SAP A Coruña 245/2020, 21 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2020
Número de resolución245/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00245/2020

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15036 42 1 2019 0001449

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000079 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de FERROL

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000213 /2019

Recurrente: Dª. Virginia

Procurador: D. EDUARDO LUIS FARIÑAS SOBRINO

Abogado: Dª. MARÍA MERCEDES DE LA PUENTE FORMOSO

Recurrido: INVESTCAPITAL LTD.

Procurador: D. VICENTE JAVIER LÓPEZ LÓPEZ

Abogado: Dª. VIOLETA MONTECELO GONZÁLEZ

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Doña Beatriz de las Nieves Álvarez Casanova

En A Coruña, a 21 de julio de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 79-2020 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2019 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 213-2019, siendo parte:

Como apelante, la demandada DOÑA Virginia, mayor de edad, vecina de Narón (A Coruña), con domicilio en CALLE000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por el procurador de los tribunales don Eduardo-Luis Fariñas Sobrino, bajo la dirección de la abogada doña Mercedes de la Puente Formoso.

Como apelada, la demandante "INVESTCAPITAL, LTD", con domicilio social en San Gwann (República de Malta), calle The Hub, con número de identif‌icación f‌iscal N-0 461 654 F, representada por el procurador de los tribunales don Vicente-Javier López López, bajo la dirección de la abogada doña Violeta Montecelo González.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de préstamo; ascendiendo la cuantía del recurso a 21.160,30 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 15 de noviembre de 2019, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se estima parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. López López, en representación de Investcapital LTD, contra doña Virginia, con los siguientes pronunciamientos:

-Se condena a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 12.512,66 euros más los intereses legales desde el día 22/10/2018 hasta la sentencia y, desde ésta, los intereses procesales.

-No se hace expresa imposición de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Así lo acuerdo, mando y f‌irmo.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notif‌icación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: benef‌iciario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente con número, de la entidad, indicando, en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verif‌icar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda y f‌irma SSª».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Virginia, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Investcapital, Ltd" escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 4 de febrero de 2020, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 11 de febrero de 2020, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 13 de febrero de 2020, registrándose con el número 79-2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 22 de abril de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Eduardo-Luis Fariñas Sobrino en nombre y representación de doña Virginia, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Vicente-Javier López López, en nombre y representación de "Investcapital, Ltd", en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 28 de marzo de 2007 la entidad "Accordf‌in España, E.F.C, S.A." concertó un contrato de préstamo con doña Virginia, por un importe total de 11.021,35 euros, con vencimiento a 5 de abril de 2014; comprometiéndose esta a devolver dicha cantidad, así como sus correspondientes intereses remuneratorios, mediante el abono de 84 cuotas mensuales, por importe de 209,13 euros la primera y 174,60 euros cada una de las 83 restantes, comprensivas de amortización de capital y abono de intereses remuneratorios. Se pactó un interés remuneratorio del 8,45% (Tae 9,4401%). A este contrato la prestamista le asignó el número NUM002 .

    Inicialmente doña Virginia hizo frente a las cuotas de amortización. Llegado el vencimiento de 1 de mayo de 2008, lo atendió parcialmente, no abonando después ninguno de los sucesivos.

  2. - El 18 de noviembre de 2011, además de las cuotas hasta entonces vencidas e impagadas del contrato de préstamo mencionado en el numeral anterior, doña Virginia adeudaba a "Accordf‌in España, E.F.C, S.A." las siguientes cantidades:

    (a) 9.272,43 €, importe impagados por un contrato de crédito, comercialmente denominado "Flexireserva", número NUM003 .

    (b) 969,17 € por la utilización de la tarjeta de crédito "Alcampo" número NUM004 .

    Tras conversaciones telefónicas "Accordf‌in España, E.F.C, S.A." aceptó realizar unas quitas de 5.572,43 € en el primer débito, quedando reducido el saldo pendiente de pago a 3.700 euros; y rebajó 559,17 € en la tarjeta, restando por abonar 410 euros.

    Doña Virginia transf‌irió los 4.110 euros a "Accordf‌in España, E.F.C, S.A." el 18 de noviembre de 2011.

  3. - Por escritura de 9 de mayo de 2013 se formalizó el acuerdo de cambio de denominación social de "Accordf‌in España, E.F.C, S.A.", pasando a llamarse "Oney Servicios Financieros, E.F.C., S.A."

  4. - En mayo de 2015 "Oney Servicios Financieros, E.F.C., S.A." remitió una carta a doña Virginia reclamándole el pago de la deuda pendiente del contrato número NUM002, de 28 de marzo de 2007. A partir del 1 de junio de 2015, hasta el 25 de mayo de 2017, se desarrollaron diversas conversaciones telefónicas, en las que doña Virginia insistía en que con el abono realizado en noviembre de 2011 había cancelado las tres deudas, y por parte de la f‌inanciera se sostenía en que solo constaban canceladas las otras dos, pero no la del contrato de préstamo concertado el 28 de marzo de 2007.

  5. - El 26 de junio de 2017 "Oney Servicios Financieros, E.F.C., S.A." cedió el crédito que ostentaba contra doña Virginia, dentro de una cesión global de cartera de créditos, a favor de "Investcapital, Ltd".

  6. - El 5 de marzo de 2019 "Investcapital, Ltd" dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra doña Virginia exponiendo que le adeudaba 9.805,80 euros de capital del préstamo de 28 de marzo de 2007, 2.793,92 euros de intereses remuneratorios contractuales, y que había calculado los intereses desde el primer impago, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, al tipo pactado, todo lo cual ascendía a 21.160,30 euros.

  7. - Doña Virginia se opuso alegando que había liquidado la deuda con la transferencia de 4.110 euros en noviembre de 2011, importe que coincidía sensiblemente con el capital que adeudaba a dicha fecha por el préstamo de 28 de marzo de 2007...

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