SAP A Coruña 245/2020, 11 de Junio de 2020

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2020:1269
Número de Recurso46/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución245/2020
Fecha de Resolución11 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00245/2020

Modelo: N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

-Teléfono: 981182091 Fax: 981182089

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 15030 42 1 2017 0015299

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000046 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.7 BIS de A CORUÑA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001806 /2017

Recurrente: Jose María, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA

Procurador: BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO

Abogado: JUAN JOSE ABEAL RODRIGUEZ, SALVADOR SAMUEL TRONCHONI RAMOS

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A

Nº 245/20

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

Ilmos. Sres/as.Magistrados:

PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS Y FERNÁNDEZ

MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

En A CORUÑA, a once de junio de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001806 /2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.7 BIS de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000046 /2020, en los que aparece como parte demandada-impugnante-apelante, Jose María, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, asistido por el Abogado D. JUAN JOSE ABEAL RODRIGUEZ, y como parte demandada-apelante BBVA, S.A, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO, asistido por el Abogado D. SALVADORSAMUEL TRONCHINI RAMOS, sobre NULIDAD DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 BIS DE A CORUÑA se dictó resolución con fecha 31-10-2019, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

QUE ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por don Jose María, representado por el Procurador don Victorino Regueiro Muñoz, contrala entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representada por la Procuradora doña Ana Maravillas Campos Pérez-Manglano DEBO:

Primero.-declarar y declaro la nulidad de la cláusula suelo y de imposición de gastos de la escritura de préstamo hipotecario de 30 de mayo de 2000.

Segundo.-condenar y condeno a la entidad demandada a restituir al actor las cantidades abonadas en exceso debido a la aplicación de la cláusula de interés mínimo anteriormente citada, todo ello con los intereses legales correspondientes desde la fecha de los respectivos pagos.

Tercero.-condenar y condeno a la parte demandada al abono de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL DEMANDADO se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FENÁNDEZ-MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Jose María, en su calidad de parte prestataria, presenta demanda contra la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA,S.A. (BBVA), a los efectos de que se declare la nulidad de las cláusulas, por abusivas, tercera, cláusula de limitación a la variación del tipo de interés contenida en la estipulación tercera, y quinta, de gastos a cargo del prestatario contenidas en la escritura de préstamo hipotecario de 30 de mayo de 2000 con condena al abono de las cantidades indebidamente abonadas por la aplicación de las referidas cláusulas, concretamente los gastos de gestoría, tasación, impuesto de actos jurídicos documentados, aranceles de notaría y de registro de la propiedad, que ascienden a la cantidad total de 1.192,80 euros, más los intereses legales y al pago de las costas.

La entidad demandada contestó a la demanda, se allana parcialmente respecto a la cláusula suelo, y formula su oposición respecto a la de gastos y prescripción de las acciones resarcitorias.

En la audiencia previa al juicio, la actora concreta su reclamación en cuanto a los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos, al 50% de los aranceles notariales, la totalidad de los aranceles del registro de la propiedad y al 50% de los notariales y gastos de gestoría, ascendiendo a un total de 354,04 euros.

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Refuerzo de A Coruña, estima sustancialmente la demanda, declara la nulidad de las cláusulas litigiosas de suelo y gastos; en lo relativo a la imputación al prestatario de la totalidad de los gastos derivados de la constitución de la hipoteca, si bien declara prescrita la acción de remoción, e impone las costas procesales a la parte demandada.

Resolución contra la que interpuso recurso de apelación la entidad demandada, que solicitó la revocación de la sentencia apelada del pronunciamiento relativo a las costas, por cuanto alega que la demanda fue estimada de forma parcial, no sustancial.

La parte actora se opuso al recurso interpuesto, interesando su desestimación, y fórmula impugnación a la sentencia apelada en cuanto al pronunciamiento de prescripción de la acción resarcitoria, que mantiene es accesoria de la de nulidad y, como ésta, imprescriptible y que, de considerarse sometida a plazo de prescripción, no debe computarse éste sino desde la declaración judicial de nulidad de la cláusula.

La entidad demandada formuló oposición a la impugnación.

SEGUNDO

Para seguir un orden lógico entraremos a resolver en primer lugar la impugnación formulada a la sentencia apelada por la actora, relativo a la prescripción de la acción de remoción de efectos.

Sobre esta cuestión jurídica en ocasiones anteriores hemos pronunciado nuestro criterio, como en sentencia de 10 de octubre de 2019, que consideramos:

"8. La sentencia del juzgado se ajusta a la doctrina que venimos manteniendo en esta sección especializada de la Audiencia Provincial desde nuestra ST AP Coruña sección Cuarta, Núm. 379/2017, de 8 de noviembre, cuyos argumentos desarrollamos con más amplitud a partir de la ST 383/2018, de 22 de noviembre, en línea con el análisis que sobre esta misma cuestión, la de la prescripción de la acción para exigir el reembolso de los gastos soportados por el consumidor en virtud de una cláusula abusiva, mantiene la sección 15ª de la AP de Barcelona.

  1. Partimos de la comúnmente admitida imprescriptibilidad de la acción para obtener la declaración judicial de nulidad de una cláusula abusiva, pero porque, en realidad, la nulidad de una cláusula predispuesta abusiva (artículo 83 del TRLGDCU) o de las condiciones generales que tengan la condición de cláusulas abusivas (artículo 8.2 de la LGCDU) no depende del ejercicio de una acción ni de un pronunciamiento judicial: la cláusula es nula porque la Ley dice que lo es (ipso iure), y es claro que ni el hecho de no haber sido declarada ni el transcurso del tiempo puede convertir en válido lo que es nulo de pleno derecho. Tan es así que, como reiteradamente ha declarado el TJUE, el juez nacional debe apreciar de of‌icio la nulidad de cláusulas abusivas en contratos con consumidores en cuanto disponga de todos los elementos de hecho y de derecho necesarios, es decir, en cuanto la cláusula...

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