AAP Madrid 57/2020, 1 de Junio de 2020

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2020:2673A
Número de Recurso765/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución57/2020
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 765/2019

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid

Autos de origen: Medidas cautelares núm. 1443/2019

Parte recurrente: LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL

Procuradora: Dª Consuelo Rodríguez Chacón

Letrada: Dª María José López Lorenzo

Parte recurrida: REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL

Procuradora: Dª Beatriz González Rivero

Letrado: D. Tomás González Cueto

A U T O Nº 57/ 2020 .

En Madrid, a uno de junio de dos mil veinte.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y D. Francisco de Borja Villena Cortés, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. 765/2019, interpuesto contra el auto de fecha nueve de agosto de dos mil diecinueve dictado en la pieza de medidas cautelares nº 1443/2019 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Madrid.

Interpone el recurso de apelación la LIGA NACIONAL DE FÚTBOL POROFESIONAL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Consuelo Rodríguez Chacón y defendida por la Letrada Dª María José López Lorenzo. Comparece como parte recurrida la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz González Rivero y defendida por el Letrado D. Tomás González Cueto.

Es magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Gregorio Plaza González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Madrid se dictó, con fecha nueve de agosto de dos mil diecinueve, Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor.

"Acuerdo estimar parcialmente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el demandante Liga Nacional de Fútbol Profesional, en el procedimiento ordinario interpuesto contra la Real Federación de Fútbol Profesional (sic) y en su consecuencia, acuerdo la orden judicial para la Real Federación Española de Fútbol de cesación o impedimento para la celebración de partidos de fútbol de primera y segunda división los viernes de

cada jornada del Campeonato Nacional de Liga, siempre que se preste caución en el importe de 15.000.000 euros, sin expreso pronunciamiento sobre las costas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra dicha resolución por la parte solicitante de las medidas cautelares se formalizó la correspondiente oposición por la demandada, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde fueron turnadas a la presente Sección, señalándose para la oportuna deliberación el día veintiocho de mayo de dos mil veinte.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Liga Nacional del Fútbol Profesional (en adelante, LaLiga) interpuso demanda de juicio ordinario contra la Real Federación Española de Fútbol (en adelante, RFEF) solicitando la adopción de medidas cautelares consistentes en:

I) La orden judicial a la RFEF de cesar provisionalmente en todos y cualesquiera actos tendentes a crear, desarrollar o realizar cualquier acto que impida (a) el que LaLiga cumpla y atienda debidamente a las condiciones de comercialización suscritas con los operadores, y (b) en concreto, a impedir la celebración de partidos los lunes y viernes de cada jornada del Campeonato Nacional de Liga de conformidad con lo establecido en las solicitudes de ofertas públicas y revisadas por la CNMC, y con la presencia de la RFEF en el Órgano de Control de gestión de los derechos audiovisuales previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional ("RDL 5/2015").

II) La orden judicial a la RFEF de abstenerse temporalmente de llevar a cabo cualesquiera de las conductas descritas en los hechos de la demanda.

Las alegaciones de las partes se expondrán con ocasión del examen de la resolución dictada.

SEGUNDO

El Auto dictado por el Juzgado de lo mercantil.

El Juzgado de lo mercantil estimó parcialmente la solicitud de adopción de medidas cautelares, acordando "la orden judicial para la Real Federación Española de Fútbol de cesación o impedimento para la celebración de partidos de fútbol de primera y segunda división los viernes de cada jornada del Campeonato Nacional de Liga, siempre que se preste caución en el importe de 15.000.000 euros, sin expreso pronunciamiento sobre las costas".

La demandada entiende que se trata de una materia propia del Ordenamiento administrativo, que tiene control mediante el recurso de alzada ante el Consejo Superior de Deportes y, tras el agotamiento de la vía administrativa, su control jurisdiccional por los Tribunales de lo Contencioso-administrativo. Las cuestiones que afectan al calendario, jornadas e incluso horario tienen que ver con el principio de coordinación y, en concreto, con el ejercicio de funciones públicas de la RFEF, cuya intervención sustraería del conocimiento a juzgados distintos a los de lo Contencioso-administrativo.

Como cuestión previa señala la resolución que la demandada ha puesto en tela de juicio la jurisdicción y la competencia objetiva del Juzgado para el conocimiento de la demanda interpuesta. Con independencia del tratamiento procesal de la declinatoria planteada, y habida cuenta que no se ha ofrecido caución alguna para la suspensión de la pieza de medidas cautelares, concluye, con remisión a lo dispuesto en el artículo 64 LEC, que no existe impedimento legal o procesal para la sustanciación de la pieza separada.

No obstante el Juzgado se pronuncia sobre la competencia, en cuanto af‌irma que las acciones se ejercitan al amparo de la Ley de Competencia Desleal (artículos 4, 8 y 14) y en materia de defensa de la competencia.

Se ref‌iere el Auto a continuación a los presupuestos para la adopción de medidas cautelares, en este caso, medidas anticipatorias consistentes en órdenes de cesación o prohibición.

  1. Periculum in mora .

    En relación al periculum in mora destaca que durante los años anteriores se han disputado partidos de fútbol en viernes y lunes, y la actual negativa de la RFEF podría interpretarse en sede cautelar una actividad concurrencial infractora de derechos. Esta situación, junto al hecho de la cercanía del comienzo de la competición de primera y segunda división y su emisión por medios audiovisuales, es motivo bastante para fundar el riesgo de mora procesal.

  2. Apariencia de buen derecho.

    El Auto analiza el presupuesto de apariencia de buen derecho, exponiendo los argumentos empleados por las partes:

    1. LaLiga

      i. La solicitante af‌irma ser titular de unos derechos de organización en exclusiva de la competición de primera y segunda división del fútbol español.

      Tal derecho determina la manera de desarrollar la competición así como la explotación de los derechos audiovisuales.

      ii.- El formato concurre con los partidos de fútbol pertenecientes a la competición de la Copa de S.M. el Rey así como de la Supercopa de España como se le reconoce en la legislación a la RFEF y de su función promotora del fútbol, de ello la suscripción de Convenios específ‌icos que han estado vigentes y uno nuevo reciente del que surge controversia.

      iii.- La disputa de partidos durante los lunes y los viernes es una condición trascendental para maximizar la explotación de los contenidos audiovisuales.

      La entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de abril, a juicio de la solicitante, determina que el diseño de fechas y horarios es competencia exclusiva de LaLiga sin necesidad de acuerdo con la RFEF.

      iv.- Se ha producido una actuación desleal por la RFEF, ya que conocía las fechas y horarios de las competiciones que organiza LaLiga, al haber asistido al órgano de control de gestión de los derechos audiovisuales previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto Ley 5/2015, sin haber manifestado ninguna objeción al respecto. En concreto, se conocieron las condiciones de comercialización de derechos audiovisuales, tanto nacionales (hasta la temporada 2020/2021) como internacionales (hasta la temporada 2022/2023).

      v.- Se han suscrito acuerdos con operadores audiovisuales para las temporadas siguientes, habiendo aquellos mostrado preocupación y posibles situaciones de resolución contractual tras el conocimiento de los actos de la RFEF de impedir los partidos de viernes y lunes.

      vi.- Existe una concurrencia directa de la RFEF en el mercado de explotación de derechos audiovisuales futbolísticos, al haberse eliminado la encomienda en este sentido a LaLiga, y asumir por parte de la RFEF la explotación directa de los derechos audiovisuales de los partidos de la Copa de S.M. El Rey, y la Supercopa de España.

      LaLiga ha introducido en la vista hechos nuevos que referidos a la modif‌icación por la RFEF de su reglamento, en concreto el artículo 214, estarían vulnerando las prescripciones de la Ley del Deporte.

      A su vez, se ref‌iere a la resolución de la juez única de competición de la RFEF de 26 de julio de 2019 en la que se acuerda ubicar en sábado y domingo los partidos programados por LaLiga en viernes y lunes para las tres primeras jornadas de los campeonatos de liga de primera y segunda división. Y, en tal sentido, la denuncia formulada ante el Consejo Superior de Deportes para la incoación del expediente sancionador contra dicha juez única, así como el Presidente y el Secretario General de la RFEF.

      Se destaca f‌inalmente el cobro de un anticipo en cantidad superior a 2.000.000 euros por parte de RFEF por los conceptos propios de esta disputa.

    2. La RFEF

      i.- Discrepa la RFEF de la valoración de LaLiga sobre la competencia para la f‌ijación del calendario, pues éste debe confeccionarse por un procedimiento complejo...

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