AAP Asturias 44/2020, 9 de Junio de 2020

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2020:666A
Número de Recurso182/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución44/2020
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

AUTO: 00044/2020

Modelo: N10300

-Teléfono: Fax:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MDG

N.I.G. 33032 41 1 2019 0000475

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000182 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LAVIANA

Procedimiento de origen: ENJ EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000061 /2019

Recurrente: LIBERBANK S.A.

Procurador: MARIA AURELIA SUAREZ ANDREU

Abogado: ALEJANDRA SEVARES CARAS

Recurrido: Jose Enrique

Procurador: MARIA CARMEN MENENDEZ MERINO

Abogado: RUBEN FERNANDEZ PEREZ

A U T O Nº 44/2020

Magistrados Iltmos. Sres.:

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DOÑA MARÍA PAZ FERNÁNDEZ-RIVERA GONZÁLEZ

En OVIEDO, a nueve de junio de dos mil veinte.

El recurso de apelación nº 182/20, dimanante de autos de Ejecución de Título no Judicial (pieza de oposición

0001) nº 61/19, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Laviana, fue promovido por LIBERBANK, S.A., como demandante en primera instancia, representado por la Procuradora Doña María Aurelia Suárez Andreu y bajo la dirección de la Letrado Doña Alejandra Sevares Caras, frente a Jose Enrique, como

demandado en primera instancia, representada por la Procuradora Doña Carmen Menéndez Merino y bajo la dirección del Letrado Don Rubén Fernández Pérez.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

HECHOS
PRIMERO

En los autos de los que el presente rollo dimana, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Laviana se dictó, con fecha trece de enero de dos mil veinte, auto cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la oposición formulada en nombre de D. Jose Enrique contra la ejecución instada en nombre de LIBERBANK, se declara nula por abusiva la cláusula relativa a los intereses moratorios y la de comisión por reclamación de posiciones deudoras, debiendo ajustarse el concepto de principal reclamado, objeto de despacho de ejecución, a la cifra de 4.184,67 euros. Sin condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación Liberbank, S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Jose Enrique y otros suscribieron con Cajastur (hoy Liberbank), el 5-11-2013, un contrato de préstamo personal por nominal de 5.800 €, con un interés f‌ijo del 14,100%, un TAE del 17,082% y un interés de demora del 29%, a satisfacer en cuatro años mediante el pago de 48 cuotas constantes de 169,38 €, comprensivas de capital e intereses, que los prestatarios dejaron de satisfacer a partir de la de octubre del año 2.015, procediéndose por la entidad prestamista a la liquidación del saldo de la cuenta del préstamo el 23-4-2019 (es decir, ya vencido el plazo de amortización), arrojando la suma de 5.780,74 €, de los que

3.546,74 € corresponderían al capital, 637,93 € a intereses remuneratorios y 1.596,07 € a intereses moratorios, promoviendo juicio de ejecución frente a los prestatarios por la dicha cantidad y, despachada la ejecución, Don Jose Enrique se opuso, rechazó la liquidación del contrato por entender que el interés remuneratorio era usurario y la nulidad por...

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