SAP A Coruña 295/2020, 7 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Julio 2020
Número de resolución295/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00295/2020

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 36/ 75/ 74

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: JC

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2016 0007841

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000094 /2020

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000172 /2018

Delito: LESIONES

Recurrente: Clemente, Cornelio

Procurador/a: D/Dª JOAQUIN JOSE GONZALEZ CARRERA, JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ

Abogado/a: D/Dª ASUNCION FIEIRA BUSTO, MARIA LUISA MOURE SAGASTI

Recurrido: GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA PITA URGOITI,

Abogado/a: D/Dª EDUARDO ALVAREZ ALVAREZ,

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO

En A Coruña, a 7 de julio de 2020.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 94/2020, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 172/2018, seguidas de oficio por un delito lesiones, figurando como apelantes Clemente y Cornelio y como apelados Seguros Generali y el Ministerio Fiscal; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Don Salvador Pedro Sanz Crego .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de los de A Coruña con fecha 28/06/2018, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente

" FALLO: que debo condenar y condeno a Clemente como autor penalmente responsable de un delito de lesiones con instrumento peligroso del art. 148.1 en relación con el Art. 147.1 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena, así como al abono de la mitad de las costas causadas en el procedimiento incluidas las costas de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, Clemente, con responsabilidad civil directa y solidaria de la aseguradora Generali habrán de indemnizar a Cornelio en la suma de 6498,56 euros en concepto de lesiones y daño moral más intereses legales del art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución hasta el pago y al Sergas en la suma que se determine en ejecución de Sentencia por la asistencia sanitaria prestada a aquél con base a la factura que aporte dicho organismo más intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de su determinación hasta el pago."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Clemente y Cornelio, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 13/09/2019, dictado por el juzgador, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 08/01/2020, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Penal Número 4 de A Coruña, ha venido a condenar al acusado Clemente como autor de un delito de lesiones con instrumento peligroso del artículo 148.1 en relación con el 147.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el pedido de la condena, así como al abono de la mitad de las costas causadas en el procedimiento, incluidas las de la acusación particular, y a que, en concepto de responsabilidad civil, con la responsabilidad civil directa y solidaria de la aseguradora Generali, indemnizara a Cornelio en la suma de 6498,56 euros en concepto de lesiones y daño moral más los intereses del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución hasta el pago y al SERGAS en la suma que se determine en ejecución de sentencia por la asistencia sanitaria prestada a aquel más los intereses del artículo 576 de la LEC desde la fecha de su determinación hasta el pago.

Y frente a la citada sentencia recurren en apelación tanto la representación procesal del acusado Clemente como la representación procesal de la acusación particular ejercitada en nombre de Cornelio .

SEGUNDO

Recurso interpuesto por la representación procesal del acusado Clemente .

Alega esta parte recurrente, como motivos de impugnación de la sentencia de instancia, y dicho de manera resumida, error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, infracción del principio in dubio pro reo, e indebida falta de aplicación de las circunstancias atenuantes de estado de necesidad y de dilaciones indebidas. Interesando por todo ello se revoque la sentencia de instancia dictando otra por la que se decrete la libre absolución de Clemente, con todos los pronunciamientos favorables, y "subsidiariamente, con rebaja sustancial de la pena impuesta por la sentencia recurrida".

Planteado el recurso de apelación en los términos antes expresados, debemos comenzar por hacer referencia a los parámetros fundamentales a tomar en consideración en relación con la valoración de la prueba y la presunción de inocencia, tal y como ha establecido la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Así, la STS 162/2019, de 26/03/2019, recuerda que:

" Centrando el análisis en el principio de presunción de inocencia, que es un motivo de impugnación común a la casación y a la apelación, es doctrina constante que a través del derecho a la presunción de inocencia se permite constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en: a) Una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) Una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas; c) Una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba ; d) Y una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calificarse de ilógico, irrazonable o insuficiente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado ( STS 377/2016, de 3 de mayo, con cita de las SSTS 383/2014 de 16 de mayo ; 596/2014 de 23 de julio ; 761/2014 de 12 de noviembre ; 881/2014 de 15 de diciembre y 375/2015 de 2 de junio )

En palabras del Tribunal Constitucional a la luz de la presunción de inocencia no se puede "revisar la valoración de las pruebas a través de las cuales el órgano judicial alcanza su íntima convicción, sustituyendo de tal forma a los Jueces y Tribunales ordinarios en la función exclusiva que les atribuye el art. 117.3 CE sino únicamente controlar la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico que de ella resulta. De modo que sólo podemos considerar insuficiente la conclusión probatoria a la que hayan llegado los órganos judiciales desde las exigencias del derecho a la presunción de inocencia si, a la vista de la motivación judicial de la valoración del conjunto de la prueba, cabe apreciar de un modo indubitado, desde una perspectiva objetiva y externa, que la versión judicial de los hechos es más improbable que probable ( STC. 123/2006 de 24 de abril )".

El control de la valoración de la prueba por el cauce de la presunción de inocencia exige una valoración de conjunto del material probatorio. El Tribunal Constitucional en alguna de sus resoluciones también lo ha precisado. Así en la STC 126/2011, de 18 de julio, señaló que "constituye doctrina reiterada de este Tribunal (por todas STC 80/2003, de 28 de abril, FJ 9) que cuando se aduce la vulneración del derecho a la presunción de inocencia nuestro análisis debe realizarse respecto del conjunto de estos elementos sin que quepa la posibilidad de fragmentar o disgregar esta apreciación probatoria, ni de considerar cada una de las afirmaciones de hecho acreditadas de modo aislado, pues como ya hemos afirmado en no pocas ocasiones no puede realizarse una operación de análisis aislado de los hechos acreditados por el Tribunal sentenciador, ni de desagregación de los distintos elementos de prueba, ni de disgregación de la línea argumental llevada a cabo por el Tribunal Supremo [léase por el órgano judicial]. Es doctrina del Tribunal absolutamente asentada que el derecho fundamental a la presunción de inocencia no puede ser invocado con éxito para cubrir cada episodio, vicisitud, hecho o elemento debatido en el proceso penal, o parcialmente integrante de la resolución final que le ponga término. Los límites de nuestro control no permiten desmenuzar o dilucidar cada elemento probatorio, sino que debe realizarse un examen general y contextualizado de la valoración...

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