SAP Baleares 62/2020, 6 de Julio de 2020

PonenteGEMMA ROBLES MORATO
ECLIES:APIB:2020:1404
Número de Recurso65/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución62/2020
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCI A: 00062/2020

Rollo número ADL 65/20

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MANACOR

Procedimiento de Origen: JUICIO POR DELITO LEVE Nº 129/2019

SENTENCIA núm. 62/2020

En PALMA, 6 de julio de 2020.

Vistos por mí, GEMMA ROBLES MORATO, Magistrada de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Primera, los presentes autos correspondientes a la causa registrada como Rollo número ADL 65/20 en trámite de APELACIÓN contra la sentencia número 422/19 de 27 de noviembre de 2019 recaída en el JUICIO POR DELITO LEVE N.º 129/19 seguido ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Manacor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dña. Leocadia como autor penalmente responsable de un DELITO LEVE DE LESIONES, a la pena de multa de 2 meses a razón de una cuota diaria de 4 euros, en total 240 euros, con una responsabilidad subsidiaria de un día de localización permanente por cada dos cuotas de multa no satisfecha. Asimismo, deberá indemnizar a Dña. Maribel en 350 euros, y satisfacer las costas originadas con este procedimiento no declaradas de oficio.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la representación de Dª Maribel .

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida, que se aceptan y trascriben:

"Se declara PROBADO que el día 28 de junio de 2019 alrededor de las 17.00 horas, en el domicilio sito en la CALLE000, numero NUM000, piso NUM001, puerta NUM002, de Felanitx, se produjo una discusión en la que participaban Dña. Maribel y Dña. Leocadia, en el curso de la cual Dña. Leocadia llegó a propinar a Dña. Maribel varias tortas en la cara, pellizcos y arañazos. Como consecuencia de estos hechos Dña. Maribel sufrió lesiones consistentes en dermoabrasiones en brazo y pierna derecha, precisando para su sanidad una

única asistencia facultativa, y tardando en curar 5 días de perjuicio exclusivamente básico, restándole como secuela una cicatriz hipercrómica valorada en un punto."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia interpone la representación procesal de Dª Maribel recurso de apelación alegando, en síntesis: 1) incorrecta aplicación del artículo 115 del CP; 2) la sentencia fija, sin motivación alguna, la indemnización en la cuantía de 350 euros bajo la sola alegación que la aplicación del baremo no es obligatoria en el caso de lesiones dolosas"; 3) la sentencia se aparta de la valoración mínima arrojada por el baremo que resulta ser 1.042,51 euros en contra de la jurisprudencia aplicable, entre otras la STS 383/19 de 7 de febrero.

Solicitaba la estimación del recurso y el dictado de una sentencia que estableciera una indemnización por vía de responsabilidad civil de 1.042,51 euros.

Del recurso de apelación se dio traslado al resto de partes personadas. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso interpuesto.

La parte denunciada se opuso al mismo, impugnándolo, indicando que en segunda instancia no se puede agravar la sentencia condenatoria por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2 LECRIM.

SEGUNDO

La sentencia recurrida respecto de la responsabilidad civil en el fundamento quinto expone: "QUINTO.-En cuanto a la responsabilidad civil derivada de la infracción penal, regulada en los arts. 109 y ss. CP, como consecuencia de estos hechos, Dña. Maribel sufrió lesiones consistentes en dermoabrasiones en brazo y pierna derecha, precisando para su sanidad una única asistencia facultativa, y tardando en curar 5 días de perjuicio exclusivamente básico, restándole como secuela una cicatriz hipercrómica valorada en un punto. Por lo tanto, deberá ser indemnizada por Dña. Leocadia en la cantidad de 350 euros, entendiendo esta cantidad proporcionada a la entidad del perjuicio y de los hechos, y teniendo en cuenta que la aplicación del Baremo no es obligatoria en el caso de lesiones dolosas".

La sentencia asume la bondad del informe médico forense, en tanto que recoge su contenido, si bien decide no aplicar el baremo que se suele emplear de manera orientativa en estos casos, aún cuando no es obligatorio, y establece un montante de 350 euros, sin que podamos conocer cuánto corresponde a los días básico de curación y cuánto al punto de secuela, ni poder escrudiñar si el valor del perjuicio ha sido minimizado por algún motivo particular.

Las sentencias que expone la parte denunciada son aplicables a supuestos de sentencias absolutorias y a la agravación de la condena penal, no a la responsabilidad civil derivada del delito, cual es nuestro caso.

El artículo 115 del CP establece "los Jueces y Tribunales, al declarar la existencia de responsabilidad civil, establecerán razonadamente en sus resoluciones las bases en que fundamenten la cuantía de los daños e indemnizaciones, pudiendo fijarla en la propia resolución o en el momento de su ejecución".

En el caso de autos, no es posible conocer los criterios que han llevado a la juzgadora a determinar la cuantía de la indemnización en la forma en que lo ha hecho.

Tal y como indica la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 1461/2003 de 4 Nov. 2003, Rec. 727/2002: "la obligación de motivar las sentencias se extiende también a la determinación de las consecuencias civiles del delito, de forma que debe ser posible reconocer en la resolución judicial los criterios utilizados en ese concreto aspecto. En este sentido, el artículo 115 del Código Penal dispone que los Jueces y Tribunales, al declarar la existencia de responsabilidad civil, establecerán razonadamente en sus resoluciones las bases en las que fundamenten la cuantía de los daños e indemnizaciones. Así lo han recordado, con unas u otras palabras, numerosas sentencias de esta Sala, entre ellas las STS núm. 1139/2000, de 27 Jun .; STS núm. 2092/2001, de 12 Nov ., y STS núm. 1541/2002, de 24 Sep . Según la doctrina de esta Sala, aunque el montante de las indemnizaciones es cuestión reservada al prudente arbitrio de los Tribunales sin que su decisión pueda someterse a recurso de casación, sí pueden ser revisadas las bases determinantes de la cuantía, siempre que quede patente una evidente discordancia entre esas bases y la cantidad señalada para la indemnización ( SSTS de 25 Feb . y 5 Mar. 1992 ).

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