SAP Córdoba 640/2020, 17 de Junio de 2020

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2020:660
Número de Recurso921/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución640/2020
Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVILROLLO núm. 921/2019

Autos de: Juicio Verbal (250.2) 1398/2018

Juzgado de origen: JUZGADO 1ª INSTANCIA NÚM. 4 de CÓRDOBA

S E N T E N C I A núm. 640/2020

Ilma. Sra. Magistrada

DOÑA.CRISTINA MIR RUZA

En la ciudad de Córdoba, a diecisiete de junio de dos mil veinte.

VISTOS, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J. reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 1398/2018 seguidos en el Juzgado Primera Instancia núm. 4 de Córdoba, a instancia de BANCO CETELEM, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Eva Maria Timoteo Castiel y asistida por el Letrado D.Abraham Mora LLerena, contra D. Nicolas y Milagrosa, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Angela Rodriguez Contreras y asistidos del Letrado D.José Moreno Fernández, los cuales penden en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada el día 19.03.2019 por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Que declaro la nulidad de pleno derecho por abusivas de las clausulas 8 ª relativas a penalización por incumplimiento y 9 ª sobre comisión por reclamación extrajudicial contenidas en el contrato de préstamo suscrito entre las partes en fecha 20 de mayo de 2012 y debiendo ser eliminarlas del contrato sin que produzcan efecto alguno, por lo que procede reducir la cantidad reclamada, deduciendo 57 € cobrados en su aplicación.

Que estimando sustancialmente la demanda, interpuesta por la mercantil BANCO CETELEM SA contra D. ª Milagrosa y D. Nicolas debo condenar y condeno a la referida parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.550,21 €, con el interés legal del dinero desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la presente sentencia y del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago de la deuda.

Todo ello con condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo, que se dan por reproducidos, interesando que se

dicte sentencia en la que estimando íntegramente el recurso revoque la dictada en la Primera Instancia, con

expresa imposición de costas.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, el Juzgado dio traslado a la parte demandante que no presentó escrito de oposición, elevándose las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

BANCO CETELEM, S.A., dedujo demanda en procedimiento verbal por razón de la cuantía, invocando el artículo 250.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y f‌ijando la cuantía en 1.607'21 euros, que es la cantidad que reclama y a que asciende el capital e intereses pactados tras el cierre del préstamo mercantil núm.40059409782012.

Se dicta sentencia el 19.3.2019 estimando sustancialmente la demanda y en la que se indica que contra dicha resolución podía interponerse recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial.

La sentencia ha sido objeto de apelación por la parte demandada, D. Nicolas y DÑA. Milagrosa .

Se considera preciso poner de manif‌iesto el error en que incurre el Juzgado de Instancia tanto al señalar que cabe recurso de apelación contra la sentencia dictada en los presentes autos como en admitir a trámite el mismo (Diligencias de Ordenación de fechas 6 y 10.5.2019).

SEGUNDO

Se ejercita, como se ha dicho, una acción de reclamación de cantidad f‌ijando la cuantía litigiosa en 1.607'21 €.

Al no preverse un procedimiento especial por razón de la acción ejercitada, tal y como se pedía en la demanda, se tramitó el asunto por el procedimiento del juicio verbal por razón de la cuantía ( artículo 250.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como se cita en el Decreto de 15.11.2018 de admisión a trámite de la demanda).

El artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, al establecer qué resoluciones son susceptibles de recurso de apelación, menciona las sentencias dictadas en...

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