SAP La Rioja 319/2020, 10 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución319/2020
Fecha10 Julio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LOGROÑO

SENTENCIA: 00319/2020

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: E02

N.I.G. 26089 42 1 2018 0001594

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000415 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000245 /2018

Recurrente: TRANSPORTES GOMEZ SORIANO, S.L.

Procurador: ESTELA MURO LEZA

Abogado: CARLOS MARIA GONZALO MUGABURU

Recurrido: AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA

Procurador: MARIA TERESA LEON ORTEGA

Abogado: FAUSTO SAIZ LOPEZ

SENTENCIA Nº 319 DE 2020

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a diez de julio de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 245/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño (La Rioja), a los que ha

correspondido el Rollo de apelación nº 415/2019; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SOLSONA ABAD .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de abril de 2019 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño en cuyo fallo se recogía:

" QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra Muro Leza, en nombre y representación de la mercantil TRANSPORTES GÓMEZ SORIANO S.L., contra AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (A.M.A.), representada por la Procuradora Sra León Ortega, debo acordar y acuerdo:

1º.-Condenar a la demandada a abonar a la demandante el importe de 2.444,06 euros por lucro cesante.

2º.-Condenar a la demandada al pago a la demandante de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que consistirán en el pago de un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en el 50% desde la fecha del accidente 21 de noviembre de 2016 hasta el día 21 de noviembre de 2018; y, a partir del 22 de noviembre de 2018 y hasta el completo pago, el interés será del 20%.

5º.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. ".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de TRANSPORTES GÓMEZ SORIANO S.L. se presentó escrito interponiendo ante el Juzgado el recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. La Compañía de Seguros AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (AMA) se opuso al recurso. Tras ello se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo designándose Ponente al Magistrado de esta Audiencia Provincial, Ilmo Sr. don Fernando Solsona Abad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- A modo de planteamiento, diremos que la parte actora, TRANSPORTES GÓMEZ SORIANO S.L. interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño que estimó en parte la demanda que interpuso contra la Compañía de Seguros AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (AMA), a la que condenó a pagar a la parte actora 2.444,06 euros por lucro cesante, con el interés del art. 20 Ley de Contrato de Seguro.

El motivo de recurso se ciñe a la disconformidad de la parte apelante con la cuantificación que la sentencia realiza de la indemnización por lucro cesante, la cual está basada en la pericial del Perito propuesto por la parte demandada Sr. Constantino, en lugar de basarse en el criterio del Perito propuesto por la parte actora Sr. Benedicto . Además, de las dos alternativas que el Perito Sr. Constantino propuso en su dictamen para realizar dicha cuantificación, la juzgadora de instancia optó por la primera de esas alternativas (calcular el promedio mensual de ingresos de 2016 en la empresa por toda la flota de camiones, calcular el ingreso promedio mensual dejado de obtener tras el accidente, y sobre esos ingresos, aplicar el porcentaje de beneficios sobre los ingresos que obtenía dicha empresa - 9,41%- multiplicado por el número de meses total que estuvo inmovilizado el camión) en lugar de por la segunda (calcular los beneficios por camión, con lo que resultaba un lucro cesante total de 4556,30 euros). Frente a esto, el apelante considera que procedía haber cuantificado la indemnización conforme al criterio del Perito propuesto por la parte actora Sr. Benedicto, debido a que este perito examinó las facturas de la empresa, individualizó el margen bruto obtenido por el camión siniestrado, comprobando los días real y efectivamente trabajados por el camión. Subsidiariamente, y en el caso de que se aceptase la valoración del Perito propuesto por la parte demandada Sr. Constantino, en tal caso considera el recurrente debía de haberse optado por la segunda de las alternativas que este perito proponía ( calcular los beneficios por camión).

  1. - Efectivamente, la sentencia recurrida razona su decisión mediante los argumentos siguientes:

    "El verdadero núcleo de la controversia radica en la determinación del lucro cesante.

    La parte actora aporta un dictamen pericial emitido por el economista D. Benedicto, del cual se ratifica en el acto de juicio.

    El Sr. Benedicto explica que en su informe lo que ha hecho es valorar la aportación económica que ese vehículo suponía al margen bruto de la empresa. Es decir, tiene en cuenta lo que la empresa venía facturando con la

    utilización de ese concreto vehículo y descuenta los gastos directos que tenía ese camión (reparaciones, gasoil y seguro), de manera que el resultado obtenido lo aplica a los tres meses y medio de paralización, obteniendo el importe de 26.654,45 euros por lucro cesante. Pese a esa cifra indicada por su perito, la actora reclama 29.841,08 euros.

    El perito de la demandada D. Constantino utiliza dos criterios alternativos, considerando esta Juzgadora que el primero que propone se ajusta más teóricamente al lucro cesante realmente producido.

    Así, en su primera propuesta, el perito Sr. Constantino analiza, por un lado, los ingresos y los beneficios habidos en el 2016 en la empresa con toda la flota de camiones. De esta forma, indica en su dictamen que el promedio mensual de ingresos de enero a octubre -mes anterior al accidente-, fue de 62.953 euros, mientras que el promedio mensual de ingresos de noviembre a diciembre fue menor, en concreto de 55.151 euros. Por tanto, tras el siniestro, indica que la disminución de ingresos fue de 7.802 euros al mes (62.953 menos 55.151).

    En esa primera propuesta, el perito de la demandada se sirve de otro dato: fijar el porcentaje de beneficios habidos en el 2016 con respecto a los ingresos generados; así, de unos ingresos de 739.830 euros y de unos beneficios obtenidos de 69.593,86 euros, se obtiene que el porcentaje de beneficios sobre los ingresos es de un 9,41%.

    Pues bien, con esos datos, el perito Sr. Constantino indica que "teniendo en cuenta que los meses en que estuvo paralizado el vehículo fueron 3,33 (100 días) y que la disminución mensual de ingresos fue de 7.802 E (62.953 -55.151) y el % de beneficio respecto a los ingresos fue del 9,41%, tenemos que el lucro cesante es: Lucro cesante= 9,41% * 3,33 * 7.802 E= 2.444,06" euros.

    También el perito de la demanda aporta una segunda fórmula de cálculo que obtiene resultados distintos, y es calcular los beneficios por camión, que analiza en el punto 5.2 de su informe, obteniendo un lucro cesante de

    3.679,14 euros. No obstante, ese importe es rectificado en el acto de juicio a la cantidad de 4.556,30 euros, dado que por error el perito de la demandada había entendido que la empresa tenía una flota de seis camiones, cuando realmente, contando el siniestrado, tiene cinco. Para la primera propuesta, ha indicado que este error no tenía trascendencia alguna.

    No obstante, en sus conclusiones, el perito de la demandada señala que el camión "realmente estuvo paralizado el vehículo y no pudo realizar los transportes que estaba realizando hasta la fecha, pero no se puede conocer cuáles de estos transportes fueron realizados por otros vehículos de la empresa y por lo tanto considero que lo correcto es analizar el total de facturación de la empresa sobre el total de vehículos de la misma. Y aun así no es posible saber si realmente hubo lucro cesante al estar el vehículo paralizado o pudieron traspasarse esos transportes a otros vehículos y maximizar el resultado sin necesidad el vehículo paralizado".

    En relación a este último punto indicado por el perito de la demandada, el perito de la parte actora pone de manifiesto un dato de enorme relevancia. Así, al ser preguntado por el chófer que llevaba ese camión, el Sr. Benedicto indica que la empresa tiene una flota de cinco camiones, a utilizar todos los días, con cinco chóferes en plantilla, cada uno de ellos con un camión, resultando que, durante el período de paralización para la reparación del camión siniestrado, no se despidió al chófer que conducía habitualmente ese camión, sino que se adaptó a realizar su trabajo fuera del turno de los otros chóferes; es decir, siguió trabajando pero con los otros camiones cuando el resto de conductores no lo utilizaban.

    Por tanto, en principio, parece que no tuvo que haber una gran pérdida, en el sentido de que los transportes que iba a realizar un chófer con este camión fueron realizados en otras horas por ese chófer con los otros camiones, cuando éstos quedaban libres por sus conductores habituales. No obstante, debe reconocerse que ello puede ocasionar ciertos desajustes, con traducción económica -p.ej. pérdidas de determinados portes que sólo se pueden realizar unas horas, adaptación de...

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