SAP Madrid 281/2020, 8 de Junio de 2020

PonenteMARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
ECLIES:APM:2020:6757
Número de Recurso1265/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución281/2020
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 9

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0162293

Procedimiento Abreviado 1265/2019

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2255/2018

S E N T E N C I A Nº 281/20

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

PRESIDENTA: DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN (Ponente)

MAGISTRADO: D. JOSÉ SIERRA FERNÁNDEZ

MAGISTRADO: D. ENRIQUE JESÚS BERGES DE RAMON

En MADRID, a 8 de junio de 2020 .

VISTA en juicio oral y público ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa nº 2255/2018, rollo de Sala nº 1265/2019, procedente del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid, seguido de oficio por un delito contra la salud pública, contra:

.-el acusado Eulogio, mayor de edad en cuanto nacido en España, el NUM000 de 1993, hijo de Ezequiel y de Genoveva, con DNI: NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por la presente causa desde 2 de noviembre de 2018, tras haber sido detenido el día 31 de octubre de 2018.

.- la acusada Guillerma, mayor de edad, en cuanto nacida en España el NUM002 de 1977, hija de Gabriel y Joaquina, con DNI: NUM003, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta y en libertad provisional por la presente causa desde 2 de noviembre de 2018, tras haber sido detenida el día 31 de octubre de 2018.

Han sido parte: el Ministerio Fiscal representado por la Ilmo. Sr. Don. José María Somoano Casillas; y el citado acusado Eulogio, representado por la Procuradora Dª María José Polo García y defendido por el Letrado D. Roberto Rodríguez Casas; y la acusada Guillerma, representada por la Procuradora Doña Victoria Rodríguez-

Acosta Ladrón de Guevara, asistida por la Letrada Doña Miriam Galindo Martens; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN, quien expresa el parecer de esta Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de atestado Nº NUM004 de la Dirección General de la Policía Dependencia: Madrid-Centro, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 36 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia :

.-El Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 primer párrafo, primer inciso del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autor tanto al acusado Eulogio como para Guillerma, interesando la no concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, por lo que solicitó para ambos acusados la imposición de pena de 4 años y seis meses de prisión para cada uno, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago, de conformidad a lo establecido en el artículo 53.2 del CP; comiso de la sustancia y del dinero ocupados así como al pago de las costas procesales.

.-Las Defensas a través de sus respectivos escritos, mostraron su disconformidad con la calificación del Ministerio Público, solicitando la libre absolución de sus respectivos defendidos.

No obstante la Defensa de Guillerma solicitó de forma alternativa a la libre absolución interesada y para el hipotético caso de que se considerara por la Sala, responsable a la acusada de alguna infracción penal se apreciara la concurrencia de las circunstancias: i) eximente plena y/o completa tipificada en el artículo 20.2 del Código Penal o consecuencia de actuar en estado de intoxicación plena del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas y otras que produzcan efectos análogos. ii) atenuante muy cualificada y/o eximente incompleta tipificada en el artículo 21.1 y dos de la ley sustantiva penal, como consecuencia de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número dos del artículo 20 del CP o cuando no concurrir en todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad a la acusada. iii) Atenuante analógica tipificada en el artículo 21.7 del mismo texto legal cualquiera otra circunstancia análogo a significación que las anteriores, en relación con el consumo abusivo de la acusada de sustancias estupefacientes en relación con el artículo 20.2, 21.1 y dos del CP .

SEGUNDO

Formuladas Acusación y Defensa fue señalada la celebración del juicio oral para el día 5 de junio de 2020 .

El juicio oral se llevó a cabo en una única sesión, con la comparecencia de ambos acusados, practicándose las pruebas propuestas y admitidas.

Las pruebas fueron practicadas con el resultado que obra, en la videograbación adjunta, conforme a lo señalado en los artículos 453 de la LOPJ; 743 y 788.6 de la LECRIM., y en el acta levantada al efecto por la LAJ conforme consta en actuaciones.

En el acto de celebración del juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el siguiente sentido:

.- en la primera : añadió un último párrafo con referencia al acusado Eulogio del que señaló como .-según informe remitido por el SAJIAD ha mantenido una trayectoria de consumo de sustancias psicoactivas que ha derivado en un síndrome de dependencia por el uso de Ketamina y metanfetamina; y en cuanto al consumo de cocaína se considera compatible con al menos un trastorno por consumo perjudicial"

.- en la cuarta : relativa las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.- "que concurre en Eulogio la atenuante simple de drogadicción, del artículo 21.2 del CP " .

.- en la quinta : se modifica.- " solicitando pena para Eulogio : de 3 años y 1 día de prisión y una multa de 2500 €"

El resto de sus conclusiones las elevó a definitivas.

La Defensa de Eulogio se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Fiscal, elevando sus conclusiones a definitivas; por lo que solicitó la libre absolución. No obstante, en fase de informes considera que en todo caso debería aplicarse la circunstancia modificativa interesada por el Ministerio Fiscal de drogadicción para el mismo, pero con carácter de muy cualificada, haciendo referencia a la documental y pericial practicada al respecto.

La Defensa de Guillerma igualmente mostró su disconformidad con el escrito de calificación del Ministerio Fiscal y elevó sus conclusiones a definitivas, solicitando la libre absolución y de forma alternativa las circunstancias modificativas invocadas en su escrito de conclusiones.

Inmediatamente después, las partes informaron por su orden. Terminados los informes se preguntó a los acusados si tenían algo que manifestar, declinando el derecho de la última palabra Guillerma, no así Eulogio quien hizo referencia a la falta de investigación policial respecto del trayecto de su bicicleta, mostrando su disconformidad con la imputación del delito, quedando inmediatamente después el juicio Visto para sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el 31 de octubre de 2018 Jose Pablo, tras concertar cita previa para proveerse de droga a través del teléfono móvil NUM005 con Guillerma, cuyos datos de filiación constan, mayor de edad y sin antecedentes penales, en la calle Velarde de Madrid, obtuvo de Guillerma a cambio de 15 €, dos comprimidos de MDMA con un peso neto respectivamente de 0,336 g y 0,350 g. Los comprimidos eran de color amarillo con forma de "FLOR", y se encontraban ranurados por una cara, y, por la otra tenía grabado las palabras "CHUPA CHUPS".

Agentes de policía nacional minutos después de realizarse la venta incautaron en poder de Jose Pablo los comprimidos y en poder de Guillerma el teléfono móvil con número NUM005 y los 15 € recibidos. Guillerma al tiempo de la intervención policial se encontraba todavía a escasos metros de Jose Pablo en la misma calle Velarde, lugar habitual de consumo y distribución de sustancia estupefaciente al menudeo, acompañada de Eulogio cuyos datos de filiación constan, mayor de edad y sin antecedentes penales, con quien Guillerma se había previamente concertado para la venta de los comprimidos, Eulogio portaba dentro de una riñonera:

.- una bolsa de plástico con autocierre que contenía 23 comprimidos de MDMA de color amarillo, de idénticas características a los previamente vendidos a Jose Pablo, al presentar tales comprimidos la misma forma de "FLOR", con un peso neto medio por comprimido de 0,347 g, hallándose estos igualmente ranurados por una cara, y por la otra en la que tenía grabado las mismas palabras "CHUPA CHUPS" .

.- dos bolsas de plástico transparente conteniendo en cada una 50 comprimidos de color naranja, con la cara de un "BUDA" por ambos lados. Lo que hace un total de 100 comprimidos los que debidamente analizados resultaron ser MDMA con un peso neto medio por comprimido de 0,381 g;

.- una bolsa con 4,768 g netos de KETAMINA al 68,5% ;

.- una bolsa con 9,779 g netos de KETAMINA al 76,7%;

.-una bolsa con 11,832 g netos de MDMA al 85,5%;

.- una bolsa con 0,597 g netos de KETAMINA al 41,6% y cocaína al 30,9% .

Asimismo se le intervinieron 310 € en efectivo procedentes de su actividad ilícita.

El total de la sustancia incautada hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 2476,19 € (2440, 70 € el MDMA a razón de 10,43 € la unidad; y 31,49 euros la KETAMINA, a razón de 47, 31 € el gramo según ponderación de precios medios de ambas sustancias en el segundo semestre de 2018).

Eulogio ha mantenido una trayectoria de consumo de sustancias psicoactivas que ha derivado en un síndrome de dependencia por el uso de cocaína, estimulantes y alucinógenos, entendido este como un patrón desadaptativo de consumo que conlleva un deterioro o malestar...

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