SAP A Coruña 273/2020, 23 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 273/2020 |
Fecha | 23 Junio 2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00273/2020
Modelo: N10250
DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)
-Teléfono: 981182091 Fax: 981182089
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MP
N.I.G. 15030 42 1 2017 0016186
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000129 /2020
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.7 BIS de A CORUÑA
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0002026 /2017
Recurrente: ABANCA
Procurador: ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO
Abogado: MACARENA BERNAL CARMONA
Recurrido: Justo, Belinda
Procurador: JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA
Abogado: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE, NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE
S E N T E N C I A
Nº 273/20
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
CIVIL-MERCANTIL
Ilmos. Sres/as.Magistrados:
PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS Y FERNÁNDEZ
MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ
En A CORUÑA, a veintitrés de junio de dos mil veinte
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0002026 /2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.7 BIS de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000129 /2020, en los que aparece como parte demandada-apelante, ABANCA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO, asistido por el Abogado D. MACARENA BERNAL CARMONA, y como parte demandada- apelada, Justo, Belinda, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JAVIER FRAILE MENA, asistido por el Abogado D. NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE, sobre CLAUSULA SUELO.
Por el XDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE A CORUÑA se dictó resolución con fecha 20-12-2019, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:
"QUE ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta pordon Justo y doña Belinda, representados por el Procurador don Javier Fraile Mena, contrala entidad ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A., representada por la Procuradora doña Ana Maravillas Campos Pérez Manglano DEBO:
declarar y declaro la nulidad de la cláusula relativa a la imposición de los GASTOS a cargo del prestatario hipotecante contenida en las Escrituras Préstamo Hipotecario, en tanto que Condición General de la Contratación de carácter abusivo y contraria a la normativa, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma; DECLARANDO que los gastos de Notaría y Gestoría sean repartidos al 50% y los gastos de inscripción registral sean soportados por el Banco al 100%.
condenar y condeno a la parte demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, abonando a la actora las cantidades soportadas por acción y efecto de las cláusulas declaradas nulas, cuyo total asciende en lo relativo a la cláusula de gastos a mil setenta y nueve euros con treinta y un céntimos (1079,31). Todo ello con el correspondiente interés legal desde el momento de su pago e incrementado en dos puntos desde el dictado de la sentencia, en virtud del art. 576 LEC.
condenar y condeno a la parte demandada al abono de las costas causadas."
Contra la referida resolución por EL DEMANDADO se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN.
Planteamiento del litigio. Resolución en primera instancia y recurso de apelación .
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Don Justo y doña Belinda, que mantienen con ABANCA S.A. un préstamo hipotecario concertado en los términos de una escritura pública de 30 de diciembre de 2015, demandaron a su prestamista para que fuera declarada la nulidad, por considerarla abusiva, de la cláusula de gastos a cargo de la parte prestataria -Quintade la referida escritura de préstamo. A la declaración de nulidad anudó la parte actora la petición de condena de la entidad demandada al pago de las cantidades "soportadas en exceso por acción y efecto de la cláusula nula contempladas tanto en los hechos como en fundamentos de la presente". En el cuerpo de la demanda, y en la documentación adjunta, se identificaron gastos asumidos por los prestatarios por un importe total de
4.073,56 €, sumatorio de los notariales (914,10 €), registrales (215,09 €), impuesto de AJD (1.661,00 €), de gestoría (814,33 €) y de tasación(469,04 €).
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La entidad demandada contestó a la demanda con oposición, solicitando la desestimación íntegra de la demanda con imposición de costas.
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La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Siete bis de A Coruña en fecha 20 de diciembre de 2019 estimó finalmente la demanda, dando lugar a la declaración de nulidad, por ser abusiva en perjuicio de los consumidores adherentes, de la cláusula combatida. Condenó además al banco demandado a abonar a los actores la suma de 1.079,31 € correspondiente a la mitad de los aranceles notariales y gastos de gestión y a la totalidad de los del Registro de la Propiedad, más los intereses legales sobre las sumas resultantes devengados desde la fecha del pago respectivo. La sentencia impuso las costas del litigio a la parte demandada.
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ABANCA discrepa de la sentencia del Juzgado por considerar improcedente la admisión del desistimiento parcial que la parte actora realizó en el acto de la audiencia previa y por vulneración del artículo 20 de la LEC al no tomar en consideración el interés legítimo de la demandada en la resolución de cuantas cuestiones jurídicas fueron inicialmente formuladas en la demanda. Impugna igualmente el pronunciamiento de la sentencia en materia de costas procesales.
Desistimiento parcial e invocación de interés legítimo por parte de la demandada.
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La demanda acumula dos acciones, una declarativa individual de nulidad de una cláusula predispuesta y otra asociada de remoción de los efectos económicos derivados de su aplicación. Si bien inicialmente se proyectó la segunda sobre la totalidad de los gastos notariales, registrales, de gestión, de tasación y fiscales derivados de la formalización del préstamo hipotecario (4.073,56 € en total), en el acto de la audiencia previa la demandante ciñó su petición a los registrales así como a la mitad de los gastos notariales y de gestión
(1.079,31 €), y en los términos así reformulados fue estimada la demanda.
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En las disposiciones generales de la LEC el desistimiento está referido al juicio ( art. 20 de la LEC) y a los recursos ( Art. 450 LEC), pero es claro que el derecho de disposición de los litigantes ( artículo 19. 1 LEC) abarca la posibilidad de que el actor, ya sea en la audiencia previa o en cualquier momento anterior a la sentencia, reduzca cuantitativa o cualitativamente su pretensión inicial, sin que ello implique una alteración prohibida del objeto del litigio ( art. 426. 1 LEC) y sin perjuicio del reflejo que esa circunstancia, en cuanto que producida tras la contestación a la...
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