SAP Madrid 167/2020, 23 de Junio de 2020

PonenteJUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2020:7137
Número de Recurso334/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución167/2020
Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0094554

Recurso de Apelación 334/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 565/2016

APELANTE: D./Dña. Inocencio

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL LOZANO SANCHEZ

D./Dña. Inocencio

APELADO: D./Dña. Camila

PROCURADOR D./Dña. CONCEPCION MUÑIZ GONZALEZ

D./Dña. Camila

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

D. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a veintitrés de junio de dos mil veinte. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 565/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 67 de Madrid seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante DON Inocencio, y de otra, como ApeladaDemandada DOÑA Camila .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 67 de Madrid, en fecha 5 de diciembre de 2018 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Inocencio, contra Dª Camila, debo absolver a la citada demandada de las pretensiones formuladas en su contra, y ello haciendo expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte demandada quien se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con of‌icio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de fecha 14 de enero de 2020, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de marzo de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DEL OBJETO DEL LITIGIO.- Por la representación de D. Inocencio se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 5 de diciembre de 2018, la cual desestima la demanda presentada por la citada representación contra Dña. Camila .

La representación de D. Inocencio ya solicitaba en su escrito de demanda que condenara a Dña. Camila a abonar a la actora hoy apelante la suma de 12.750 euros, sosteniendo que a mediados del año 2007, las partes comenzaron una relación sentimental, iniciando la convivencia tres meses después, en Diciembre de 2007, si bien por diferencias entre ambos, dicha relación sentimental concluyó alrededor del mes de Abril del año 2014, f‌inalizando del mismo modo la convivencia entre ambas partes. Que dada la precaria situación económica que la Sra. Camila atravesaba al comenzar la relación, la actora le fue realizando préstamos periódicos para que pudiera hacer frente al pago de las cuotas de su crédito hipotecario, situación que se mantuvo hasta principios del año 2009, cuando la demandada empezó a trabajar en el Comedor Escolar de Espinoso del Rey, pudiéndose hacer cargo por sí sola de sus obligaciones. Que dada la conf‌ianza que entre las partes existía por aquel entonces, las cantidades entregadas por la actora en concepto de préstamo lo fueron siempre en metálico sin recibir documento acreditativo de la entrega alguno, y la suma total entregada se eleva a 15.250 euros. No obstante lo anterior, en el mes de julio del año 2013, la demandada entregó en mano a la actora

1.000 euros, en fecha 13 de enero de 2014, la demandada ingresó en la cuenta de la actora 1.000 euros y el día 17 de junio de 2014 ingresó en dicha cuenta 500 euros, todo ello en concepto de devolución del préstamo.

La representación de Dña. Camila niega los hechos esgrimidos por la parte actora para fundar sus pretensiones, expresando que D. Inocencio nunca ha prestado dinero a Dña. Camila y sosteniendo que durante dicho periodo disfrutaba de una situación económica suf‌iciente para pagar por sus propios medios, la hipoteca de su piso de Madrid y jamás necesitó pedir dinero para esto ni para nada a su entonces pareja. Que durante todo el tiempo que duró la relación y la convivencia, Camila fue una mujer independiente económicamente; y que fue la demandada la que, cuando el actor está en desempleo, paga la hipoteca del piso de Peñíscola y la hipoteca del chalet del pueblo, y los gastos de la casa pequeña en el centro del pueblo, que no siempre está arrendada, todos ellos propiedad del demandante, realizando dos ingresos, uno por importe de 1.000 euros y otro por importe de 500 euros.

La sentencia de instancia expresa que no se aporta por el actor prueba documental alguna en orden a justif‌icar las supuestas entregas de dinero que, entre los meses de septiembre de 2007 a abril de 2009, habría venido realizando a la demandada para ayudarle en el pago de las cuotas de la hipoteca de su vivienda; entregas que han sido negadas de contrario, alegando además que disponía de ingresos suf‌icientes para hacer frente a sus obligaciones y que, en todo caso, durante la convivencia, había colaborado con su trabajo en el sostenimiento de las cargas familiares, aunque no hiciera aportaciones monetarias; entendiendo que no ha sido justif‌icado el pago de ninguna de las cantidades ahora reclamadas.

SEGUNDO

DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO.- El art. 1.740 del CC dispone que " por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo ".

El contrato de préstamo es...

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