SAP Orense 247/2020, 30 de Junio de 2020

PonenteMARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
ECLIES:APOU:2020:370
Número de Recurso496/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución247/2020
Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00247/2020

Modelo: N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

N.I.G. 32009 41 1 2018 0000075

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000496 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de O BARCO DE VALDEORRAS

Procedimiento de origen: JVO JUICIO VERBAL (RECLAMAC. POSESION 250.1.4) 0000061 /2018

Recurrente: Dª Marina

Procurador: Dª DIANA ORTIZ CARRACEDO

Abogado: D. DAVID IGLESIAS OTERO

Recurrido: Dª Milagros

Procurador: D. RAFAEL LOPEZ RODRIGUEZ

Abogado: D. ROBERTO FERNANDEZ SANCHEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas doña Josefa Otero Seivane, Presidenta, doña María José González Movilla y doña María del Pilar Domínguez Comesaña, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.00247/2020

En la ciudad de Ourense a treinta de junio de dos mil veinte.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal (Reclamación Posesión 250.1.4) procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de O Barco de Valdeorras, seguidos bajo el nº 61/18, Rollo de apelación núm. 496/19, entre partes, como apelante, doña Marina, representada por la procuradora de los tribunales doña Diana Ortiz Carracedo, bajo la

dirección del letrado don David Iglesias Otero y, como apelada, doña Milagros, representada por el procurador de los tribunales don Rafael López Rodríguez, bajo la dirección del letrado don Roberto Fernández Sánchez.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de O Barco de Valdeorras, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 25 de febrero de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Milagros, representado por el procurador Rafael López Rodríguez, asistido por el letrado Roberto Fernández Sánchez, frente a Dña. Marina, representada por la procuradora Diana Ortiz Carracedo y en su virtud DECLARO que la parcela catastral nº NUM000 (subparcela NUM001 ) del polígono NUM002 de terreno que es propiedad de Dña. Marina, y que linda por su viento Norte con la vivienda de la demandada está gravada con servidumbre de paso para personas, animales y vehículos de todas clases, por el carril que la cruza, de unos 30 metros de longitud, y que la une a la calle pública en benef‌icio de las parcelas catastrales NUM003 y NUM004, propiedad de Dña Milagros, CONDENANDO a la demandada, Doña Marina, a estar y pasar por las consecuencias del anterior pronunciamiento y a no perturbar a la propietaria de los predios dominantes en la quieta y pacíf‌ica posesión uso y disfrute de la referida servidumbre, y condenando a la demandada, Doña Marina a retirar las cancillas colocadas por ella que impiden el uso y disfrute de la servidumbre de paso, o bien facilite llaves a la actora para que pueda usar la referida servidumbre.

Con expresa imposición de costas a la parte demandada".

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de doña Marina recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Doña Milagros se presentó demanda contra Doña Marina ejercitando acción confesoria de servidumbre de paso, alegando que es propietaria de dos f‌incas urbanas, sitas en el lugar de Carballeda de Valdeorras, habiendo adquirido una de ellas por herencia de su tío Don Teodoro y la otra por compraventa a los herederos de Don Valentín, a las que se accede a pie y con carro a través de las f‌incas sitas en el mismo lugar propiedad de la demandada Doña Marina que, por consiguiente, se encuentran gravadas con un derecho de servidumbre de paso a favor de sus propiedades. Solicita por ello que se declare la existencia de dicho gravamen y se condene a la demandada a retirar las cancillas colocadas en el camino que impiden el uso de la servidumbre o bien le facilite las llaves para que pueda abrirlas.

La parte demandada se opuso a la demanda alegando que no existe tal derecho de servidumbre; que la f‌inca adquirida por la actora por herencia de su tío linda con la calle de su situación, y por tanto tiene acceso directo a vía pública, y la f‌inca adquirida por compraventa, al unirla a la anterior, tiene ese mismo acceso; que en un procedimiento anterior, en relación a la servidumbre discutida, entre las partes Don Carlos Manuel y la demandada se llegó a un acuerdo transaccional por el que se extinguió la servidumbre de paso que existía a favor de Doña Melisa, de la que los demandantes traían causa; y, f‌inalmente, que la actora pretende la constitución ex novo de una servidumbre de personas, animales y vehículos que ya no existía.

En la sentencia dictada en primera instancia se estimó la demanda declarando que las f‌incas de la demandada se hallaban gravadas con servidumbre de paso de personas y vehículos en favor de las f‌incas propiedad de la actora, a la vista de los títulos de propiedad de las partes, el expediente administrativo seguido ante el Ayuntamiento para el cierre de las f‌incas de la demandada, los informes periciales y el reconocimiento judicial realizado, condenando a la demandada a retirar las cancillas colocadas impidiendo el uso y disfrute de la servidumbre o a facilitar las llaves de las mismas a la demandante.

Frente a dicha resolución se interpone por la demandada el presente recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba en relación a la existencia de la servidumbre con la pretensión de que se efectúe una nueva valoración conforme a sus pretensiones, entendiendo que de los documentos obrantes en autos no puede deducirse la existencia del gravamen pretendido.

La parte demandante se opuso al recurso solicitando la conf‌irmación...

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