SAP Madrid 140/2020, 9 de Junio de 2020

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2020:6357
Número de Recurso390/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución140/2020
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0149697

Recurso de Apelación 390/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 763/2017

APELANTE/APELADO: AUXADI CONTABLES Y CONSULTORES, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA SALUD JIMENEZ MUÑOZ

EXCELIA SL

PROCURADOR D./Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

JL

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GÓNZALEZ

Dª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a nueve de junio de dos mil veinte. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 763/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 68 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: AUXADI CONTABLES Y CONSULTORES S.A. y de otra, como Apelado-Demandado: EXCELIA S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid, en fecha 13 de marzo de 2019, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, en cuanto al procedimiento principal, debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora doña María Salud Jiménez Muñoz, en nombre y representación de AUXADI CONTABLES Y CONSULTORES, S.A., contra EXCELIA, S.L. y declarado resuelto y cumplido parcialmente el contrato que unió a las partes debo condenar a la demandada a que abone a la actora la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS, más sus intereses legales desde la interpelación judicial, todo ello sin imposición de costas. Que, en cuanto al procedimiento acumulado, debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora doña Ana María Capilla Montes, en nombre y representación de EXCELIA, S.L., contra AUXADI CONTABLES Y CONSULTORES, S.A. a quien condeno a que abone a la actora la suma de CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS, más sus intereses legales desde la interpelación judicial, todo ello sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso sendos recursos de apelación por ambas partes, de los que se dieron traslado de los mismos a las partes, oponiéndose en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con of‌icio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 28 de mayo de 2020, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 2 de junio de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

La deliberación de este recurso se ha realizado de forma presencial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como sostiene la sentencia recurrida en su tercer fundamento jurídico de hechos probados el 29 de junio de 2012 se celebró un contrato de implantación de software de gestión empresarial con la empresa Auxadi Contables y Consultores SA, entre esta sociedad y Excelia SL. Tras manifestarse en el contrato que la empresa Auxadi estaba interesada en la implantación de las soluciones de negocio comercializadas por Excelia y basadas en la plataforma Microsoft según la propuesta presentada por Excelia para realizar las labores de gestión de su empresa, se determinó el objeto contractual como la realización de los servicios específ‌icos sobre el software estándar, conforme a los anexos número 6 la venta del software estándar de Microsoft y ScanVisio conforme al Anexo II. El proyecto incluía la implantación de la solución en los países de España, Portugal, Francia y Brasil, siendo el importe total del proyecto de 292.810,49 euros. El contrato comprendía diez anexos.

Complementariamente al anterior contrato las partes suscribieron un contrato de "Hosting" o alojamiento y acceso a internet, y otro de prestación de servicios de contabilidad de Auxadi a Excelia (apartado 2 del fundamento jurídico tercero de la sentencia recurrida).

Es un hecho admitido que en el mes de julio de 2013 las partes llegaron a un acuerdo de novación parcial del contrato de 29 de junio de 2012. Es lo que denominan el Acuerdo de Redimensionamiento que afectó al coste del contrato y al plazo de ejecución.

También está admitido que en el mes de marzo de 2014 se acuerda una nueva novación modif‌icativa del inicial contrato, que es lo que las partes denominan el Acuerdo de Relanzamiento. En virtud de este acuerdo novatorio la ejecución del proyecto se plantea en formato "outsourcing", que implicaba la externalización de la prestación de servicios, pasando entonces la dirección del proyecto a Auxadi (este nuevo formato "outsourcing" es admitido por el propio informe pericial de la entidad Ecix presentado con la demanda).

El 4 de mayo de 2016 Auxadi remite un burofax a Excelia comunicándole la resolución del contrato, no de implantación de software sino del contrato de Hosting, aludiendo a una perdida absoluta de conf‌ianza y a los múltiples incumplimientos contractuales y del marco jurídico vigentes durante los últimos meses.

SEGUNDO

La primera demanda, de las dos acumuladas, la interpone Auxadi, contra Excelia, atribuyendo a la demandada un incumplimiento contractual, alegando al efecto que la solución informática ofrecida y vendida era inhábil al objeto del contrato, que esa solución tecnológica infringía los derechos de Microsoft, lo que imposibilitaba el uso de la solución, y el incumplimiento de los plazos de ejecución, solicitando en el suplico de la demanda que se declarase el incumplimiento de la demandada de las obligaciones dimanantes del contrato suscrito el 29 de junio de 2012, que se declarara resuelto el anterior contrato, así como el contrato de Hosting y cualquier contrato accesorio, y se condenase a la demandada Excelia al pago de 3.989.189 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, más intereses legales.

A la demanda se acompañaba un informe pericial confeccionado por D. Virgilio y D. Jose Ramón, de la f‌irma Ecix, sobre los incumplimientos contractuales atribuidos a la demanda Excelia, y otro informe pericial, emitido por D. Carlos María y d. Luis María, de la f‌irma Accuracy, para justif‌icar la cantidad económica reclamada. El informe pericial de ECIX fue objeto de una posterior ampliación.

De este último informe pericial resulta como costes facturados por Excelia y asumidos por Auxadi se reclaman 430.385 euros por diversas licencias. Por costes asumidos por la actora y facturados por Excelia en relación a los honorarios por servicios contemplados en el contrato se reclaman 530.990 euros, 310.350 euros de honorarios por servicios, y 220.641 euros de honorarios por servicios accesorios. Como daño emergente se reclamaban 1.752.278,40 euros, por la falta de implementación de herramientas con funcionalidades de gestión interna, que había impedido controlar a Auxadi ni las horas reales incurridas por proyecto ni los honorarios reales incurridos en el proyecto, estando el perjuicio generado por la imposibilidad de recuperar de sus clientes el exceso de horas imputadas al proyecto. También como daño emergente y en relación a las horas invertidas por el personal de Auxadi en el proyecto se reclamaban 459.839,60 euros. Y como lucro cesante se reclamaban 676.021 euros. A lo que se añaden 139.674 euros de actualización de la indemnización a la fecha del informe pericial.

La demandada Excelia se opuso a la reclamación, y ha aportado a su vez otros dos dictámenes periciales. El primero confeccionado por D. Juan Pedro, D. Abel y D. Alfonso, de la f‌irma KPMG, que trata de desvirtuar el incumplimiento contractual sostenido por Auxadi y las conclusiones del informe pericial de la f‌irma Ecix, y otro informe pericial emitido por D. Anselmo y D. Casimiro, de la f‌irma Auren, acerca de los conceptos indemnizatorios reclamados por Auxadi.

TERCERO

El segundo litigio, acumulado al anterior, se promueve por Excelia contra Auxadi, reclamándole el pago de 149.848,84 euros por 57 facturas impagadas.

CUARTO

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