha resolución la actora interpuso reclamación previa en fecha 24-10-2017 por considerar que sí reunía los requisitos necesarios para acceder a la jubilación parcial, que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 22-1-2018 en base a que:1. No es admisible la pretensión de la interesada de que se le conceda pensión de jubilación parcial porque en la fecha de hecho causante de la misma no reúne el periodo de seis años de trabajo a tiempo completo inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación. parcial, (ya que sólo ha prestado servicios a jornada completa los últimos 371 días), tal y como se conf‌igura en el articulo 166 y Disposición adicional 64° de la Ley General de la seguridad Social aprobada por Real decreto legislativo 01/1994, de 20 de junio.2. No es admisible la pretensión de la interesada de que se le conceda pensión de jubilación parcial debido a que en la fecha del hecho causante, 27/08/2017, la empresa ha suscrito contrato de relevo con un trabajador en situación de pluriempleo, por lo que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo

166.2 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y el artículo 12.7 a) del Real decreto 1/1994 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.TERCERO.- La trabajadora actora cuyo historial de cotizaciones obra a los folios 73 a 95 de las actuaciones y se da por reproducido a los efectos oportunos, viene prestando servicios para EL CORTE INGLÉS SA desde 5-12- 1995 a tiempo parcial, con los porcentajes que resultan del folio 74 de las actuaciones, haciéndolo desde 22-8-2016 a 27-8-2017 a tiempo completo.CUARTO.- La empresa empleadora de la actora, el CORTE INGLÉS SA en fecha 28-8-2017, concertó con el trabajador D. Victorio (que venía prestando servicios a jornada

completa para dicha empresa primero con contrato con código 441: contrato temporal de relevo a tiempo completo, y después 402: eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo) contrato indef‌inido a tiempo completo por conversión de contrato temporal ( código 189).Dicho trabajador viene prestando servicios para la empresa FEU VERT IBÉRICA SA desde 13-6-16 a 5-3-2017 en virtud de contrato con código 502: contrato temporal eventual a tiempo parcial y desde 6-3-2017 en virtud de cotnrato con código 289 indef‌inido a tiempo parcial: Todo ello según resulta de los folios 96 a 98 de las actuaciones.QUINTO.- En caso de estimación de la demanda la base reguladora de la pensión solicitada sería 1.518,15 euros, el porcentaje de 75% y la fecha de efectos 28-8- 2017.SEXTO.- Obra a los folios 26 y ss de las actuaciones Acuerdo de Jubilación Parcial en el Corte Inglés SA que se da por reproducido a los efectos oportunos."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con la oposición de la demandante Dª. Visitacion . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se interpone recurso de suplicación por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, frente a la sentencia que, estimando la demanda de la actora Dª Visitacion, le reconoce pensión de jubilación parcial con arreglo a una base reguladora de 1.518,15€, porcentaje 75% y fecha de efectos 28-8-17, con las revalorizaciones o actualizaciones procedentes y demás consecuencias legales inherentes, y sin perjuicio de las compensaciones por percepciones incompatibles.

  1. El recurso se articula en tres motivos, redactados al amparo de la letra c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En el primero, denuncia la infracción por la sentencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR