SAP Murcia 519/2020, 4 de Junio de 2020
Ponente | RAFAEL FUENTES DEVESA |
ECLI | ES:APMU:2020:1089 |
Número de Recurso | 839/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 519/2020 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00519/2020
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 001
N.I.G. 30030 42 1 2018 0013179
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000839 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de MURCIA Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001184 /2018 Recurrente: LIBERBANK, S.A.
Procurador: LUIS TOMAS HERNANDEZ PRIETO
Abogado: CARMEN SOLORZANO SARACHO
Recurrido: Brigida, Carina
Procurador: JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA
Abogado: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE, NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE SENTENCIA Nº 519
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Antonio Jover Coy
Don Rafael Fuentes Devesa
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a cuatro de junio de dos mil veinte
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario que con el número 1184/18 se han tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Murcia entre las partes, como demandantes y ahora apelados Brigida y Carina representadas por el procurador/a Sr/a. Fraile Mena y asistido por el letrado/a Sr/a. Larrea Izaguirre y de otra, como demandada y ahora apelante LIBERBANK, SA ( antes Banco Castilla La Mancha S.A), representado por el/la procurador/a Sr/a Hernández Prieto y dirigido por el/la letrado/a Sr/a Solórzano Saracho .Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Primera Instancia citado dictó sentencia en estos autos con fecha 5 de marzo de 2019 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal :"Estimar sustancialmente la demanda formulada por la representación procesal de Brigida, contra LIBERBANK S.A. y:
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Declaro la nulidad de pleno derecho por abusiva y por no puesta la cláusula sobre gastos inserta en el contrato de préstamo con garantía real concertado por las partes el 30 de junio de 2006, ante el Notario Don Antonio Izquierdo Rozalen del colegio de Albacete, con nº de protocolo 2724, y de la escritura novación modificativa de préstamo hipotecario del 17 de septiembre de 2008 con protocolo 464, y, en su consecuencia, condeno a la entidad demandada a que abone a la parte demandante la cantidad de 1.895,09 € más el interés legal de la referida cantidad desde su efectivo pago hasta la fecha de la presente resolución y el interés legal incrementado en dos puntos desde esta última fecha hasta su completo pago.
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Se tiene al actor por desistido en su pretensión de nulidad de la cláusula relativa a la comisión de apertura".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada interesando su revocación parcial. Se dio traslado a la otra parte que formula oposición
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 839/2019 y se señaló para votación y fallo el día 3 de junio de 2020 .
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Planteamiento
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La sentencia dictada en la instancia estima la demanda interpuesta por Brigida y Carina y declara nula la condición general de la contratación inserta en la escritura de préstamo hipotecario de 30/6/2006, modificado el 17/9/2008 relativa a los gastos, condenando a la entidad demandada LIBERBANK, SA ( antes Banco Castilla La Mancha S.A) a la devolución a la parte demandante de la suma de 1.895,09 euros (50% de gastos de notaría y de gestoría, y la totalidad de los gastos registrales y de tasación), teniendo por desistida a la actora respecto de la nulidad de la comisión de apertura, con imposición de las costas al entender sustancial la estimación
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La entidad bancaria solicita su revocación y la desestimación de la demanda, por los siguientes motivos : 1º) disconformidad con la nulidad por abusiva de la cláusula así como en lo que respecta a las consecuencias jurídicas respecto de los gastos de tasación ; 2º) que habiéndose opuesto al desistimiento en la audiencia previa respecto de la comisión de apertura, tiene interés en una resolución sobre el fondo del asunto por parte del juzgador y 3º) improcedencia condena en costas por existir dudas de derecho
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La parte demandante se opone y pide la confirmación de la sentencia
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A la vista del planteamiento de las partes, que reducen la controversia a cuestiones sobre las que ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo y este Tribunal en precedentes ocasiones, nos remitiremos a tales pronunciamientos, por lógicas razones de seguridad jurídica y de igualdad de trato
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Con carácter previo, debe desecharse la causa de inadmisión del recurso invocada por la parte apelada, al no existir infracción del art 458 ni 459 LEC. Se confunde la exigencia de indicar las causas de discrepancia con la sentencia ( art 458LEC), con el juicio sobre la improcedencia de estas, que es de fondo
La nulidad de la cláusula de gastos y sus efectos
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La Sala no aprecia el invocado error judicial en la apreciación de la nulidad de la estipulación respecto de la tasación por su abusividad, y comparte sobre este particular (pronunciamiento declarativo) la conclusión de la sentencia, y a la que nos remitimos, al apoyarse en la exégesis que el TS ha efectuado de cláusulas con...
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