SAP Murcia 650/2020, 9 de Julio de 2020

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2020:1425
Número de Recurso1440/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución650/2020
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00650/2020

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AFM

N.I.G. 30030 42 1 2017 0016466

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001440 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.11 (BIS) de MURCIA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001384 /2017

Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A

Procurador: ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO

Abogado: PATRICIA NAVARRO MONTES

Recurrido: Primitivo, Debora

Procurador: JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA

Abogado: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, JOSE MARIA ORTIZ SERRANO

SENTENCIA Nº 650

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a nueve de julio de dos mil veinte.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario que con el número 1384/2017 se han tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 11 bis de Murcia entre las partes, como demandante/s y ahora apelado/s Primitivo y Debora con la representación del Procurador/a Don Javier Fraile Mena y la asistencia del Letrado/a Nahikari Larrea Izaguirre y de otra, como demandada y ahora apelante Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. con la representación del Procurador/a Doña Ana Maravillas Campos Pérez-Manglano y la asistencia del Letrado/a Doña Patricia Navarro Monteses Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia citado dictó sentencia en estos autos con fecha 16 de abril de 2019 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal :".Que estimando parcialmente la demanda interpuesta el Procurador Don Javier Fraile Mena en nombre y representación de Don Primitivo y Doña Debora contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por la Procuradora Doña Ana Maravillas Campos Pérez-Manglano, debo declarar y declaro nulas las cláusulas de gastos y la de vencimiento anticipado letras a y e de la cláusula sexta bis, contenidas en las Escrituras de Préstamo Hipotecario suscritas por las partes referidas en fundamento de derecho primero; las cuales se tienen por no puestas quedando eliminadas del contrato, condenando a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de mil trescientos ochenta y dos euros con ochenta y dos céntimos (1.382,82 euros) más intereses legales conforme a fundamento de derecho correspondiente; con imposición de costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada interesando su revocación. Se dio traslado a la otra parte que formula oposición

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1440/2019 y se señaló para votación y fallo el día 8 de julio de 2020.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por Primitivo y Debora y declara nulas las condiciones generales de la contratación insertas en la escritura de préstamo hipotecario de 28/12/2006, novada con ampliación de capital por la de 7/10/2009 relativas a (a) los gastos y ( b) vencimiento anticipado, condenando a la entidad demandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A a la devolución a la parte demandante de la suma de 1.382,82 euros por los gastos, con imposición de las costas por apreciar temeridad

  2. La entidad bancaria solicita su revocación por los siguientes motivos; 1º) disconformidad con la nulidad por abusividad de la cláusula de gastos y 2º) la condena en costas, por no ser una estimación sustancial y vulnerar los principios más esenciales aplicables al procedimiento como el principio de vencimiento objetivo

  3. La parte demandante solicita la conf‌irmación de la sentencia

  4. A la vista del planteamiento de las partes, que reducen la controversia a cuestiones sobre las que ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo y este Tribunal en precedentes ocasiones, nos remitiremos a tales pronunciamientos, por lógicas razones de seguridad jurídica y de igualdad de trato

  5. Con carácter previo, debe desecharse la causa de inadmisión del recurso invocada por la parte apelada, al no existir infracción del art 458 ni 459 LEC. Se confunde la exigencia de indicar las causas de discrepancia con la sentencia ( art 458LEC), con el juicio sobre la improcedencia de estas, que es de fondo

Tercero

La nulidad de la cláusula de gastos y sus efectos

  1. La Sala no aprecia el invocado error judicial en la apreciación de la nulidad de la estipulación por su abusividad, y comparte sobre este particular (pronunciamiento declarativo) la conclusión de la sentencia, y a la que nos remitimos, al apoyarse en la exégesis que el TS ha efectuado de cláusulas con este contenido realizada en la sentencia de Pleno nº 705/2015, de 23 de diciembre ; reiterada en las ulteriores sentencias nº 147/2018 y 148/2018, de 15 de marzo y las nº 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019, todas de 23 de enero, y la nº 463/2019, de 11 de septiembre, que, por conocidas es innecesario su reproducción; motivación

    por remisión que colma la exigencia constitucional del artículo 120.3 de la Constitución en conexión con el artículo 24.1...

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