SAP Valencia 227/2020, 5 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2020
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 11 (civil)
Número de resolución227/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46244-42-1-2017-0003861

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 240/2019- M - Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 000642/2017

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE TORRENT

Apelante: Dª Genoveva .

Procurador.- Dª TERESA GARCIA CARREÑO.

Apelado: CAIXABANK SA.

Procurador.- Dª SILVIA LOPEZ MONZO.

SENTENCIA Nº 227/2020

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª SUSANA CATALÁN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL ORTIZ ROMANÍ

===========================

En Valencia, a cinco de junio de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000642/2017, promovidos por CAIXABANK SA contra Dª Genoveva sobre "resolutoria de contrato de préstamo hipotecario", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Genoveva, representado por el Procurador Dª TERESA GARCIA CARREÑO y asistido del Letrado Dª ANA MARIA TORRES CHIRIVELLA contra CAIXABANK SA, representado por el Procurador Dª SILVIA LOPEZ MONZO y asistido del Letrado D. MIGUEL CERVILLA DOMINGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE TORRENT, en fecha 20 de diciembre de 2018 en el Juicio Ordinario [ORD] - 000642/2017 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Estimar la demanda formulada por CAIXABANK S.A. contra Dª Genoveva, y en consecuencia: 1) Declaro el vencimiento anticipado por incumplimiento del contrato de Préstamo Hipotecario convenido por las partes mediante escritura pública de fecha 11 de Enero de 2005 autorizada ante el Notario D. Javier Pablo Monforte Albalt n.º 115 de su protocolo y sus novaciones de fecha 5 de Noviembre de 2009 autorizada ante el Notario

D. Vicente Tomás Bernat nº de 1696 de su protocolo y 30 de Noviembre de 2012 autorizada por el Notario

D. Federico Ortells Pérez nº 3452 de su protocolo. 2) Condeno, a los demandados de forma solidaria, al pago de la totalidad de las cantidades debidas por principal, y los intereses ordinarios devengados, que ascienden a un total de 99.316,73 euros €, así como los intereses posteriores que se devenguen desde la interpelación judicial, al tipo de interés remuneratorio, y hasta el completo pago de las cantidades adeudadas. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada. Estimar parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por Dª Genoveva contra CAIXABANK S.A., y en consecuencia: -Declaro abusiva, y por ende nula, de la cláusula suelo contenida en el pacto 3ªº del contrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes mediante escritura pública de fecha 11 de Enero de 2005 autorizada ante el Notario D. Javier Pablo Monforte Albalt n.º 115 de su protocolo. -Declaro abusiva, y por ende nula, la cláusula sobre "causas de resolución anticipada", contenida en el pacto 6ª bis del contrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes mediante escritura pública de fecha 11 de Enero de 2005 autorizada ante el Notario D. Javier Pablo Monforte Albalt n.º 115 de su protocolo. - Declaro abusiva, y por ende nula, la cláusula que f‌ija el interés de demora contenida en el pacto 6ª del contrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes mediante escritura pública de fecha 11 de Enero de 2005 autorizada ante el Notario D. Javier Pablo Monforte Albalt n.º 115 de su protocolo, que se suprime, pero no el interés remuneratorio y su devengo, de forma que las sumas adeudas devengarán el interés remuneratorio pactado. -Declaro abusiva, y por ende nula, la cláusula de gastos a cargo del prestatario contenida en el pacto 5º delcontrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes mediante escritura pública de fecha 11 de Enero de 2005 autorizada ante el Notario D. Javier Pablo Monforte Albalt n.º 115 de su protocolo, así como del ANEXO 1 de la citada escritura relativo a gastos complementarios o suplidos, del pacto 3º contenido en la novación realizada en la escritura pública de fecha 5 de Noviembre de 2009 autorizada ante el Notario D. Vicente Tomás Bernat nº de 1696 de su protocolo, así como en el pacto 7º de la novación realizada en 30 de Noviembre de 2012 autorizada por el Notario D. Federico Ortells Pérez nº 3452 de su protocolo.

- Declaro abusiva, y por ende nula as comisiones de gestión de reclamación de impagados contenidas en el pacto 4ª delcontrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes mediante escritura pública de fecha 11 de Enero de 2005 autorizada ante el Notario D. Javier Pablo Monforte Albalt n.º 115 de su protocolo,Respecto de la demanda reconvencional, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Genoveva, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de CAIXABANK SA.

Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 4 de junio de 2020.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Resumen de antecedentes y planteamiento del recurso.

  1. ) Este procedimiento se inició con la demanda en la que se ejercitó con carácter principal la acción resolutoria del contrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes, por incumplimiento grave y esencial de las obligaciones asumidas por el prestatario, solicitando el abono de las cantidades adeudadas, en concepto de capital e intereses que constan en la liquidación efectuada por la entidad bancaria intervenida por Notario, así como los intereses moratorios posteriores devengados desde la fecha de vencimiento anticipado del préstamo y los que se devenguen hasta el total y completo pago, así como los intereses legales, y hasta el completo pago de las cantidades adeudadas; y que esta parte se reserva el derecho de instar la correspondiente ejecución de la sentencia que se dicte contra dicho inmueble, y que la misma se constituyó en garantía del incumplimiento contractual de la demandada; subsidiariamente, solicitó que se declare la resolución por incumplimiento de

    la obligación de pago del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes, y que se condene a la parte demandada al pago de los recibos vencidos impagados hasta la fecha de presentación de la demanda ampliándose a los que venzan hasta que se dicte sentencia. En base a que: la parte deudora ha incumplido de manera reiterada su obligación principal que es la devolución periódica en plazo de las cuotas líquidas, vencidas y exigibles en cada uno de sus periodos mensuales convenidos. Este incumplimiento se mantiene, amplía y reitera cada mes; por lo que la parte prestataria sería inequívocamente rebelde al pago. La parte deudora no ha satisfecho las cuotas mensuales de capital e intereses relativas al meritado préstamo desde la cuota mensual correspondiente a Noviembre de 2014, a la fecha en que se liquida la cuenta, el 17 de Abril de 2017, la parte prestataria había impagado 30 cuotas mensuales, habiéndose realizado únicamente una liquidación de intereses ordinarios por cuotas impagadas al mismo tipo de interés que el pactado en el título para intereses ordinarios.

  2. ) La demandada además de oponerse a la demanda formulo reconvención en la que se solicitó la nulidad de determinadas cláusulas del préstamo hipotecario suscrito, en concreto cláusula suelo, cláusula de vencimiento anticipado, cláusula de intereses de demora, cláusula de comisiones por posiciones deudoras, cláusula de gastos y anexo relativo a las fórmulas aritméticas. En base al hecho de que tales cláusulas que integran el contrato deben calif‌icarse como condiciones generales de la contratación, al ser impuestas por la entidad f‌inanciera, y dado que a la prestataria debe reconocérseles la condición consumidores, resultando en consecuencia que las antedichas cláusulas, son abusivas, y por ende nulas, en base a los argumentos expuestos en la demanda reconvencional, en esencia dada la falta de transparencia, falta de información clara y comprensible por parte de la entidad bancaria, el f‌lagrante desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes en detrimento del consumidor.

  3. ) Se dictó Sentencia estimando substancialmente la demanda, al concluir en los dos últimos párrafos del fundamento de derecho segundo "... la parte demandada no ha acreditado que en la actualidad se haya producido una regularización de los pagos por parte de la demandada, por lo que no cabe sino calif‌icar el incumplimiento, (haciendo propias las palabras de las sentencia 983/2016, de 13 de diciembre, de la sección 9ª de la audiencia Provincial de Valencia )como grave, esencial, reiterado, persistente y contumaz, lo que ampara el vencimiento anticipado con base en el artículo 1.124 del Código Civil . Procede por tanto la condena de la demandada al pago de la totalidad de las cantidades debidas que se determinen tras el examen de las cláusulas cuya nulidad ha sido solicitada por la parte demandada ... "; y parcialmente la reconvención, declarando abusivas, y por tanto nulas: la cláusula suelo, la cláusula sobre "causas de resolución anticipada", cláusula que f‌ija el interés de demora, la cláusula de gastos a cargo del prestatario y las comisiones de gestión de reclamación de impagados contenidas en el pacto 4ª del contrato de préstamo hipotecario.

  4. ) Ante...

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