SAP A Coruña 230/2020, 15 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución230/2020
Fecha15 Julio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00230/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MV

N.I.G. 15030 42 1 2019 0000313

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000450 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000018 /2019

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 230/19

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a quince de julio de dos mil veinte.

En el recurso de apelación civil número, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 18/19, sobre "Reclamación de cantidad", seguido entre partes: Como APELANTE: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA", representada por el/la Procurador/a Sr/a. Gutiérrez Marcos; como APELADa: DOÑA Bibiana, representado por el/la Procurador/a Sr/a. González González.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.- ANTECEDENTES

PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de A Coruña, con fecha 26 de junio de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

" Que estimando la demanda interpuesta por Dª Bibiana contra MUTUA MADRILEÑA, debo condenar a ésta a abonar a la actora la cantidad de 20.100 euros.

En cuanto a intereses y costas, se está a lo dispuesto en el último fundamento de derecho. "

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 14 de julio de 2020, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer y principal motivo del recurso de apelación interpuesto por la aseguradora demandada contra la sentencia que estima la acción ejercitada en la demanda, en la que la propietaria del vehículo siniestrado, asegurado en la compañía ahora apelante, reclama la indemnización por los daños derivados de la pérdida total del vehículo a consecuencia del accidente sufrido el 7 de julio de 2018, cuando era conducido por el hijo de la actora y tomador del seguro, con fundamento en el contrato de seguro voluntario de automóviles, que incluye los daños propios, impugna el pronunciamiento de la sentencia recurrida que considera que la cláusula contenida en el artículo 24. d) del pacto adicional a las condiciones generales y particulares de la póliza suscrita, que contempla como exclusión general para todas las modalidades de cobertura, entre otras, los daños que se produzcan "hallándose el conductor asegurado en estado de embriaguez", no es oponible frente a la demanda porque no cumple los requisitos establecidos por el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro, al no tener una redacción clara y no estar destacada especialmente, lo que entorpece su comprensión. No se discute, a los efectos de aplicación de esta norma, el presupuesto de que los daños han sido causados por el hecho de conducir el vehículo asegurado bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, ni tampoco el carácter limitativo de los derechos del asegurado que tiene dicha cláusula, ciñéndose la controversia a determinar si esta condición cumple los requisitos exigidos por el precepto citado y ha sido aceptada por el tomador del seguro. Frente a la apreciación de la sentencia apelada, de que la referida cláusula opuesta por la aseguradora, excluyente de la cobertura del seguro y limitativa de los derechos del asegurado, incumple las exigencias del art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro, el recurso se fundamenta en la errónea interpretación y aplicación de esta norma que lleva a tal conclusión, alegando que la cláusula litigiosa ha sido aceptada expresamente por el asegurado.

Respecto a la aceptación por el asegurado de la condición contractual mencionada, cuyo carácter limitativo ha sido reconocido por una reiterada jurisprudencia ( SS TS de 7 julio 2006, 18 octubre 2007, 13 noviembre 2008, 25 marzo 2009, 16 febrero 2011 y 18 mayo 2016), es necesario partir del art. 3, párrafo primero, de la Ley de Contrato de Seguro, el cual exige que las condiciones generales han de incluirse necesariamente en la póliza del contrato o en un documento...

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