STSJ Comunidad Valenciana 1627/2020, 11 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1627/2020
Fecha11 Mayo 2020

1 Recurso de Suplicación 199/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000199/2019

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.

Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas, presidenta

Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

D. Miguel Ángel Beltran Aleu

En Valencia, a once de mayo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001627/2020

En el recurso de suplicación 000199/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 31/10/2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE VALENCIA, en los autos 000815/2016, seguidos sobre recargo de prestaciones falta medidas seguridad, a instancia de D. Cesareo, asistido por la letrada Dª. Rocio Mayol Tur, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CORPORACION EMPRESARIAL DED MATERIALES DE CONSTRUCCION, SA (antes URALITA SA) y CERAMICAS SANITARIAS REUNIDAS SA (ANTES PORSAN SA), asistidas por el letrado D. Enrique Capella Alemany, y en los que es recurrente D. Cesareo, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Que estimando la excepción de prescripción respecto de la demanda interpuesta por Cesareo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CORPORACIÓN EMPRESARIAL DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN S.A. (antes URALITA S.A.) y CERÁMICAS SANITARIAS REUNIDAS S.A. (antes PORSAN S.A.), debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- El trabajador Cesareo, nacido en fecha NUM000 /1946, con D.N.I. NUM001 y N.A.S.S. NUM002, prestó servicios laborales para la empresa PORCELANAS DE SANEAMIENTO S.A. (PORSAN S.A.), dedicada a la actividad de fabricación de productos cerámicos sanitarios, con una antigüedad de 3/08/71 hasta el 28/02/95, y categoría profesional de of‌icial de 2ª, ceramista, dedicado a tareas de colador manual, en la fábrica que la empresa tenía en la

localidad del Chiva. 2.- PORSAN S.A. en virtud de escritura pública otorgada en fecha 31/12/97, cambió su denominación por la de CERÁMICAS SANITARIAS REUNIDAS S.A.. Por escritura pública de fecha 31/01/03, esta última transf‌irió los trabajadores de la fábrica de Chiva a EQUIPAMIENTOS SANITARIOS DE VALENCIA S.L., posteriormente IDEAL ESTÁNDAR INDUSTRIAL S.L., disuelta en fecha 12/11/09 al ser absorbida por IDEAL STANDARD S.L. Desde 1975, PORSAN S.A. ha estado participada por URALITA S.A., actualmente ADEQUA WATER SOLUTIONS S.A., que pertenece a la CORPORACIÓN EMPRESARIAL DE MATERIALES DE LA CONSTRUCCIÓN S.A.. 3.- El demandante permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de "broncopatía en estudio", desde el 9/12/92 hasta el 30/07/93. En fecha 31/07/93 inició nuevo proceso de incapacidad temporal, derivado de enfermedad profesional, con el diagnóstico de "neumoconiosis". 4.- El Servicio de neumología del Hospital Dr. Peset de Valencia emitió informe en fecha 31/12/92 en el que concluyó como diagnóstico del demandante "enfermedad pulmonar intersticial", tras referir que "una vez realizadas las exploraciones anteriormente mencionadas. y teniendo en cuenta la historia de exposición ocupacional, el diagnóstico más probable parece ser el de neumoconiosis", señalando en fecha 11/06/93, tras descartar sarcoidosis, que el diagnóstico es neumoconiosis. 5.- Realizado TAC de tórax en fecha 9/07/93 se informó la existencia de hallazgos compatibles con silicosis en estadio 2. 6.- El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó resolución en fecha 14 de marzo de 1995, declarando al actor en situación de incapacidad permanente total por secuelas derivadas de enfermedad profesional "neumoconiosis". Ello en base al Dictamen Médico de fecha 18 de julio de 1994, que ref‌iere como diagnóstico principal "neumoconiosis", como menoscabo funcional u orgánico "varón de 48 años, ceramista, of‌icial de 2ª durante 21 años en misma empresa PORSAN S.A.. Presenta disnea de esfuerzo grado II. Diagnosticado mediante TAC, RX y biopsia pulmonar de Neumoconiosis, la auscultación pulmonar es normal y el ECG también. Rx Torax= patrón micronodular difuso bilateral. Espirometría = CV: 125% del teórico. VEMS: 117%. VEMS/CVF: 71%", concluyendo como juicio clínico laboral que "Su discapacidad física le impide su ocupación. Enfermedad profesional RD 1995/78 apartado C, pto 1" 7.- La Conselleria de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana, reconoció al demandante en fecha 21 de julio de 1995 un grado total de minusvalía del 33%, por enfermedad de aparato respiratorio por neumoconiosis de etiología iatrogénica. 8.- En fecha 16 de diciembre de 2013, la Conselleria de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana ha dictado nueva resolución reconociendo al demandante un grado total de minusvalía del 42% -grado de limitaciones en la actividad de 40% y 2 puntos de factores sociales complementarios-, por enfermedad de aparato respiratorio por neumoconiosis de etiología iatrogénica. 9.- El Servicio de neumología del Hospital Dr. Peset de Valencia emitió informe en fecha 22/05/12 en el que señala, tras la realización de TC de alta resolución pulmonar, que "el estudio muestra masas de conglomerados silicóticos en ambos pulmones asociadas a pequeños nódulos bilaterales de distribución difusa. No hay adenopatías mediastínicas. Cambios de enf‌isema paraseptal", concluyendo cambios quísticos de silicosis con formación de masasconglomerados. 10.- El Servicio de neumología ocupacional del Instituto Nacional de Silicosis del Servicio del Salud del Principado de Asturias emitió informe en fecha 6/10/15 en el que se ref‌iere como impresión diagnóstica la de silicosis complicada con FMP categoría C y EPOC. 11.-Tramitado a instancia del demandante expediente de revisión degrado, se emitió dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 30 de diciembre de 2015, en el sentido de proponer la revisión del grado de incapacidad permanente y su declaración como afecto de incapacidad permanente absoluta, por enfermedad profesional, haciendo constar como cuadro clínico residual y limitaciones orgánicas y funcionales "neumoconiosis, silicosis masiva progresiva". La Entidad Gestora, por resolución de fecha de salida 19 de enero de 2016, resolvió reconocer al demandante un nuevo grado de incapacidad permanente, declarando al mismo afecto de incapacidad permanente absoluta, con derecho al percibo de una pensión en cuantía mensual de 2.265,90 euros, desde el 1/11/15. 12.- Recibido escrito de solicitud de inicio de procedimiento de administrativo de recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en fecha 24/10/15, la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de Valencia, en fecha 10/11/15, acordó la iniciación de procedimiento administrativo para la imposición del recargo, del que se dio traslado a la Inspección Provincial de Trabajo, al INVASSAT, a la Mutua, al trabajador y a las empresas, advirtiéndoles de su derecho a comparecer en el expediente aportando cuantas alegaciones, documentos u otros elementos de juicio consideren convenientes en defensa de sus derechos. En fecha de salida 16 de mayo de 2017 la Entidad Gestora dictó resolución declarando prescrita la acción para solicitar el recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, por haber transcurrido más de cinco años entre el primer reconocimiento a Cesareo de la prestación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional y la solicitud del interesado, no entrando a valorar el fondo del asunto. Contra la anterior resolución se interpuso reclamación en fecha 22 de junio de 2016, que fue desestimada por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha de salida 21 de julio de 2016. Contra la misma se formuló la demanda origen de los presentes autos, presentada en el Decanato de los Juzgados de Valencia el día 11 de octubre de 2016 y repartida a este Juzgado de lo Social. 13.- La enfermedad profesional sufrida por Cesareo ha dado lugar a las siguientes prestaciones: una incapacidad permanente total reconocida por resolución de fecha 16/03/95, y revisada por resolución de fecha 19/01/16, por la que se declara al actor

en situación de incapacidad permanente absoluta. 14.- Solicitado por otro trabajador compañero del mismo centro de trabajo que el demandante, que desempeñó sus funciones en la sección de Colado Manual, primero en el puesto de collage keramag desde 1972 a 1992 y desde ese año en el puesto de repasado de piezas, el inicio de procedimiento de administrativo de recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha de salida 9/05/05 se resolvió que no se apreciaba incumplimiento de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, al no poderse determinar la cantidad de polvo de sílice que hay en el ambiente, indicando que no concurre nexo causal entre la enfermedad y la falta de medidas de seguridad. Interpuesta demanda contra la referida resolución que, por turno de reparto, correspondió al Juzgado de lo Social Nº 10 de Valencia (Autos Nº 982/06), en fecha 20/02/08 se dictó Sentencia estimando parcialmente la demanda, y declarando la responsabilidad de la empresa CERÁMICAS SANITARIAS REUNIDAS S.A. por falta de medidas de seguridad e higiene, imponiendo a la misma un recargo del 40% sobre las prestaciones reconocidas al trabajador como consecuencia de la silicosis que padece. Interpuesto recurso de suplicación contra la referida Sentencia, la Sala de...

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