AAP A Coruña 81/2020, 15 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2020
Fecha15 Julio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

AUTO: 00081/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10300

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MV

N.I.G. 15030 42 1 2015 0015576

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000564 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: EFM EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000053 /2019

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey el siguiente

A U T O nº 81/2020

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a quince de julio de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de Ejecución Forzosa en Procesos de Familia 0000053 /2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 A Coruña, a los que ha correspondido el Rollo 564/19, en los que aparece como parte APELANTE : DON Enrique representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. Lado Fernández, y como APELADO : DOÑA Agustina representado/ a por el/la Procurador/a Sr/a. Serradilla Serrano, sobre "oposición a ejecución", y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de A Coruña, se dictó Auto en fecha 11 de septiembre de 2019 cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que debo desestimar la oposición formulada el Procurador Don José Manuel Lado en nombre y representación de Don Enrique, contra la ejecución acordada en estos autos en fecha 31 de mayo de 2019, acordando seguir la ejecución despachada, con expresa condena en costas a la parte ejecutada."

SEGUNDO

Notif‌icado dicho Auto a las partes, se interpuso contra el mismo en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Enrique, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala el día 14 de julio de 2020, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso de han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrido, y

PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por el ejecutado contra el auto que desestima su oposición a la ejecución despachada, en virtud de la sentencia de divorcio dictada el 3 de noviembre de 2015, aprobando el convenio regulador suscrito por las partes, posteriormente modif‌icada, que impuso al ahora apelante la obligación de pagar una pensión de alimentos, a los dos hijos comunes menores de edad, en la cantidad de 1000 euros al mes, actualizable anualmente, así como el pago de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, por importe de 700 euros mensuales, deuda parcialmente incumplida desde agosto de 2018 y que se persigue ejecutar. El recurso reitera la causa de oposición formulada, basada en la pluspetición, alegando haber abonado la parte de las cantidades adeudadas correspondiente a la pensión de alimentos.

Según tenemos señalado en numerosas resoluciones, el proceso de ejecución, cuya naturaleza contradictoria nace de la oposición formulada al amparo de los arts. 556 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, supone que el ejecutante no tiene que alegar ni probar los hechos constitutivos de la obligación que es objeto de reclamación por esta vía, sino que le basta alegar y probar los que sirven de fundamento al título ejecutivo, presentando los documentos demostrativos de éste y no los que acreditan la deuda o el derecho material ( art. 550 LEC). Es al ejecutado que plantea la oposición al que le corresponde por completo la carga de la alegación y prueba de los hechos que fundan las causas de oposición. Por otra parte, la oposición del ejecutado no puede basarse en cualquier hecho que impida, extinga o excluya la obligación por la que se despachó ejecución, sino que habrá de fundarse en alguna de las causas taxativamente previstas en la Ley. Además, como consecuencia del carácter sumario que tiene la oposición a la ejecución despachada, incluso...

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