SAP Badajoz 457/2020, 23 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución457/2020
Fecha23 Junio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00457/2020

Modelo: N10250

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico:

N.I.G. 06015 42 1 2018 0003807

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000702 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000711 /2018

Recurrente: PARKING CONQUISTADORES SL

Procurador: BEATRIZ CELDRAN CARMONA

Abogado: HUGO PATROCINIO POLO

Recurrido: LIBERBANK SA

Procurador: MARTA PILAR GERONA DEL CAMPO

Abogado: MARÍA SANDRA BARON SARO

SENTENCIA nº 457/2020

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ-AMBRONA (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO

=============================== ====

Recurso civil número 702/2019.

Procedimiento ordinario 711/2018.

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Badajoz.

===================================

En la ciudad de Badajoz, a veintitrés de junio de dos mil veinte.

Visto en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso civil dimanante del procedimiento ordinario 711/2018 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Badajoz ; siendo parte apelante, "Parking Conquistadores, SL", representada por la procuradora doña Beatriz Celdrán Carmona y defendida por el letrado don Hugo Patrocinio Polo; y parte apelada, "Liberbank, SA", representada por la procuradora doña Marta Gerona del Campo y defendida por la letrada doña Sandra Barón Saro.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Badajoz, con fecha 23 de abril de 2019, dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

"Parking Conquistadores, SL" "Liberbank, SA", debo absolver y absuelvo al citado demandado de los pedimentos formulados de contrario. Se imponen las costas a la parte demandante>>.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de "Parking Conquistadores, SL".

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

CUARTO

Tras la oposición de "Liberbank, SA", se remitieron los autos a este Tribunal; donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo el día 15 de abril de 2020. Este señalamiento fue suspendido con motivo de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Superada esta situación, se f‌ijó nuevo señalamiento para el día 23 de junio de 2020, quedando los autos en poder del ponente para dictar resolución en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido ponente el magistrado don Luis Romualdo Hernández Díaz-Ambrona.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Resumen de los hechos relevantes.

A la vista de las pruebas practicadas, han quedado acreditados los siguientes hechos:

i) El 4 de junio de 2007, a favor de la empresa "UTE El Partal-Mesas del Río", el Ayuntamiento de Badajoz aprobó la concesión de una obra pública para la construcción, conservación y explotación del aparcamiento subterráneo en la Plaza de Conquistadores.

ii) El 10 de septiembre de 2007, por resolución del del Ayuntamiento de Badajoz, la mercantil "Parking Conquistadores, SL" se subrogó en los derechos y obligaciones de la "UTE El Partal-Mesas del Río".

iii) La concesión consistía en construir, conservar y explotar un aparcamiento llamado "Conquistadores" de la ciudad de Badajoz, en régimen de rotación, de cesión de uso y abonos laborales y por cuarenta años. También comportaba acondicionar una plaza pública y hacer un edif‌icio socio-cultural.

iv) Mediante escritura pública autorizada el día 12 de diciembre de 2007, ante el notario del Ilustre Colegio de Extremadura con residencia en Badajoz, don José Luis Chacón Llorente y al número 1558 de su protocolo, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura (hoy "Liberbank, SA"), concedió a la sociedad "Parking Conquistadores, SL" un crédito con garantía hipotecaria con un límite de 12.800.000 euros, destinado a f‌inanciar la construcción, puesta en marcha y explotación de la concesión. El crédito se articuló en dos tramos: tramo A, por un importe máximo de 11.000.000 euros, destinado a f‌inanciar la inversión necesaria para la construcción, puesta en marcha y explotación del aparcamiento; y tramo B, por un importe máximo de 1.800.000 euros, destinado a f‌inanciar los pagos en concepto de IVA soportados por la acreditada con ocasión de los gastos e inversiones necesarios para la explotación y puesta en marcha del aparcamiento.

Para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del crédito y, sin perjuicio de su responsabilidad patrimonial universal, la acreditada, entre otras garantías, constituyó hipoteca de máximo sobre la concesión administrativa de las obras de construcción, de la conservación y de la explotación del citado aparcamiento, de 10.074 metros cuadrados de superf‌icie, que ocupaban el subsuelo de las f‌incas números 26.566, 26.568 y 26.570 del Registro de la Propiedad número 3 de Badajoz, inscritas a nombre del Ayuntamiento de Badajoz. El 2 de diciembre de 2009, ante el notario más arriba citado y al número 1692 de su protocolo, "Parking Conquistadores, SL" y "Liberbank, SA" otorgaron escritura de novación del crédito hipotecario, en la que se modif‌icaron condiciones relativas a la ampliación de los importes máximos y a la duración del plazo de amortización. El 10 de septiembre de 2010 "Parking Conquistadores, SL" y "Liberbank, SA" otorgaron nueva escritura de novación del crédito hipotecario, con el f‌in de prorrogar el plazo de carencia del tramo A del crédito, f‌inalizado el día 12 de junio de 2010, hasta el 12 de junio de 2011. Como consecuencia de ello se modif‌icó de nuevo el calendario de amortización.

v) El 25 de julio de 2012, estando el aparcamiento todavía en construcción, "Liberbank, SA" declaró vencido el préstamo concedido a "Parking Conquistadores, SL" por incumplimiento de las obligaciones de pago de las cuotas del préstamo hipotecario.

vi) "Liberbank, SA" interpuso demanda de ejecución hipotecaria que dio lugar a los autos 1113/2012 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Badajoz, en reclamación de 12.102.529,86 euros, de los que 11.804.422,08 correspondían a capital, 255.959,47 euros a intereses ordinarios, y 42.139,31 euros a intereses de demora.

vii) En el marco de dicho procedimiento ejecutivo, el 28 de enero de 2013 el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Badajoz dictó auto despachando ejecución en los términos solicitados por la parte ejecutante y, tras los correspondientes trámites procesales, se procedió a la convocatoria de subasta de la concesión, celebrándose la misma con fecha 6 de noviembre de 2013. La subasta resultó desierta, procediéndose por parte del Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 de la Ley de Contratos del Sector Público, a dar traslado al Ayuntamiento de Badajoz a f‌in de que optara por acordar el secuestro del bien o por resolver la concesión administrativa. La corporación municipal, con fecha 15 de diciembre de 2014, optó por incoar un procedimiento administrativo para resolver la concesión. A la vista de ello, mediante auto de 19 de enero de 2015, el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Badajoz acordó el archivo del procedimiento de ejecución hipotecaria 1113/2017, procedimiento que arrojaba una deuda de "Parking Conquistadores, SL" por importe de 12.102.520,86 euros.

viii) En el seno del procedimiento administrativo de resolución de la concesión administrativa, se concedió a "Liberbank, SA" la posibilidad de subrogarse en la concesión, ofrecimiento que fue aceptado.

ix) Mediante acuerdo de 3 de diciembre de 2015 del Ayuntamiento de Badajoz se dispuso la subrogación del grupo Liberbank en el contrato de concesión de obra pública para la construcción, conservación y explotación del aparcamiento, a través de empresa "Análisis de Innovación y Gestión Tecnológica, S.L". En su fundamentación, dicho acuerdo aludía a la concurrencia de una serie de causas que justif‌icaban la privación a "Liberbank, SA" de su condición de concesionario al estar probada la demora en la ejecución de las obras, el abandono y falta de terminación de las mismas y la ejecución hipotecaria por incumplimiento de sus obligaciones con "Liberbank, SA".

x) Contra el acuerdo municipal, "Parking Conquistadores, SL" interpuso recurso contencioso-administrativo que dio lugar a los autos de procedimiento ordinario 34/2016 seguidos ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo de Badajoz, recurso que fue desestimado por la sentencia 21/2017, de 13 de febrero de 2017 . Esta resolución fue conf‌irmada por la sentencia 139/2017, de 11 de julio, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura .

xi) "Parking Conquistadores, SL" no llegó a terminar las obras comprometidas por razón de la concesión. Aparte, algunas partidas ya construidas presentaban def‌iciencias.

xii) Al tiempo de la aprobación de la subrogación, el valor de tasación de la concesión ascendía a 8.559.832,93 euros. Este ha sido el importe en que "Liberbank, SA" ha minorado la deuda hipotecaria de 12.102.520,86 euros contraída por "Parking Conquistadores, SL".

xiii) "Liberbank, SA", a raíz de la...

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