STSJ Cataluña 2817/2020, 30 de Junio de 2020

PonentePEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2020:4537
Número de Recurso340/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución2817/2020
Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso de apelación 340/2018

SENTENCIA Nº 2817/2020

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Manuel de Soler Bigas

Magistrados

D. Francisco José Sospedra Navas

D. Pedro Luis García Muñoz

D. Eduard Paricio Rallo

Dña. Elsa Puig Muñoz

En Barcelona, a 30 de junio de 2020.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (sección quinta) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación 340/2018, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Subdelegación del Gobierno en Barcelona) contra la sentencia 18/2018, de 25 de enero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 10 de Barcelona, en el procedimiento abreviado 97/2017, siendo parte apelada Rodolfo, representado por el procurador Cristina Borràs Mollar.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Pedro Luis García Muñoz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento abreviado 97/2017, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 10 de Barcelona, se dictó sentencia 18/2018, de 25 de enero de 2018, que estimó en parte el recurso interpuesto contra la resolución de 27 de febrero de 2017 que desestima recurso de reposición, formalizado contra la resolución de 19 de noviembre de 2015 que extingue autorización de residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena (segunda renovación), dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, que fue admitido en ambos efectos. Se dio traslado a la parte apelada para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se acordó formar rollo de apelación 340/2018, se designó Magistrado ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

QUINTO

La sustanciación de este recurso se ha visto afectada por la situación de estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del recurrente Rodolfo impugnó la resolución de 27 de febrero de 2017 que desestima recurso de reposición (dictado en ejecución de la sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo 7 de Barcelona de 22 de noviembre de 2016), formalizado contra la resolución de 19 de noviembre de 2015 que extingue autorización de residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena (segunda renovación), dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, motivada por haberse concedido la autorización de residencia en base a documentación obtenida de manera fraudulenta, encontrándose, en consecuencia, en el supuesto de extinción 162.2.c) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009).

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó sentencia estimando parcialmente el recurso al considerar que no puede extinguirse aquello que previamente se había extinguido, puesto que el periodo de vigencia de la autorización temporal estaba comprendido entre el 9 de julio de 2011 y el 8 de julio de 2013 (la autorización de residencia de larga duración de la que es titular el recurrente desde el año 2013 no es objeto de impugnación en el juicio).

El Abogado del Estado interpuso recurso de apelación en el que def‌iende que ha quedado probado el fraude en el contrato de trabajo que en su día se aportó, por lo que, si bien en su día la vigencia de la autorización había expirado, solo declarado su extinción con efectos retroactivos se evita que pueda seguir produciendo efectos como antecedente de la residencia legal en España.

La representación procesal del recurrente presentó escrito de impugnación defendiendo el acierto de la sentencia por aplicar correctamente la doctrina jurisprudencial, sin que pueda extinguirse lo que había quedado extinguido por el transcurso del tiempo "resucitando" de esta forma un acto jurídico ya extinto para acomodarlo a la resolución administrativa.

SEGUNDO

A la vista de los motivos de impugnación, de la fundamentación de la sentencia y de las alegaciones de las partes en el debate procesal planteado en la instancia, debemos examinar las siguientes cuestiones: 1) Régimen jurídico de la extinción de la autorización de residencia y trabajo temporal; 2) aplicación del artículo 162.2 del Real Decreto 557/2011; 3) determinación de los efectos de la extinción al inicio de la autorización; y 4) circunstancias fácticas y examen de la causa de extinción aplicada.

Estas cuestiones han sido abordadas por esta Sección en el recurso 145/2018, sentencia 1122/2020, de 10 de marzo de 2020, que f‌ija un criterio que hemos de asumir, entre otras razones, por la necesaria efectividad de los principios de unidad de doctrina y de seguridad jurídica, que en caso contrario quedarían aquí comprometidos y para cuya mayor efectividad debe siempre velar el órgano judicial que, entre otros extremos, demandan siempre de los órganos judiciales, con carácter general, una igual solución jurisdiccional para casos procesalmente idénticos en lo más esencial, en aras asimismo a la necesaria efectividad del principio de igualdad en la aplicación judicial de la ley (entre muchas otras, STC 2/2007, de 15 de enero, STC 147/2007, de 18 de junio, STC 31/2008, de 25 de febrero, y STC 13/2011, de 28 de febrero), si bien se formuló voto particular.

Esta Sala y Sección se ha pronunciado sobre la viabilidad de la posibilidad de extinción de autorizaciones de residencia ya vencidas en casos de fraude en la documentación inicialmente aportada, como sucede, aunque otorgando a tal extinción un alcance puramente declarativo a los efectos que puedan corresponder respecto futuras decisiones o actuaciones que deban considerar la residencia legal del interesado .

De la sentencia 1122/2020, de 10 de marzo de 2020, si bien referida a la extinción de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, primera renovación, y la autorización de residencia de larga duración de que disponía la recurrente, ambas desde el inicio de sus efectos, a diferencia del presente recurso de apelación en el que solo está impugnada la extinción autorización de residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena (segunda renovación), no la de larga duración, son trasladables los argumentos que se han establecido en estos términos:

"El fraude como causa de extinción de la residencia de larga duración; 2) La extinción de la autorización de larga duración por fraude y la determinación de sus efectos; 3) La jurisprudencia interpretativa del art. 162.2 RD 557/2011 y su aplicación al caso de autos, y 4) Decisión de la cuestión controvertida.

SEGUNDO

El fraude como causa de extinción de la residencia de larga duración: En la resolución impugnada se aplica la causa extintiva propia de la residencia de larga duración del art. 32.5.a) de la Ley de Extranjería y art. 166.1.a) del RD 557/2011, que también se recoge en art. 9.1.a) de la Directiva comunitaria Directiva 2003/109/ CE, que establecen la extinción de la residencia de larga duración: "a) Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta (..)".

A la hora de resolver este recurso, la controversia principal se produce a propósito de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en interpretación del art. 162 del RD 557/2011, a la que debemos hacer constante referencia para poner de manif‌iesto que la interpretación que sostenemos en modo alguno contraviene la jurisprudencia del Alto Tribunal. En este sentido, lo primero que hay que poner de relieve es que hasta el momento el Tribunal Supremo no se ha pronunciado sobre la extinción de la larga duración obtenida fraudulentamente, que es el caso que contemplamos y que es una causa específ‌ica, si bien trasladable al art. 162.2.c) del RD 557/2011

(v.gr. inexactitud grave), y ello en tanto que el fraude constituye cuando menos una inexactitud grave, aunque no todos los casos de inexactitud pueden considerarse de obtención fraudulenta de la autorización, pues el fraude requiere de la concurrencia de un elemento intencional.

En la extinción de la autorización por fraude, la Administración realiza un juicio retrospectivo que tiene por objeto determinar si se ha obtenido fraudulentamente la autorización. Al ser una autorización de tracto sucesivo, en la mayoría de los casos el juicio alcanza al periodo anterior al de la concesión de la autorización de residencia de larga duración, pues ésta se obtiene por residencia legal continuada, inmediatamente anterior, por un periodo de cinco años, y es en este periodo anterior donde generalmente se produce el fraude, como en el caso aquí examinado, donde hubo una situación de relación laboral f‌icticia de la demandante que le permitió obtener una renovación y, posteriormente, la autorización de residencia de larga duración. En este punto, debe rechazarse el argumento utilizado por la apelante de que el art. 166.1.a) del Decreto 557/2011 contempla exclusivamente el fraude en la larga duración, descartando los periodos anteriores, y ello en tanto que la larga duración sólo se puede obtener si se ha producido un periodo anterior de...

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