STSJ Comunidad Valenciana 1562/2020, 6 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Mayo 2020
Número de resolución1562/2020

1 Recurso de Suplicación 1847/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de Suplicación 001847/2019

Ilmos/as. Sres/as.

D. Manuel José Pons Gil, presidente

Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Dª. Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a seis de mayo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001562/2020

En el Recurso de Suplicación 001847/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ALICANTE, en los autos 000438/2015, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Moises asistido por el letrado D. Francisco Esteve Villaescusa, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente D. Moises, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Don Moises, con DNI nº NUM000, y af‌iliado a la Seguridad Social con el n° NUM001, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y, en consecuencia procede conf‌irmar íntegramente las Resoluciones del INSS con fechas de salida el 27 de febrero de 2015 (denegación inicial) y la que conf‌irmó la anterior (desestimación de reclamación administrativa previa), absolviendo al INSS de cuantos pedimentos en su contra se deducen en el presente procedimiento ."

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: " PRIMERO.- Don Moises, con DNI nº NUM000 y af‌iliado a la Seguridad Social con el n° NUM001, tiene como profesión habitual la de ALBAÑIL, y en su día le fue concedido el grado de incapacidad permanente "total" mediante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 4 de febrero de 2009 (recurso contra sentencia nº 1862/2008 del Juzgado de lo Social nº6 de Alicante, folios 115 a 118). El diagnóstico fue de lumbalgia mecánica crónica, hipercifosis, migrañas, actitud ligeramente hipercifótica en bipedestación,

movilidad cervical conservada con f‌lexión de 30º, extensión de 30º, f‌lexiones laterales de 40º y rotaciones de 60º ambas, movilidad dorsolumbar espontánea alcanza 60º de f‌lexión del tronco a pesar de bipedestación a sedestación sin algas, f‌lexiones laterales y rotaciones normales y sin algias (folio 117). En base a ello, el INSS dictó Resolución de fecha de salida el 15 de abril de 2009 reconociendo al demandante una pensión del 55% sobre una base reguladora de 710,21 euros brutos mensuales (folio 112). SEGUNDO.- En fecha 16 de marzo de 2011, el INSS emite Informe Médico de Síntesis en el que apreció en el demandante lumbalgia mecánica, cifosis dorsal estructurada, con algias mecánicas; como limitaciones, las consistentes en dorso-lumbalgia mecánica ; y como conclusiones: paciente con algias de predominio dorso-lumbar, características mecánicas, cifosis estructurada (tratada con corsé en la adolescencia), sin lesiones herniarias en RNM, actualmente con exploración y balance articular de raquis lumbar rango de normalidad (folios 106 a 111). El Dictamen propuesta del EVI de fecha 24 de marzo de 2011 reprodujo el contenido de dicho informe anterior, y propuso la declaración de NO AFECTO de incapacidad permanente en grado alguno (folio 104), tal y como se decidió en Resolución del INSS con fecha de salida el 29 de abril de 2011 (folio 100). Una Resolución que fue objeto de reclamación administrativa previa presentada el 1 de junio de 2011 (folios 98 y 99), la cual fue desestimada por Resolución del INSS de fecha de salida el 30 de junio de 2011 (folio 97). Dicha decisión fue objeto de demanda, recayendo sentencia dictada por este mismo Juzgado (Autos nº 602/2011) en fecha 18 de septiembre de 2013 en la que se concedió al demandante la invalidez permanente "total" para su profesión habitual, con derecho a cursar pensión del 55% de la citada base reguladora de 710,21 euros mensuales con efectos del 1 de mayo de 2011 (folios 92 a 96). Pronunciamiento judicial que condujo al INSS al dictado de la Resolución con fecha de salida el 4 de noviembre de 2013 (folio 89). TERCERO.- En fecha 2 de febrero de 2015, el INSS emitió Informe médico en el que apreció en el ahora demandante lumbalgia mecánica, hipercifosis estructurada, con limitaciones consistentes en cefaleas ; y como conclusiones limitaciones de carácter álgico, grado de hipercifosis únicamente moderado y sin escoliosis asociada ni repercusión funcional respiratoria (folios 86 a

88). En fecha 4 de febrero de 2015 el EVI emitió Dictamen propuesta informando en el sentido de no declarar afecto al actor de incapacidad permanente en grado alguno (folio 84), como así decidió f‌inalmente el INSS en Resolución de fecha de salida el 27 de febrero de 2015 (folio 80), que fue objeto de reclamación administrativa previa (folios 78 y 79), igualmente desestimada por Resolución de fecha de salida ilegible (folios 8 y 77). CUARTO.- De la documentación aportada a las actuaciones por ambas partes en el acto del juicio, y la falta de prueba suf‌iciente en contra al respecto, resulta acreditada una base reguladora para la prestación de incapacidad permanente total por enfermedad común de 710,21 euros brutos mensuales, con fecha de efectos el 1 de marzo de 2015. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Moises . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación letrada del actor, la sentencia que ha desestimado su demanda en la que solicita la IPT para...

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