SAP Madrid 214/2020, 12 de Junio de 2020

PonenteFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
ECLIES:APM:2020:6435
Número de Recurso27/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución214/2020
Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0059118

Recurso de Apelación 27/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid

Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 489/2019

APELANTE Y DEMANDADO: D. Norberto

PROCURADOR D. JORGE ANDRES PAJARES MORAL

APELADO Y DEMANDANTE: Dña. Francisca

PROCURADORA Dña. CRISTINA HERGUEDAS PASTOR

SENTENCIA Nº 214/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ-MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a doce de junio de dos mil veinte.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 489/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid a instancia de D. Norberto apelante - demandado, representado por el Procurador D. JORGE ANDRES PAJARES MORAL y defendido por el Letrado D. LUIS DE LA VEGA RIVOIR contra Dña. Francisca apelada - demandante, representada por la Procuradora Dña. CRISTINA HERGUEDAS PASTOR y defendida por la Letrada Dña. MARGARITA MARTÍNEZ MARTÍN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27/09/2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 27/09/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Francisca contra D. Norberto y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes sobre el piso NUM000 del NUM001 de la C/ DIRECCION000 de Madrid, habiendo lugar al desahucio, debiendo el demandado dejarla libre y expedita y a disposición del demandante apercibiéndole de lanzamiento sino desaloja la f‌inca en plazo legal y condeno al demandado a satisfacer al actor la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS QUINCE EUROS, (7.415,00 €) e intereses previstos en el art. 576 de la LEC, así como el importe de las rentas que vayan venciendo, y resulten impagadas, hasta la entrega al actor de la posesión del inmueble. Cada parte habrá de abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala, y, personadas las partes ante este Tribunal, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del citado recurso, el día 3 de junio de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre Sentencia por el demandado, que estimó demanda de resolución de contrato de arrendamiento por impago de rentas y de reclamación de las cantidades debidas, solo respecto de la condena económica impuesta por discrepar de la cuantif‌icación de lo debido, sin recurrir la resolución del contrato por impago de rentas estimada.

La demandante alega la inadmisibilidad del recurso y también, a su criterio, la incorrecta cuantif‌icación de lo debido, inadmisibilidad analizada en siguiente fundamento, sin que el error de cuantif‌icación pueda ser analizado en la presente alzada por no haber sido solicitada aclaración de la Sentencia respecto de la posible existencia de error, sin que tampoco se haya recurrido ni impugnado la Sentencia dictada en la instancia, motivo que lleva a no considerar controvertida por la demandante la cantidad de pago f‌inalmente estimada.

SEGUNDO

La demandante alega la inadmisibilidad del recurso por no acreditar el recurrente la satisfacción de las rentas vencidas, art. 449.1 LEC que establece " En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manif‌iesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas ".

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