SAP Madrid 196/2020, 22 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2020
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Número de resolución196/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0166702

Recurso de Apelación 535/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 996/2018

APELANTE: D./Dña. Belen

PROCURADOR D./Dña. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE

APELADO: FIDERE GESTIÓN DE VIVIENDA, SLU

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN OTERO GARCIA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D.GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintidós de junio de dos mil veinte. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal número 996/2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandada: Dª Belen, y de otra, como Apelado-Demandante: Fidere Gestión de Vivienda s.l.u.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMON BELO GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 54 de Madrid, en fecha de 27/03/2019, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:" ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta

por FIDERE GESTIÓN DE VIVIENDA SLU, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Otero García frente a Dª Belen, representada por el Procurador Sr. Granizo Palomeque:

  1. ) DECLARO RESUELTO el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes de fecha 15 de febrero de 2011 sobre la vivienda sita en la AVENIDA000 número NUM000, el garaje número NUM001 y el trastero NUM002 .

  2. ) DECLARO HABER LUGAR AL DESAHUCIO de la demandada, condenándola al desalojo de la vivienda y sus anejos, y a que la deje libre, expedita y a disposición de la parte demandante, con apercibimiento de lanzamiento.

  3. ) NO se hace pronunciamiento en cuanto a las COSTAS".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante, y ante la que se no ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 16/12/2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15/06/2020.

La deliberación de este recurso, el día señalado, se hizo, por los Magistrados que integran esta Sala, de manera presencial reunidos en la Sala 3ª del edif‌icio número 100 de la calle de Santiago de Compostela de Madrid.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia apelada se aceptan, y se dan ahora por reproducidos, las referencias fácticas y los razonamientos jurídicos que coincidan con los que se expondrán a continuación, rechazándose todos los demás.

SEGUNDO

La persona jurídica denominada "Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid s.a." promovió la construcción de 300 viviendas, en la parcela NUM003 " DIRECCION000 NUM004 ", para lo que inició el expediente NUM005, obteniendo la calif‌icación provisional de "Viviendas de Protección Pública " el día 17 de enero de 2007, acabándose la construcción el día 2 de noviembre de 2010 y logrando la calif‌icación def‌initiva de " Viviendas de Protección Pública" el día 4 de febrero de 2011.

Ante la solicitud presentada, por la "Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo s.a. ", de calif‌icación def‌initiva de las 300 viviendas como " Viviendas de Protección Pública ", al amparo de la Ley 6/1997, de 8 de enero, y del Reglamento de " Viviendas con Protección Pública " de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 11/2005 de 27 de enero, se resolvió, por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación (Subdirección General de Calif‌icaciones y Subvenciones Área de Calif‌icaciones) de la Comunidad de Madrid, el día 4 de febrero de 2011, "otorgar la calif‌icación def‌initiva de Viviendas con Protección Pública, al amparo de la Ley 6/1997, de 8 de enero, y del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 11/2005, de 27 de enero" . Al tiempo que se indica que, el plazo de vinculación del régimen de protección de estas viviendas, es de 7 años, de acuerdo con el Reglamento de Vivienda de Protección Pública aprobado por Decreto 11/2005, de 27 de enero (es decir hasta el 4 de febrero de 2018) .

De las 300 viviendas construidas pasó a ser dueño y propietario el promotor, la persona jurídica denominada " Empresa Municipal de la Vivienda y Suelos de Madrid s.a. " . Y, entre estas 300 viviendas, se encuentra la identif‌icada con la letra NUM000 de la AVENIDA000 de Madrid (con sus anejos inseparables la plaza de garaje número NUM001 y el trastero número NUM002 ).

Respecto de la referida vivienda letra NUM000 de la AVENIDA000 de Madrid (con sus anejos inseparables la plaza de garaje número NUM001 y el trastero número NUM002 ) se va a celebrar, el día 15 de febrero de 2011, un contrato de arrendamiento urbano de vivienda con opción de compra entre " La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid s.a. ", como arrendadora propietaria del inmueble y concedente de la opción de compra, y Belen, como arrendataria optante, en el que se expone que : " el ARRENDADOR manif‌iesta que la referida vivienda y anejos están acogidos al régimen de Protección Pública para el arrendamiento con opción de compra para jóvenes, sujeto a la Ley 6/1997, de 8 de enero, de la Comunidad de Madrid y a los Decretos 11/2005 y 12/2005 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que regulan, respectivamente, el reglamento y las ayudas para estas viviendas. Al amparo de los mismos, la expresada vivienda ha sido calif‌icada def‌initivamente como vivienda protegida para arrendamiento con opción de compra

para jóvenes, por medio de la cédula de calif‌icación nº NUM005 fechada el 4 de febrero de 2011. Adjunto a este contrato se acompaña copia de la cédula de calif‌icación def‌initiva " ( exponendo II ). Y además que : " ambas partes manif‌iestan que conocen que la vivienda está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de protección previsto en el Decreto 11/2005, de 27 de enero, de la Comunidad de Madrid y se someten a las siguientes cláusulas contractuales obligatorias establecidas en el artículo 15 del citado Decreto ( exponendo III ). Pactándose, en la estipulación primera, bajo la rúbrica de "régimen aplicable" que : " El presente contrato de arrendamiento con opción de compra para jóvenes se somete a la normativa aplicable a la vivienda en la ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), con la sola excepción de las especif‌icaciones derivadas del régimen de Protección Pública de la vivienda. En consecuencia, el presente contrato se somete imperativamente a los títulos I, IV y V de la LAU. Respetando lo anterior, se someterá igualmente a lo previsto en el título II de la LAU, en su defecto por lo previsto en este contrato y, supletoriamente, por el Código Civl ". Igualmente también se pacta en la estipulación tercera, bajo la rúbrica de " duración del contrato " que : " La duración de presente contrato se ha pactado hasta el 4 de febrero de 2018 ". Por lo que se pacta una duración inicial de 7 años desde el día 4 de febrero de 2011 hasta el día 4 de febrero de 2018. Indicándose, en la estipulación decimosexta, que el plazo de duración para el ejercicio de la opción de compra acabada el día 4 de febrero de 2018.

La " Empresa Municipal de la vivienda y Suelo de Madrid s.a. ", constituida mediante escritura pública otorgada el día 18 de septiembre de 1981 que fue debidamente inscrita en el Registro Mercantil con la denominación social de "Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid s.a.", la cual cambió por la actual de "Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid s.a.", mediante escritura pública otorgada el día 15 de abril de 2005 que igualmente también fue inscrita en el Registro Mercantil, es una empresapública de régimen local constituida como sociedad anónima con capital 100% municipal dirigida por un consejo de administración formado por todos los grupos políticos con representación en el Ayuntamiento de Madrid, siendo, su objetivo principal, facilitar a la ciudadanía el acceso a una vivienda digna.

Mediante escritura púbica otorgada el día 31 de octubre de 2013 la persona jurídica denominada " Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo s.a. " del municipio de Madrid vende, las 300 viviendas cuya construcción había promovido en la parcela NUM003 " DIRECCION000 NUM004 ", a la persona jurídica denominada "Fidere Gestión de Viviendas s.l.u", que se convierte en dueño y propietario de la vivienda letra NUM000 de la AVENIDA000 de Madrid.

Esta venta que se lleva a cabo en octubre de 2013, siendo la alcaldesa del Ayuntamiento de Madrid doña Ana María Botella Serrano del Partido Popular, incluía 18 promociones de viviendas públicas integradas por 1.860 viviendas más locales y garajes, dio lugar a una gran crispación política y social al no alcanzarse a comprender que, una empresa pública cuyo objetivo principal era facilitar a la ciudadanía el acceso a una vivienda digna, vendiera, sus viviendas destinadas a f‌ines sociales, a un fondo de inversión inmobiliario que, como es lógico y evidente, no buscaría más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Madrid 138/2021, 19 de Abril de 2021
    • España
    • 19 Abril 2021
    ...a la resuelta en la Sentencia dictada por esta misma Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 22 de junio de 2020 (ROJ: SAP M 7267/2020), en la que se plantea la aplicabilidad del Decreto 100/1986 a un contrato también celebrado por la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo ......
  • ATS, 24 de Marzo de 2021
    • España
    • 24 Marzo 2021
    ...dictada con fecha 22 de junio de 2020 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimoprimera, en el recurso de apelación nº 535/2019, dimanante del juicio verbal de desahucio por expiración de plazo nº 996/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Mediante diligencia de ordenac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR