SAP León 425/2020, 2 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Julio 2020
Número de resolución425/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00425/2020

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MDG

N.I.G. 24089 42 1 2018 0010317

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000237 /2020

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0003568 /2018

Recurrente: Emiliano

Procurador: ANTONIO ALAEZ GUTIERREZ

Abogado: ANTONIO ALÁEZ ALÁEZ

Recurrido: BANCO SABADELL SA

Procurador: PABLO JUAN CALVO LISTE

Abogado: CRISTINA GOMEZ DE LA VEGA

S E N T E N C I A Nº.425/2020

Ilmos. Sres:

Dª. Ana Del Ser López. - Presidenta

D. Ricardo Rodríguez López. - Magistrado

Dª. Rosa-María García Ordás. - Magistrada en comisión de servicio .

En León, a 2 de julio de 2020.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil núm. 237/2020, en el que han sido partes. D Emiliano representado por el procurador Sr. Alaez Gutiérrez bajo la dirección del letrado Sr. Alaez Alaez, como APELANTE, Y . BANCO SABADELL S.A., representada por el

procurador Sr. Calvo Liste bajo la dirección técnica del letrado Sr. Fuertes Boyano, como APELADA. Interviene como Ponente del Tribunal la ILTMA. SRA. Dª Rosa María García Ordás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos nº. 3568/2018 del Juzgado de 1ª Instancia número 7 de LEÓN se dictó sentencia de fecha 30/09/2019 cuyo fallo, literalmente copiado, dice: ".Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de DON Emiliano frente a la entidad "BANCO SABADELL, S.A.":

Debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad del Pacto III sobre gastos incluido en la escritura de compraventa y subrogación de hipoteca de fecha 21 de abril de 1999 autorizada ante el Notario Don Francisco- Javier Domínguez-Alcahud y Navarro, teniéndola por no puesta.

II- Debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de CIENTO CUATRO EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (104,85 euros) en concepto de gastos notariales, registrales y de gestoría que la parte actora pagó indebidamente en aplicación de la cláusula declarada nula; cantidad que devengará los intereses legales devengados desde la fecha de su pago y hasta la presente Sentencia, así como los previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y todo ello sin imposición de las costas a ninguna de las partes del procedimiento.

SEGUNDO

- Contra la precitada sentencia se interpuso recurso de apelación por la actora. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado al apelado, que lo impugnó en tiempo y forma. Se sustanció el recurso por sus trámites, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, ante la que se personaron las partes en legal forma y en el plazo concedido al efecto. Se designó Ponente al Ilmo. Sra. Rosa María García Ordás y se señaló para deliberación, votación y fallo el día .30 de junio de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del objeto del recurso de apelación.

La sentencia estima la demanda, declara la nulidad la cláusula de repercusión de gastos contenida en la escritura de compraventa con subrogación de préstamo hipotecario otorgada el .21 de abril de 1999 y condena al pago de las cantidades según el criterio f‌ijado por el Tribunal Supremo, gastos de registro en su totalidad y notaria y gestoría por mitad, y sin condena en costas a ninguna de las partes.

Impug na la demandante el pronunciamiento que no hace imposición de costas alegando que la juzgadora efectúa una interpretación errónea del suplico de la demanda que le lleva a concluir la estimación parcial de la misma, cuando no es así, porque en la demanda se alude a "gastos indebidamente abonados", expresión que solo admite la interpretación de que se restituyan los gastos que por jurisprudencia o ley no deberán ser pagados por el cliente.

Se invocan diversas sentencias del mismo juzgado que consideran estos supuestos estimación sustancial de la demanda e imponen las costas a la demandada.

SEGUNDO

Sobre las costas de instancia, único pronunciamiento rebatido en esta instancia y único que por tanto puede ser objeto de análisis como determina el art 465.5 en relación con el art 461 de la LEC ; partiendo de que en la demanda además de la acción declarativa interesando la declaración de nulidad de la cláusula quinta, se solicitaba el reintegro de las cantidades indebidamente abonadas sin cuantif‌icar en el suplico, que comprendían los gastos de notaría, registro y gestoría, sin ninguna discriminación. Aunque posteriormente, después de contestada la demanda y en concreto en fecha 26 de julio de 2019 se aportaron las facturas y se concretó la reclamación en el 50 % de gestoría y notario y 100% de registro de la propiedad, el principio de litispendencia obliga a analizar la cuestión tal como fue planteada en la demanda .

Se impugna el pronunciamiento que sobre la base de declaración de la estimación parcial de la demanda no impone...

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